TEMA 12: GESTIÓN FISCAL

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TEMA 12: GESTIÓN FISCAL 1. El sistema tributario Tributos > Son los instrumentos para generar las obligaciones tributarias, las obligaciones de pago Agentes económicos básicos > Son los particulares y las empresas destinatarios de las obligaciones tributarias. Tipo de tributos: - Impuesto > Tributo que no da derecho a ninguna contraprestación especifica. Directos > Gravan las manifestaciones directas de la capacidad económica del contribuyente, la riqueza y la renta > IRPF, IS Indirectos > Gravan las manifestaciones indirectas de la capacidad económica, el consumo > IVA, IE - Tasa > La obligación de pago la genera el disfrute de un servicio prestado por la Admón. - Contribución especial > Aplicable a los propietarios de patrimonio inmobiliario. Su valor se ve aumentado por una acción pública. Cada nivel de la Admón. Del Estado gestiona los diferentes tributos. Tributos estatales > IRPF, IVA, IS y I Especiales. CCAA > ITP/AJD, sucesiones, donaciones e imp. Específicos Corporaciones locales > IAE, IBI, circulación, instalaciones y obras, tasas y contribuciones especiales. 2. Las relaciones jurídico-tributarias Relaciones jurídico-tributarias > Son las que vinculan a la Administración y al obligado tributario. Obligación tributaria principal > Es el elemento principal de las relaciones jurídico-tributarias > Es el pago de la cuota tributaria. Elementos básicos de los tributos: - Hecho imponible > Hecho económico relacionado con la capacidad de pago del contribuyente que, al que la ley asocia la generación de la obligación. - Devengo y exigibilidad > Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y nacela obligación tributaria y además se ha de hacer el pago del tributo. - Exención > Supuesto en el que se exime al sujeto pasivo de la obligación tributaria. - Obligado tributario > Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de desarrollar el tramite tributario. - Sujeto pasivo > Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria principal, soportando el pago del impuesto. - Base imponible > Cuantificación económica del hecho imponible - Deducción > Descuento de parte de la base imponible que la ley permite eliminar. - Base liquidable > Base imponible sin deducciones. - Tipo impositivo > Coeficiente que se aplica a la base liquidable para hallar la cuota íntegra. - Cuota diferencial tributaría > Cuota íntegra y cuota líquida minoradas según normativa. - Deuda tributaria > Cantidad a ingresar en la Administración Tributaria resultante de la obligación principal o de las retenciones e ingresos a cuenta. 3. Obligaciones fiscales iniciales Obligaciones antes del inicio de actividad las empresas, previas a su constitución 3.1. El impuesto sobre actividades económicas (IAE) Todas las empresas deben darse del alta en el IAE Lo acompaña la obligación censal Censo de empresarios, profesionales y retenedores. La Admón. Tributaria > registro de todas las unidades empresariales > supervisar y estadísticas. Exentos del pago > si importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1000000 € 3.2. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD) Grava > Transmisiones patrimoniales onerosas Operaciones societarias mercantiles La expedición de documentos públicos y privados (notariales, mercantiles, administrativos) 4. Obligaciones fiscales periódicas 4.1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) IVA > Impuesto indirecto. Grava el consumo de bines y servicios Elementos esenciales: Hecho imponible > Entrega de bines, prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias, importaciones de fuera de la UE. Devengo y exigibilidad > En el momento de realizar el hecho imponible. Liquidaciones trimestrales en los 20 primeros días. Resumen anual Exenciones > Opoeraciones exentas de tributación (educación, sanidad, primera necesidad,…) Sujeto pasivo > Debe repercutir la cuota del impuesto al comprador. Base imponible > Importe total de la contraprestación monetaria de la operación. Deducciones > Las cuotas abonadas en sus compras (IVA soportado) Base liquidable > Igual a la base imponible Tipo impositivo > General 21% reducido 