LA CONSTITUCIÓN

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TRABAJO PARA LA ASIGNATURA DE CIUDADANÍA
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Trabajo realizado por:  Maria Jesus Burell Estévez y Sara Peinado Torres.

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ÍNDICE:

Introducción histórica. ( desde 1975)  Los padres de la constitución. Estructura de la constitución. Trabajo de investigación. Valores fundamentales y símbolos de la Constitución. Derechos en la constitución.  

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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA (desde 1975)

Muerto el dictador Franco el 20 de noviembre de 1975, dos días después fue proclamado Rey el hasta entonces Príncipe de España, Juan Carlos de Borbón. La sucesión en la jefatura del Estado se practicaba conforme a las leyes franquistas. A pesar de que Juan Carlos juró acatar los Principios del Movimiento Nacional, su actividad política se encaminó a conseguir para España una democracia parlamentaria.                                                                                                                                                                                          El nuevo Rey de España no era afín a Carlos Arias Navarro, el presidente del Gobierno que representaba una línea continuista, como mucho tímidamente aperturista, del régimen de Franco. El 1 de julio de 1976 consiguió finalmente forzar su dimisión y colocar en la presidencia del Gobierno a un político de 43 años con quien compartía proyectos políticos y sintonía personal: Adolfo Suárez González. Este fue nombrado jefe del ejecutivo el 3 de julio.                                                                                                      El Rey y el presidente se pusieron a trabajar en la transición a la democracia, con la colaboración de Torcuato Fernández-Miranda, en ese momento presidente de las Cortes, considerado generalmente uno de los principales estrategas o muñidores del proceso. Es conocida su receta para cocinar la Transición española: "De la ley a la ley a través de la ley". La Constitución Española de 1978, como cada 6 de diciembre, se conmemora en las Cortes Generales el día en que el pueblo español votó por mayoría abrumadora "sí" a la pregunta "¿Aprueba el proyecto de Constitución?". Sin embargo, el camino hasta su nacimiento no fue fácil. La Constitución de 1978 era la primera que se redactaba como tal desde la republicana de 1931 y la primera de toda nuestra historia que se elabora desde un amplio consenso de las variadas fuerzas políticas. Todas las anteriores, desde 'La Pepa' -la Constitución de Cádiz de 1812- hasta la de 1931, habían impuesto la línea ideológica de quien ostentaba la mayoría, alternándose durante el siglo XIX las constituciones 'liberales' con las 'conservadoras'. La Constitución de 1978 es la más longeva de nuestra historia después de la de 1876, que durante el periodo de la Restauración monárquica aguantó en vigor durante 46 años, hasta el comienzo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera en 1923. La Constitución de 1978, en fin, es el fruto de la Transición política española, un periodo político excepcional que nos condujo de la dictadura de Francisco Franco a una democracia parlamentaria homologable a las europeas. Por ello, tanto la Constitución como la Transición han sido consideradas generalmente modelos de éxito.  

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PADRES EN LA CONSTITUCIÓN

Como parte de la Transición española hacia la democracia, tras la muerte del dictador Francisco Franco, una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución que sustituyera al entramado institucional creado por la dictadura. Para tal fin, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados que fue encargada de elaborar un anteproyecto de constitución.

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en once títulos (un título preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

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VALORES FUNDAMENTALES

Los valores en la política no son algo del pasado, sino una guía continua de una forma concreta de actuar. Son las creencias que nos unen e impulsan a lograr un objetivo común, el mecanismo por los que cada persona, en su ámbito privado y público, motiva su actuación de una determinada manera y no de otra. Los valores nos aportan un sostén estable y son la medida de la congruencia entre lo que pensamos, lo que decimos y lo que hacemos. Todo lo que hacemos gira en torno a cómo honramos y entendemos unos valores determinados, aunque no seamos consciente de ellos. La Constitución es el marco de nuestros valores democráticos. Se trata de valores como Justicia, Igualdad, Libertad y Pluralismo político.  La justicia se basa en la independencia del poder judicial y de los jueces, en su inamovilidad, en la responsabilidad de los ciudadanos y en su sometimiento al imperio de la ley, expresándose su sentido democrático al manifestarse que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Debemos acatar sus decisiones, aunque no las compartamos, porque confíamos en el buen hacer de profesionales que, con un valor de equidad, son capaces de discernir situaciones complejas.  La igualdad se formula expresamente en el artículo 14 del texto constitucional, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley. A todos se nos trata con igualdad. Sin distinción de quiénes somos o dejamos de ser, con independencia de la posición que cada uno ocupa en el entramado administrativo o la influencia que se tenga. La libertad se plasma de manera reiterada a lo largo de la formulación de las libertades públicas y de los derechos reconocidos en la Constitución. Así́ se hacen referencia a la libertad ideológica y religiosa, libertad personal, libertad de residencia y circulación, o libertad de expresión. La libertad como valor básico, como capacidad de obrar como cada uno quiera con el respeto que se merecen los derechos de los demás.  El pluralismo político, que se instrumentaliza a través de los partidos políticos que ejercen el papel instrumental de conformar la voluntad popular y servir de cauce para la participación política. Digan lo que digan, defiendan lo que defiendan, son libres de hacerlo. No es de recibo que nos rompamos las vestiduras porque un partido determinado entre o no entre en las instituciones porque todos, todos, tienen derecho a expresarse en la forma en que crean más oportuna.  

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SÍMBOLOS

Los símbolos nacionales son los elementos que representan a los estados, naciones y países. Los símbolos del Estado español son: la Bandera, el Escudo, y el Himno Nacional.   La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas", según establece el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978. Además, la bandera nacional está regulada por: Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre) Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España (BOE núm. 64, de 16 de marzo) Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos  (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977)   El actual Escudo de España resume gran parte de la historia del país. Los elementos que lo componen poseen una larga tradición de más de nueve siglos.  El Escudo de España está regulado por: Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España (BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1981) Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial de Escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre) Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre)   El Himno Nacional de España es conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". No tiene letra, sólo música. Existen dos versiones: la completa y la breve, y cualquiera de ellas debe interpretarse siempre íntegramente y de una sola vez.   El Himno Nacional está regulado por: Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional (BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997). Fe de erratas (BOE núm. 253, de 22 de octubre de 1997) Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1998) Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional y atribución de la administración de tales derechos al Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 233, de 29 septiembre de 1998)  

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DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN

Los derechos fundamentales son aquellos que son inherentes al ser humano y que pertenecen a cada persona por el hecho de serlo. Tienen cuatro características esenciales: Son imprescriptibles. Es decir, que no prescriben por el paso del tiempo. Son intransferibles. No se pueden transferir de una persona a otra. Son irrenunciables. Las personas no pueden renunciar a ellos. Son universales. Se atribuyen a todas las personas. Se regulan en el Título I de la Constitución Española “De los derechos y deberes fundamentales”. Y se pueden clasificar en tres tipos: Derechos en el ámbito personal: derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, a la libre circulación y a la residencia, a la vida privada, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial. Derechos públicos: igualdad ante la ley, libre comunicación, libertad de expresión, derecho a la información y a la participación, y derecho de manifestación, asociación y de acceso a un cargo público. Derechos socioeconómicos: educación libre y gratuita, libertad de cátedra, sindicación, y derecho a la huelga y al trabajo. https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&fin=9&tipo=2

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO VII. Economía y Hacienda.   Artículo 134 Corresponden al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán  prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 135 Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria  El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes             establecidos. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer créditos. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.  Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará : La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse, la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Artículo 136 El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.  

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