ARTICULO 41. RIESGOS DE TRABAJO
SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN
EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON
MOTIVO DEL TRABAJO.
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ARTICULO 42.
SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL,
INMEDIATA O POSTERIOR; O LA MUERTE, PRODUCIDA
REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL
TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO
EN QUE DICHO TRABAJO SE PRESTE.
TAMBIEN SE CONSIDERARA
ACCIDENTE DE TRABAJO EL QUE SE PRODUZCA AL
TRASLADARSE EL TRABAJADOR, DIRECTAMENTE DE SU
DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO, O DE ESTE A AQUEL.
ARTICULO 43. ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO
PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA
CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO,
O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO
A PRESTAR SUS SERVICIOS. EN TODO CASO, SERAN
ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTICULO 44.
CUANDO EL TRABAJADOR ASEGURADO NO
ESTE CONFORME CON LA CALIFICACION QUE DEL
ACCIDENTE O ENFERMEDAD HAGA EL INSTITUTO DE MANERA
DEFINITIVA DEBERA INTERPONER EL RECURSO DE
INCONFORMIDAD.
EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE
EL PARRAFO ANTERIOR, ENTRE TANTO SE TRAMITA EL
RECURSO O EL JUICIO RESPECTIVO, EL INSTITUTO
OTORGARA AL TRABAJADOR ASEGURADO O A SUS
BENEFICIARIOS LEGALES LAS PRESTACIONES A QUE
TUVIERAN DERECHO EN LOS SEGUROS DE ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD O INVALIDEZ Y VIDA, SIEMPRE Y CUANDO SE
SATISFAGAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR ESTA LEY.
Articulos 43 y 44
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ARTICULO 45. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES
TALES COMO DISCAPACIDAD FISICA, MENTAL O
SENSORIAL, INTOXICACIONES O ENFERMEDADES CRONICAS,
NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA
INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE, NI LAS
PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.
ARTICULO 46. NO SE CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS
DE ESTA LEY, RIESGOS DE TRABAJO LOS QUE
SOBREVENGAN POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
I. SI EL ACCIDENTE OCURRE
ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR EN ESTADO DE
EMBRIAGUEZ;
II. SI EL ACCIDENTE OCURRE
ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR BAJO LA ACCION DE
ALGUN PSICOTROPICO, NARCOTICO O DROGA ENERVANTE,
SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION SUSCRITA POR MEDICO
TITULADO Y QUE EL TRABAJADOR HUBIERA EXHIBIDO Y
HECHO DEL CONOCIMIENTO DEL PATRON LO ANTERIOR;
III. SI EL TRABAJADOR SE
OCASIONA INTENCIONALMENTE UNA INCAPACIDAD O LESION
POR SI O DE ACUERDO CON OTRA PERSONA;
IV. SI LA INCAPACIDAD O
SINIESTRO ES EL RESULTADO DE ALGUNA RIÑA O INTENTO
DE SUICIDIO, Y
V. SI EL SINIESTRO ES RESULTADO
DE UN DELITO INTENCIONAL DEL QUE FUERE RESPONSABLE
EL TRABAJADOR ASEGURADO.
ARTICULO 47.
EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO
ANTERIOR SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
I. EL TRABAJADOR ASEGURADO
TENDRA DERECHO A LAS PRESTACIONES CONSIGNADAS EN
EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD O BIEN A LA
PENSION DE INVALIDEZ SEÑALADA EN ESTA LEY, SI
REUNE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS EN LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS, Y
II. SI EL RIESGO TRAE COMO
CONSECUENCIA LA MUERTE DEL ASEGURADO, LOS
BENEFICIARIOS LEGALES DE ESTE TENDRAN DERECHO A
LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE OTORGA EL PRESENTE
CAPITULO. POR LO QUE SE REFIERE A LAS PRESTACIONES
EN ESPECIE DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, ESTAS SE
OTORGARAN CONFORME AL CAPITULO IV DE ESTE TITULO.
Articulos 46 y 47
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Articulo 48.
SI EL INSTITUTO COMPRUEBA QUE EL
RIESGO DE TRABAJO FUE PRODUCIDO INTENCIONALMENTE
POR EL PATRON, POR SI O POR MEDIO DE TERCERA
PERSONA, EL INSTITUTO OTORGARA AL ASEGURADO LAS
PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE QUE LA
PRESENTE LEY ESTABLECE Y EL PATRON QUEDARA
OBLIGADO A RESTITUIR INTEGRAMENTE AL INSTITUTO LAS
EROGACIONES QUE ESTE HAGA POR TALES CONCEPTOS.
