Derecho Constitucional - Bolilla 3

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Note on Derecho Constitucional - Bolilla 3, created by Johanna Velardez on 26/04/2015.
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Capítulo IIIEl proceso Constituyente.I ) Concepto.Se denomina Proceso Constituyente a las distintas fases que deben cumplirse para concretar la tarea de fundación y de estructuración de un Estado, hasta culminar con el dictado de la norma fundamental.El proceso está integrado por : el acto constituyente, el poder constituyente y la constitución.II) Acto Constituyente2) Definición: Según Sánchez Viamonete, el acto constituyente es el "hecho o hechos históricos de voluntad política, necesarios para la formación y estructuración del estado". O sea que se trata de una fase previa al ejercicio del poder constituyente. Es también, una expresión voluntaria de naturaleza política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o estado. El proceso culmina con el dictado del ordenamiento normativos fundamental, o sea la constitución con plena vigencia real.3) Naturaleza del acto constituyente argentino y del de USA.Son actos constituyente argentinos: Con naturaleza múltiple, la primera manifestación proviene del Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810 y termina con la reforma constitucional de 1860, cuando BS AS se incorpora a la Nación Argentina.Son actos constituyentes del derecho argentino, el Estatuto Provisional de 1811; las disposiciones de la Asamblea General Constituyente de 1813, el Estatuto Provisional de 1815, la Declaración de la Independencia de 1816 -a.c de primera magnitud-, el Reglamento Provisorio de 1817; la Constitución de 1819 y la Constitución de 1826.Además, los Pactos Interprovinciales que trataron de superar la momentánea disgregación de las provincias. Congreso Gral Constituyente de 1853Esa voluntad es genuina, pero en realidad es el pueblo de la Nación el que dicta y sanciona la C.N, por intermedio de sus representantes.Ver bien.III) EL PODER CONSTITUYENTE.4) Definición.En estricta acepción gramatical, Poder significa capacidad para cumplir un fin y Constituyente, lo que constituye o establece una cosa, en este caso, la sociedad civil o estado.Sobre tal base, podemos ensayar como definición que el poder constituyente es la capacidad de la que es titular el pueblo, para constituir y organizar al estado, dándose su propia constitución.5) Clases de Poder ConstituyenteEl poder constituyente puede ser originario o derivado. Además, se admite la clasificación en poder de primero, segundo y tercer grado.Para B.C, es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura, y tiene como titular al pueblo o a la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídida, en el momento de crearse el estado.El poder constituyente es derivado, cuando se ejerce para modificar o reformar la constitución del estado.En principio, el poder constituyente originario es ilimitado, es decir que no lo condiciona el derecho positivo, pero esa limitación no exime al constituyente, para prescidndir de los antecedentes históricos y para valorar la particular idiosincrasia del pueblo, que será el destinatario de la norma fundamental.El poder constituyente derivado es, por el contrario, limitado, es decir que tiene límites jurídicos y debe ajustarse a las condiciones establecidas en la constitución pre-existente, a fin de preservar su legitimidad de ejercicio.El poder constituyente de 1° es el que se ejerce en un estado nacional por los integrantes de una comunidad política soberana.El poder constituyente de 2° es elñ que se ejerce en un estado provincial, por los integrantes de una comunidad política autónoma.El poder constituyente de 3° es el que se ejerce en un municipio por los integrantes de una comunidad vecinal y por autorización de una norma provincial, que los faculta para dictarse su propia carta orgánica.6) Validez y legitimidad.

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