Rubrica: : HAY DOS TIPOS DE VERTIMIENTOS QUE SON: DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES.
VERTIMIENTOS Y TASAS RETRIBUTIVAS
¿QUE ES?Un vertimiento es
cualquier descarga de
elementos, sustancias o
compuestos contenidos en
un medio líquido que se haga
a un cuerpo de agua, al
alcantarillado público o al
suelo.
¿Quién debe solicitar un permiso de vertimiento?Toda persona cuya actividad genere vertimientos líquidos al
agua o al suelo. Por ejemplo, el agua que sale del lavadero de
de los carros de la esquina; el vertimiento de la actividad
minera, el vertimiento de una industria o del uso doméstico
cuando no haya alcantarillado disponible.
DECRETO 3930 DE 2010
“Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá
solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el
respectivo permiso de vertimiento”.
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¿Qué es el permiso de vertimiento?
Es el derecho que otorga la autoridad
ambiental para descargar aguas
residuales a un cuerpo de agua, al suelo
u otro medio, previo tratamiento de las
mismas y cumpliendo con las normas de
vertimientos puntuales.El permiso de vertimiento
se otorgará por un término
no mayor a 10 años.
EVALUACIÓN AMBIENTALLa evaluación ambiental es uno de los requisitos para el permiso de vertimiento
cuando se generen aguas residuales de tipo industrial, comercial o de servicio, y
debe anexarse al presentar la solicitud. En ésta se valoran los posibles impactos
sobre el recurso hídrico y se proponen las medidas de prevención, mitigación,
corrección o compensación, por lo que debe realizarse con personal calificado.
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOSEl plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos es un documento que
deben elaborar las personas que generen vertimientos industriales, comerciales y de
servicios, con el fin de activarlo en caso de que se impida o se limite el tratamiento de
estos. Este plan debe incluir los riesgos, las medidas de prevención y de mitigación, los
protocolos de emergencia y de contingencia y el programa de rehabilitación y de
recuperación en caso de situaciones que limiten o impidan el tratamiento del
vertimiento.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 1514
del 31 de agosto de 2012, expidió los términos de referencia para la elaboración
del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.
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¿Que es la Tasa Retributiva?
Es un instrumento económico que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.La tasa Retributiva se cobra incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
¿Quién cobra la Tasa retributiva? Tienen competencia para realizar el cobro y el recaudo de la tasa retributiva por vertimientos:
Las Corporaciones Autónomas Regionales
Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible
Los grandes centros urbanos
Los establecimientos públicos ambientales
Parques nacionales naturales
¿Qué parámetros se tienen en cuenta para realizar el cobro de la tasa retributiva?Según la Resolución 0273 de abril 1 de 1997 expedida por el Ministerio de Ambiente, se determinó con base en estudios técnicos que los parámetros básicos para iniciar el cobro de la tasa retributiva son: La Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). Para el 2014, la tarifa de la tasa retributiva es la siguiente:
DBO5: 118.55 $/KgSST: 50.7 $/Kg