ARTICULO 49. EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EL ASEGURADO SUFRA
UN RIESGO DE TRABAJO POR FALTA INEXCUSABLE DEL
PATRON A JUICIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE ESTE
CAPITULO ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR
ASEGURADO, SE AUMENTARAN EN EL PORCENTAJE QUE LA
PROPIA JUNTA DETERMINE EN LAUDO QUE QUEDE FIRME.
EL PATRON TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR AL
INSTITUTO EL CAPITAL CONSTITUTIVO SOBRE EL
INCREMENTO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 50. EL ASEGURADO QUE SUFRA ALGUN
ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, PARA GOZAR DE
LAS PRESTACIONES EN DINERO A QUE SE REFIERE ESTE
CAPITULO, DEBERA SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS
Y A LOS TRATAMIENTOS QUE DETERMINE EL INSTITUTO,
SALVO CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA. EL
INSTITUTO DEBERA DAR AVISO AL PATRON CUANDO
CALIFIQUE DE PROFESIONAL ALGUN ACCIDENTE O
ENFERMEDAD.
Articulos 49 y 50
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ARTICULO 51. EL PATRON DEBERA DAR AVISO AL
INSTITUTO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO,
EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO
RESPECTIVO.
LOS BENEFICIARIOS DEL
TRABAJADOR INCAPACITADO O MUERTO, O LAS PERSONAS
ENCARGADAS DE REPRESENTARLOS, PODRAN DENUNCIAR
INMEDIATAMENTE AL INSTITUTO EL ACCIDENTE O LA
ENFERMEDAD DE TRABAJO QUE HAYA SUFRIDO. EL AVISO
TAMBIEN PODRA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA
AUTORIDAD DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, LA QUE, A SU
VEZ, DARA TRASLADO DEL MISMO AL INSTITUTO.
ARTICULO 52. EL PATRON QUE OCULTE LA REALIZACION
DE UN ACCIDENTE SUFRIDO POR ALGUNO DE SUS
TRABAJADORES DURANTE SU TRABAJO O LO REPORTE
INDEBIDAMENTE COMO ACCIDENTE EN TRAYECTO, SE HARA
ACREEDOR A LAS SANCIONES QUE DETERMINE ESTA LEY Y
EL REGLAMENTO RESPECTIVO.
Articulos 51 y 52
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ARTICULO 53. EL PATRON QUE HAYA ASEGURADO A LOS
TRABAJADORES A SU SERVICIO CONTRA RIESGOS DE
TRABAJO, QUEDARA RELEVADO EN LOS TERMINOS QUE
SEÑALA ESTA LEY, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES QUE SOBRE RESPONSABILIDAD POR ESTA
CLASE DE RIESGOS ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.
ARTICULO 54. SI EL PATRON HUBIERA MANIFESTADO UN
SALARIO INFERIOR AL REAL, EL INSTITUTO PAGARA AL
ASEGURADO EL SUBSIDIO O LA PENSION A QUE SE
REFIERE ESTE CAPITULO, DE ACUERDO CON EL SALARIO
EN EL QUE ESTUVIESE INSCRITO, SIN PERJUICIO DE
QUE, AL COMPROBARSE SU SALARIO REAL, EL INSTITUTO
LE CUBRA, CON BASE EN ESTE LA PENSION O EL
SUBSIDIO.
Articulos 53 y 54
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ARTICULO 55.
LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN
PRODUCIR:
I. INCAPACIDAD TEMPORAL;
II. INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL;
III. INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL, Y
IV. MUERTE.
SE ENTENDERA POR INCAPACIDAD
TEMPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL E
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LO QUE AL RESPECTO
DISPONEN LOS ARTICULOS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO.
ARTICULO 55.
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ARTICULO 56.
EL ASEGURADO QUE
SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS
SIGUIENTES PRESTACIONES EN ESPECIE:
I. ASISTENCIA MEDICA,
QUIRURGICA Y FARMACEUTICA;
II. SERVICIO DE
HOSPITALIZACION;
III. APARATOS DE PROTESIS Y
ORTOPEDIA, Y
IV. REHABILITACION.
Articulos 56 y 57
ARTICULO 57. LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO ANTERIOR SE CONCEDERAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
PREVISTAS EN ESTA LEY Y EN SUS REGLAMENTOS.
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ARTICULO 58. EL ASEGURADO QUE
SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS
SIGUIENTES PRESTACIONES EN DINERO
ARTICULO 59. LA PENSION QUE SE OTORGUE EN EL CASO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SERA SIEMPRE
SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA AL ASEGURADO
POR INVALIDEZ, Y COMPRENDERA EN TODOS LOS CASOS,
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y LA AYUDA
ASISTENCIAL, ASI COMO CUALQUIER OTRA PRESTACION EN
DINERO A QUE TENGA DERECHO EN LOS TERMINOS DE ESTE
CAPITULO.