10% y superreducido 4% Cuota tributaria > Resultadlo de aplicar a la Base imponible el tipo impositivo. Obligaciones de las empresas acogidas al régimen general del impuesto: - Realizar la declaración censal de inicio de actividad mod. 036 - Exigir y entregar facturas con duplicado de operaciones de compra/venta. (Conservarlas 4 años). Cumplimentar los libros de registro. - Presentar las liquidaciones periódicas y el resumen anual. Régimen especial simplificado - Empresarios acogidos al régimen de atribución de rentas en el IRPF. - La liquidación del IVA se realiza por módulos. Régimen especial del recargo de equivalencia - Comerciantes minoristas que operan como personas físicas. - El proveedor aplica un recargo extra al IVA sobre la factura de venta. - El minorista sigue aplicando el IVA a sus ventas - A cambio queda eximido de expedir factura, registrar venta y liquidar impuesto. 4.2. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Impuesto de carácter personal y directo Grava las rentas percibidas por las personas físicas. 4.2.1. La empresa como obligado tributario al pago del IRPF Tributan los beneficios o rendimientos netos de las rentas de los autónomos y de los miembros de las sociedades civiles. Características básicas del IRPF: Hecho imponible > Las rentas derivadas de actividades empresariales, empresariales, profesionales, artísticas y laborales, y procedentes del patrimonio. Devengo y exigibilidad > Aparece con la generación de la renta y se agrupan en el cómputo anual del periodo de liquidación. Exenciones > Contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 1000 € brutos y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€. Sujeto pasivo > Las personas físicas que ejercen actividades empresariales y profesionales. Base imponible > Resta entre las rentas obtenidas y los gastos. Deducciones > Existen en la base y en la cuota. Base liquidable > Se calculan por medios de los régimen de estimación directa y objetiva. Tipo impositivo > De naturaleza progresiva. Cuota tributaria > Deriva de la aplicación del tipo impositivo a la base liquidable. 4.2.2. La empresa como sustituto del contribuyente en el IRPF Las empresas mantienen la obligación de practicar una retención cuenta del IRPF a los agentes económicos con los que se relaciona. Las retenciones > Derivan de la obligación de retener un porcentaje de las rentas que abonan a las personas físicas o jurídicas. - Rendimientos del trabajo (sueltos y salarios) - Rendimientos de actividades profesionales - Rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario. Se satisfacen por medio de ingresos a cuenta en la Agencia Tributaria. 4.3. El impuesto sobre sociedades (IS) Tributo de carácter directo. Grava las rentas de las sociedades y otras entidades jurídicas. Hecho imponible > La obtención de la renta por los sujetos pasivos (sociedades mercantiles y de economía social). Devengo y exigibilidad > Se devenga el último día del periodo impositivo, al cerrar la contabilidad y saldar cuanta de pérdidas y ganancias. Se liquida entre 1 y 25 del jul. Y pago trimestral. Exenciones > Se recogen totales y parciales > entidades sin ánimo de lucro, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos y partidos políticos. Sujeto pasivo > Personas jurídicas, excepto sociedades civiles y fondos enumerados en la Ley del impuesto.Base imponible > A partir del resultado contable antes de impuestos deduciendo los gastos. Deducciones > Asicadas a gastos de investigación y desarrollo de las TIC, exportación, medioambientales, FP y creación de empleo. Base liquidable > Resta entre la base imponible y las deducciones. Tipo general > 30% Incentivos fiscales: - Empresas de reducida dimensión > 25% primeros 300.000 € BI // 30% resto (cifra negocios - Por mantenimiento o creación de empleo > 20 % primeros 300.000 € BI // 25% exceso (cifra neg. - Empresas de nueva creación > 15% primeros 300.000 € BI // 20% el exceso. 4.4. Calendario fiscal El calendario fiscal se realiza sobre el IRPF, IVA y IS. Se cobran los impuestos trimestralmente menos los resúmenes anuales que se presentan en enero el IVA y en Julio el IS

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