1_Caso Bienes

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    Caso Grupo 2
    Maria Constanza celebra con Laura Camila contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto es brindar el servicio de asesoría contable por parte de la primera, en favor de las empresas de propiedad de la segunda. éEl trino de vigencia del contrato es de diez meses y en cada periodo mensual la contratista Maria Constanza debe presentar los informes respectivos y los balances en forma bimensualTranscurridos seis meses de iniciado el contrato, la contratante determina extinguir los efectos del contrato, toda vez que la contratista ha sido reiteradamente incumplida, pues nunca presenta informes, ni balances en la forma estipuladaEn el contrato la contratista había blindado su gestión incorporando cláusulas severas que contienen sanciones elevadísimas en caso de terminarse el contrato antes del vencimiento.Ustedes representan a la Contratante.

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    Elementos Jurídicos del Caso
    Se celebró un contrato de tracto sucesivo que generó una obligación a plazos.En el contrato se incluyó como elemento accidental una cláusula penal a favor de la contratista en caso de que el contrato se diera por terminado antes del vencimiento.Se presentó la condición resolutoria tácita del contrato en virtud del incumplimiento de los plazos pactados por parte de la contratista

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    Pretensiones de la Contratante
    - 1) Dejar sin efectos el contrato.- 2) Evitar el pago de la cláusula penal incluida por la contratista.- 3) Reclamar la indemnización respectiva a la contratista por el incumplimiento de sus obligaciones.

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    1) Terminación del contrato
    Por regla general los contratos tienen fuerza de ley para las partes, de ahí que la cesación de sus efectos no pueda ser una facultad potestativa de una de las partes, sino que esté sometida a condiciones objetivas cuyo control y verificación competen a un juez (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 14 de diciembre de 2001, M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo.). En este sentido, salvo algunas excepciones, debe verificarse cuando menos alguna de las condiciones establecidas en el art. 1625 del Código Civil

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    En el caso que nos corresponde se verifica la condición resolutoria tácita (C. C. 1546). En este sentido se entiende que hay una condición legítima que permite al juez determinar la cesación de efectos del contrato de prestación de servicios que se había establecido entre las partes.Sin embargo, esa cesación de efectos jurídicos no puede darse bajo la forma de una "resolución", puesto que ésta opera retroactivamente, y en el caso que nos ocupa es imposible deshacer algunas de las prestaciones realizadas entre las partes en el pasado (ex tunc).Por esta razón, el recurso que procede es el de la terminación del contrato, la cual deja sin efectos jurídicos el contrato solamente hacia el futuro (ex nunc), de hecho, la terminación del contrato es el recurso general para cesar los efectos de los contratos de tracto sucesivo.
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