Articulos 59 y 60
ARTICULO 60.
LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD
TEMPORAL QUE EXPIDA EL INSTITUTO SE SUJETARAN A LO
QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO RELATIVO.
EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS SE
HARA POR PERIODOS VENCIDOS NO MAYORES DE SIETE
DIAS.
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ARTICULO 61.
AL DECLARARSE LA INCAPACIDAD
PERMANENTE, SEA PARCIAL O TOTAL, SE CONCEDERA AL
TRABAJADOR ASEGURADO LA PENSION QUE LE
CORRESPONDA, CON CARACTER PROVISIONAL, POR UN
PERIODO DE ADAPTACION DE DOS AÑOS.
DURANTE ESE PERIODO DE DOS
AÑOS, EN CUALQUIER MOMENTO EL INSTITUTO PODRA
ORDENAR Y, POR SU PARTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO
TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA REVISION DE LA
INCAPACIDAD CON EL FIN DE MODIFICAR LA CUANTIA DE
LA PENSION.
TRANSCURRIDO EL PERIODO DE
ADAPTACION, SE OTORGARA LA PENSION DEFINITIVA, LA
CUAL SE CALCULARA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58
FRACCIONES II Y III DE ESTA LEY.
ARTICULO 61.
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ARTICULO 62. SI EL ASEGURADO QUE SUFRIO UN RIESGO
DE TRABAJO FUE DADO DE ALTA Y POSTERIORMENTE SUFRE
UNA RECAIDA CON MOTIVO DEL MISMO ACCIDENTE O
ENFERMEDAD DE TRABAJO, TENDRA DERECHO A GOZAR DEL
SUBSIDIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL
ARTICULO 58 DE ESTA LEY, EN TANTO ESTE VIGENTE SU
CONDICION DE ASEGURADO.
ARTICULO 63. LOS SUBSIDIOS PREVISTOS EN ESTE
CAPITULO SE PAGARAN DIRECTAMENTE AL ASEGURADO O SU
REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO, SALVO EL
CASO DE INCAPACIDAD MENTAL COMPROBADA ANTE EL
INSTITUTO, EN QUE SE PODRAN PAGAR A LA PERSONA O
PERSONAS A CUYO CUIDADO QUEDE EL INCAPACITADO.
Articulos 62 y 63
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ARTICULO 64. SI EL RIESGO DE TRABAJO TRAE COMO
CONSECUENCIA LA MUERTE DEL ASEGURADO, EL INSTITUTO
CALCULARA EL MONTO CONSTITUTIVO AL QUE SE LE
RESTARA LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA
INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, A EFECTO DE
DETERMINAR LA SUMA ASEGURADA QUE EL INSTITUTO
DEBERA CUBRIR A LA INSTITUCION DE SEGUROS,
NECESARIA PARA OBTENER UNA PENSION, AYUDAS
ASISTENCIALES Y DEMAS PRESTACIONES ECONOMICAS
PREVISTAS EN ESTE CAPITULO A LOS BENEFICIARIOS.
ARTICULO 65. SOLO A FALTA DE ESPOSA TENDRA DERECHO
A RECIBIR LA PENSION SEÑALADA EN LA FRACCION II
DEL ARTICULO ANTERIOR, LA MUJER CON QUIEN EL
ASEGURADO VIVIO COMO SI FUERA SU MARIDO DURANTE
LOS CINCO AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU
MUERTE O CON LA QUE TUVO HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS
HUBIERAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE
EL CONCUBINATO. SI AL MORIR EL ASEGURADO TENIA
VARIAS CONCUBINAS, NINGUNA DE ELLAS GOZARA DE
PENSION.
Articulos 64 y 65
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ARTICULO 66. EL TOTAL DE LAS PENSIONES ATRIBUIDAS
A LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS
ANTERIORES, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL
ASEGURADO, NO EXCEDERA DE LA QUE CORRESPONDERIA A
ESTE SI HUBIESE SUFRIDO INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL. EN CASO DE EXCESO, SE REDUCIRAN
PROPORCIONALMENTE CADA UNA DE LAS PENSIONES.
ARTICULO 67. CUANDO SE REUNAN DOS O MAS INCAPACIDADES
PARCIALES, EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS, NO TENDRAN DERECHO A
RECIBIR UNA PENSION MAYOR DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO A LA
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.