Rubrica: : La Cirugía Plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal.
Rubrica: : Sus técnicas están basadas en el transplante y la movilización de tejidos mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte.
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La Cirugía Plástica Reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.
La Cirugía Plástica Estética, en cambio, trata con pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento. Ello repercute en la estabilidad emocional mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas, etc.
Tanto la cirugía estética como la cirugía reparadora o reconstructiva son partes de la cirugía plástica. La cirugía estética se realiza para mejorar las estructuras normales del cuerpo con intención de aumentar el atractivo del paciente y su autoestima. La especialidad de Cirugía Estética como tal no existe, al igual que no existe el cirujano estético; sólo los cirujanos plástico están avalados oficialmente para la realización de cirugía estética. La cirugía estética no está incluida en el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social.
La cirugía reconstructiva o reparadora se realiza sobre estructuras anormales del cuerpo, causadas por problemas congénitos, problemas del desarrollo o del crecimiento, traumatismos, infecciones, tumores o enfermedades. Se realiza, sobre todo, para mejorar la función, aunque también puede realizarse para mejorar el aspecto físico. La cirugía reparadora sí está incluida dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social.
La mayoría de los procedimientos de cirugía reconstructiva están incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social; no obstante, existen algunas patologías que se encuentran a caballo entre lo que se considera cirugía estética o reparadora. Por ejemplo, unas mamas muy voluminosas, cuando producen problemas médicos verificables, como dolor de cuello y de espalda, irritaciones de la piel, etc., sí estarían incluidas en la Seguridad Social; sin embargo, si sólo provoca problemas estéticos, no estarían incluidas.
Rubrica: : Cirugía abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda, úlceras, irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir andar de manera normal.
Rubrica: : Cirugía de la mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos, para reconstruir una mama tras un cáncer, para eliminar una ginecomastia.
Rubrica: : Cirugía de las orejas: cuando se realiza para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas por un traumatismo o enfermedad.
Rubrica: : Cirugía facial: para corregir asimetrías de la cara producidas por una parálisis facial, para tratar lesiones que afecten a los labios, las mejillas o los músculos de la cara; para tratar deformidades traumáticas y deformidades de la cabeza o el cuello.