TÍTULO III DE LAS CORTES GENERALES

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Test Constitución Española 1er Cuestionario CEFES Slides sobre TÍTULO III DE LAS CORTES GENERALES, criado por Maribel Uriarte Ceballos em 15-11-2016.
Maribel Uriarte Ceballos
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Maribel Uriarte Ceballos
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Resumo de Recurso

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    DE LAS CORTES GENERALES
     UBICACIÓN TÍTULO III (ARTS. 66 a 96 CE). CONTENIDO Consta de 3 capítulos                         CAPÍTULO I De Las Cámaras (ARTS. 66 a 80)                         CAPÍTULO II De La Elaboración De Las Leyes (ARTS. 81 a 92)                         CAPÍTULO III De Los Tratados Internacionales (ARTS. 93 a 96)

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    CORTES GENERALES
     Cortes Generales: Potestad Legislativa y Control del Gobierno  Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. "No pueden ser atacadas" Es un delito atacar estas instituciones. La Potestad Legislativa para hacer leyes tienen 2 Administraciones: La Administración Estatal a través de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Y la Administración Autonómica cada Comunidad Autónoma los parlamentos autonómicos hacen leyes (Título VIII que trata de la Organización Territorial del Estado. Las Organizaciones Territoriales Municipales por ejemplo Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales harán unas normas que se denominan Ordenanzas, Reglamentos o Bandos. Pero las Corporaciones Locales en las Entidades Locales no hacen leyes. La Potestad Legislativa en España sólo la tienen el Estado o las Comunidades Autónomas. El Estado a través de las Cortes Generales o las Comunidades Autónomas a través de sus Cámaras Parlamentarias.

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    AMPLIACIÓN
     Échale un vistazo al siguiente enlace. http://www.Congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso Se trata de la página web del Congreso de los Diputados. También puedes ver la página web del Senado.

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    EL MANDATO PARLAMENTARIO
     El mandato Parlamentario: Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CA con la de Diputado al Congreso. Nadie puede ser miembro del Congreso de los Diputados y del Senado al mismo tiempo. Es decir tú no puedes ser miembro del Congreso de los Diputados y Senador, tampoco puedes ser Diputado en el Congreso de los Diputados y Diputado en mi CA. Pero si puedes ser Diputado en mi CA y Senador. "CA" (Comunidad Autónoma). Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Cuando los partidos políticos que hemos votado cuando ellos están en el Congreso están ligados a su programa electoral. Ya no están a lo que nosotros les digamos se atienen al programa electoral. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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    EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
     El Congreso se compone de un mínimo de 300 Diputados y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. El número de Diputados actualmente son de 350 diputados elegidos por sufragio universal. El sufragio es de 2 tipos: activo y pasivo: El activo nosotros votamos y pasivo nosotros nos presentamos como candidatos. La circunscripción electoral es la provincia. Solo vota a los candidatos que se presentan para gobernar el ciudadano de Madrid, porque estos se presentan a la circunscripción de Madrid. Pero en los demás CC.AA., cada CA tiene sus candidatos. Cuando votamos a la Unión Europea es diferente, es una lístá única. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. LOREG. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde el terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

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    PREGUNTA
     ¿Cuántos Diputados envía Melilla al Congreso?  1 2 3 4

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    EL SENADO
     El Senado. Cámara de representación territorial. El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza - Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CA., de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El Senado es elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Hay 208 Senadores. Actualmente hay 265 Senadores. Hay una diferencia entre los que hay y los reales.

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    INCOMPATIBILIDADES E INELEGIBILIDADES
    La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: A los componentes del Tribunal Constitucional. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. Al Defensor del Pueblo. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. A los miembros de las Juntas Electorales. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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    INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD
    INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIAS Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. "Esto es el famoso aforamiento". Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

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    REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS
    Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Mayoría absoluta es la mitad más uno del número legal de miembros. En el Congreso de los Diputados hay 350 Diputados. Mayoría absoluta 176. Mayoría Simple mayor número de Sies que de Noes; no se tiene en cuenta la abstención y es sobre el número de asistentes. Mayorías Cualificadas 2/3 ó 3/5 partes. Cuando no se dice nada es mayoría simple.

