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CECESACION DE PAGOS - La apertura de los procesos concursales (concurso preventivo o quiebra) exige la comprobación de que se den ciertos presupuestos.Es clásica la distinción entre el presupuesto objetivo, que refierea las condiciones del patrimoilio, y el presupuesto subjetivo, que refiere a la persona (sujeto) titular de aquél. Para abrir un concurso preventivo o para declarar una quiebra,los jueces deben verificar que el deudor es un sujeto pasible de concursoo, en otras palabras, que no es uno de los sujetos expresamente excluidos por la ley. A la vez, deben comprobar que el patrimonio de ese sujeto está en la condición crítica económico-financiera que constituye la premisa de la apertura concursal; condición que técnica y legalmente se denomina estado de cesación de pagos.
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