Nota de vigencia: El artículo 24 de esta Ley entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la misma, publicado en el DOF 11-09-2013.
PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto, Definiciones y Principios
Capítulo II: De la Distribución de Competencia
SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docente
Capítulo I: De los Propósitos del servicio
Capítulo II: De la Mejora de la Práctica Profesional
Capítulo IIII: Del Ingreso al Servicio
Capítulo IV: De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión
Capítulo V: De la Promoción en la Función
Capítulo VI: De otras Promociones en el Servicio
Capítulo VII: Del Reconocimiento en el Servicio
Capítulo VIII: De la Permanencia en el Servicio
CONTENIDO
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TERCERO: De los perfiles, parámetros e indicadores de la Educación Básica
Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Capítulo III: Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CUARTO: De las Condiciones Institucionales
Capítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
Capítulo II: De otras condiciones
QUINTO: De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Transitorios
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TÍTULO PRIMERO
Capítulo I:
Objeto, Definiciones y Principios
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social.
Objetivos:
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la
Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados
del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de
cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los
docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la
Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los
asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado. En la aplicación y vigilancia se aplicaran los siguientes principios: legalidad, certeza,
imparcialidad, objetividad y transparencia.
Capítulo II:
De la Distribución de CompetenciasEn materia del Servicio Profesional Docente, para
la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las
atribuciones siguientes:Definir los procesos de evaluación a que se refiere
esta Ley y demás disposiciones aplicables así como determinar los perfiles y
los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en el Servicio profesional docente.
Los
programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
a) Reconocer y apoyar al docente en lo individual,
al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto;
b) Considerar incentivos temporales o por única
vez, según corresponda, y
c) Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo
profesional.
Capítulo
VIII: De la Permanencia en el ServicioArtículo 52.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión
en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado.
Los
Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados
y certificados por el Instituto.
Artículo 54. En
el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán
determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados,
según corresponda.
TERCERO:
Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e
Indicadores en la Educación Básica
Capítulo II:
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Artículo 56.
En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto,
las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se
formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la
Secretaría.
La Secretaría impulsará los mecanismos de
coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se
refiere este artículo.
Caption: : PERFIL DEL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EN LA EMS.
Título Tercero
Tercero:
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Capítulo II:
Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros
e Indicadores
Artículo 57.
En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los
procedimientos siguientes:
II. En el caso de la Educación Media Superior:
a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas
y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores,
acompañada de los perfiles autorizados por éstos.
Artículo 58.
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los
perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de
que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
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CUARTO: De las Condiciones InstitucionalesCapítulo I: De la Formación Continua, Actualización
y Desarrollo Profesional.
Artículo 59.
El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de
formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
Las acciones de formación continua, actualización y
desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y
técnicos.
Capítulo II: De otras condiciones Artículo 61. Para
el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las
escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de
Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de
cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la
presente Ley tendrán los siguientes derechos:
DERECHOS:
Participar en los concursos y procesos de evaluación.
Conocer los perfiles, párametros e indicadores tres meses antes del
proceso de evaluación.
Recibir los resultados y el diagnóstico de las necesidades de regularización.
Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
Acceder a la promoción y reconocimiento.
Ejercer el derecho de interponer su defensa
OBLIGACIONES:
Cumplir con las evaluaciones.
Cumplir con el periodo de inducción.
Presentar documentación fidedigna.
Sujetarse a los procesos de evaluación.
Atender los programas de regularización.
SANCIONES:
El incumplimiento de las
obligaciones dará lugar a la terminación del nombramiento, sin responsabilidad
para la autoridad educativa y sin necesidad de que exista resolución previa del
tribunal de conciliación y arbitraje.
Título 5
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Transitorios
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez
días del mes de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Como docente; considero que es de vital importancia conocer los fundamentos legales que rige y establece la Ley General del Servicio Profesional Docente,es imprescindible saber el proceso que establece la ley para la vocación y trabajo que realizamos de forma diaria con la institución en la cual laboramos,teniendo en cuenta que para lograr la calidad educativa es necesario que se realice una evaluación en todos los niveles educativos así como con los actores principales del sistema.Considero que cada uno de los títulos y artículos que enmarca la Ley General del Servicio Profesional Docente, se deberán regir de acuerdo a lo establecido, respetando los lineamientos y evaluando de forma objetiva a los docentes de acuerdo a los recursos con los cuales cuentan las Instituciones.