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    SESIONES DE LAS CÁMARAS
    Las Cámaras se reunirán anualmente en 2 períodos ordinarios de sesiones: El Primero de Septiembre a diciembre El Segundo de Febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

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    SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS
    Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título iI atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los arts. 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros 2, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

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    ART. 94.1 AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES
    ART. 94.1 AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES PARA DETERMINADOS TRATADOS INTERNACIONALES LA prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: Tratados de carácter político. Tratados o convenios de carácter militar. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. Tratados o convenios que supongan modifican o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

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    ART. 145.2 ENTRE CCAA
    Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

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    ART. 158.2 FONDO DE COMPENSACIÓN
     ART. 158.2 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIALCon el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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    ART. 75 EL PLENO Y LAS COMISIONES
     Art. 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras  Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. El Pleno es el Congreso de los Diputados. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno, podrá no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Y las Comisiones son las pequeñas salas.  Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. INICIPE es el Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior (INCIPE) es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, reconocida por el Ministerio de Cultura (Orden Ministerial de 20 de Junio de 1988). Fundada como Centro de Estudios de Política Exterior (CEPE), adopta su actual nombre en 1991, después de la fusión con el INCI (Instituto de Cuestiones Internacionales, creado en 1979), presidido por el Embajador Antonio Garrigues y Díaz-Cabañate. Desde su fundación, el INCIPE ha estado presidido por José María de Areilza (Conde de Motrico), Eduardo Serra Rexach y José Lladó Fernández-Urrutia.El INCIPE tiene por objeto básico la investigación y el debate de los problemas de la política exterior española y las relaciones internacionales contemporáneas. La Fundación aspira a contribuir a un mejor conocimiento de estos problemas por parte de la opinión pública española y aboga por la defensa de los intereses nacionales de España en el mundo.La Fundación mantiene una posición independiente de todo interés partidista o de grupo e integra en su actividad a colaboradores y contribuciones de procedencias políticas y profesionales diversas.

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    ART. 76 COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
    El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será  obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por imcumplimiento de esta obligación.

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    ART. 77 PETICIONES A LAS CÁMARAS
    Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

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    ART. 78 DIPUTACIONES PERMANENTES
    En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el art. 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los arts. 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Art. 73 Asumir las facultades que correspondan al art. 86 a los Decretos Leyes y su convalidación y al art. 116 a los estados de emergencia. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

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    ART. 79 ADOPCIÓN DE ACUERDOS
    Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

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    ART. 80 PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
    Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

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    ART. 81 LAS LEYES ORGÁNICAS
    Las leyes son de 2 tipos: Orgánicas u ordinarias. Hay 5 tipos de leyes que por sus características algunos autores dicen que son leyes especiales; son las leyes de armonización, las leyes de bases, las leyes básicas, las leyes marco y las leyes de transferencias. Que no dejarán de ser leyes orgánicas u ordinarias. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La diferencia entre leyes orgánicas u ordinarias, es que en las leyes orgánicas para poder aprobarlas, modificarlas o derogarlas se necesita mayoría absoluta del Congreso; sin embargo en las ordinarias se exigirá mayoría simple. Hay ocasiones que hay leyes ordinarias que también se exige mayoría absoluta o unanimidad pero no la convierte en ley orgánica. La Ley orgánica son 2: materias a tratar y la mayoría.

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    ART. 87 INICIATIVA LEGISLATIVA
    La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. INICIATIVA LEGISLATIVA DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditativas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Es el indulto. El Art. 87.3 también tiene relación con el art. 81

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    ART. 88 PROYECTOS DE LEY
    Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Los proyectos de ley es la iniciativa de hacer leyes por lo tanto es la iniciativa legislativa que parte del Gobierno.

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    ART. 89 PROPOSICIONES DE LEY
    Las proposiciones de ley es cuando la iniciativa legislativa no parte del gobierno sino que parte del poder legislativo. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el art. 87. Iniciativa legislativa. Iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas. Iniciativa legislativa popular. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el art. 87 tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Actuación legislativa del Senado ------> Congreso sigue en el Senado y vuelve al Congreso.

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