Escuela Preparatoria Oficial No. 11Geografía y Medio Ambiente Alumnos: Rodriguez Gayoso Mariana Carolina y Yareth Michaus VelézGrado: Tercero Grupo: 4Turno: VespertinoCiclo Escolar: 2015- 2016
Legislación ambiental: Regula la forma en que se protege la salud ambiental y humana así como el aprovechamiento de los recursos naturalesNiveles de legislaciónSegún su campo de aplicación podemos clasificar la normativa medio ambiental en 5 niveles diferentes
Internacional Tratados y convenios internacionales. Los estados deben ratificarlos para que entren en vigor. Municipal Ordenanzas municipales. Aprobadas por el pleno del Ayuntamiento. Regulan aquellas materias competencias del municipio.
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Europeo Las Directivas Europeas necesitan ser traspuestas al derecho interno de cada Estado. Los reglamentos son de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todo el territorio comunitario. Estatal Son aprobadas a través de Reales Decretos, Decretos Legislativos y Decretos Ley. Las órdenes ministeriales en cambio, son disposiciones legales en materias específicas emitidas por los ministerios.
Autonómico Leyes autonómicas, decretos y ordenaciones-resoluciones. Similar al funcionamiento de la legislación estatal.
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Los principales ordenamientos juridicos de nuestro país que se relacionan con la protección de la mente de la conservación de los recursos naturales son los siguientes:La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental en México que regula lo relativo al cuarto párrafo del artículo 4to. de la Constitución Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988.
Emitida en 1951, norma de manera inadecuada e insuficiente la actividad cinegética. No contempla las especies acuáticas ni la práctica cinegética en criaderos; prohibe la comercialización de productos de esta actividad; sólo por acuerdo presidencial se autoriza la captura con fines de investigación, culturales y para repoblación; prohibe a los mexicanos la exportación de piezas de caza vivas o muertas; los delitos y las sanciones están desequilibrados (cazar sin permiso es una falta y no un delito); no contempla ninguna otra modalidad de aprovechamiento y establece la obligatoriedad, fuera de todo derecho, de pertenecer a una organización para ejercer la actividad.
El documento, difundido en el Diario Oficial de la Federación, precisó que el objetivo de la nueva legislación es regular, fomentar y administrar los recursos pesqueros en territorio nacional y zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.Además pretende, conservar y proteger la repoblación de los recursos pesqueros. La ley también establece la elaboración de la Carta Nacional Pesquera, la cual es la presentación cartográfica y escrita del resumen del diagnóstico y evaluación.
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Ley forestal
El marco legal e institucional mexicano ha evolucionado desde un modelo de explotación de bosques y grandes concesiones forestales, hasta la silvicultura comunitaria. La Ley Forestal de 1986, anuló el sistema de concesiones forestales, reconoció el derecho de las comunidades a aprovechar directamente sus bosques y proscribió el “rentismo”. En esta ley se estableció además la obligación de elaborar planes de aprovechamiento forestal integral y abrió la posibilidad a las comunidades para ser titulares de los servicios técnicos forestales.
El artículo 27 de la Constitución mexicana reza lo siguiente: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnizaciónEsta Ley fue creada para darle cumplimiento al Artículo 4 de la Constitución mexicana, en el que se establece que "toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible"
Se encarga de regir, la plantación y regulación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población que conforman una ciudad,estos centros forman parte del sistema nacional de plantación democrática, ayudan al logro de objetivos de plantación nacional, estatal, y municipal de desarrollo.Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
Este reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Capítulo 2, del Título Tercero y demás disposiciones relativas de la Ley Agraria.También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrarias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del mencionado Título de la Ley Agraria.
ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas
marinas mexicanas.
ARTICULO 2o.- La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman
parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación
ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público,
en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
Rubrica: : ARTICULO 3o.- Las zonas marinas mexicanas son: a) El Mar Territorial b) Las Aguas Marinas Interiores c) La Zona Contigua d) La Zona Económica Exclusiva e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
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