Teoría General del Contrato

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derecho Teoría General del Contrato Note on Teoría General del Contrato, created by Juan Ramón on 29/07/2015.
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principios de los contratos

Autonomía de la voluntad Concepto: La voluntad se basta así misma para crear derechos y obligaciones, fijar su alcance y extensión.-Concepto de Alessandri: la libertad que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido, efectos y duración.-Limites: - Causa Licita- Objeto Licito- Formalidades- Capacidad- Moral, buenas costumbres, orden público y ley- los derechos de terceros- las cosas de la esenciaFundamentos: Racionalismo del s. XVIII y liberalismo economico

Consensualismo contractual Concepto: la voluntad autónoma y soberana no requiere de formalidades externas para generar sus efectos.-Dos tipos de contratos consesuales:a) Contratos consensuales propiamente tales: aquellos pactos desnudos, que no requieren cumplimiento de formalidad algunab) Contratos consensuales porque no son solemnes ni reales, pero que sin embargo están sujetos a formalidades, ya sea por vía de prueba, publicidad, de formalidades habilitantes o convencionales. Excepciones:-Contratos reales-Contratos solemnesAtenuantes:- formalidades vía publicidad; ejemplos: cesión de créditos nominativos, contraescrituras públicas, capitulaciones matrimoniales; sanción: inoponibilidad de los actos frentes a 3°.-formalidades vía prueba; ejemplos: todas las solemnidades, obligaciones que debieron constarse por escrito, contrato de deposito; sanción, imposibilidad de testigos, sera creído un parte sobre otra, etc. -formalidades habilitantes; ejemplos, menor adulto debe ser autorizado por su representante legal; sanción, nulidad relativa-formalidades convencionales, ejemplos, todas aquellas que las partes pacten; sanción, se entenderá valido la retractación antes de ejecutada la solemnidad.

Libertad contractualConcepto: las personas son libres de contratar o no, con quien ellos quieran y en los términos que ellos pacten. aspectos:-libertad de conclusión: contratar o no y elegir la contraparte-libertad de configuración interna: contenido del actoInstituciones que deterioran este principio:-contratos dirigidos-contratos forzosos-contratos por adhesión

Fuerza obligatoria de ltos contratos:Concepto (1545): todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legalesDiferencias entre una ley y un contrato -el contrato es particular y obliga solo a los concurrentes, mientra la ley es general y abstracta y obliga a todos.-el contrato no tiene normando su etapa preparatorio, en cambio la ley si.-el contrato normalmente tiene una duración definida y estimada, la ley esta destinada a ser permanente-el contrato puede dejar de esta vigente por varias causas, pero la ley solo por derogación tácita o expresa -tienen distintas normas de interpretaciónfundamento: -concepción voluntarista-concepción idealista-concepción de la veracidad. -concepción positivistaIntagibilidad ante el legislador, salvo:-leyes de emergencia (leyes moratorias); aparente-leyes permanentes (24 horas en la resolución ipso facto); aparente-leyes especiales ( normas con efectos retroactivos); realIntagibilidad ante el juez, como:- casos donde se prohíbe la intervención del juez:a) art. 2003 n° 1: aumento por encarecimiento de los materiales o los jornales, agregaciones o modificación, salvo pacto de precio particular por estas dos ultimasb) art. 1983: rebaja por caso fortuito que afecto cosechas.salvo, casos donde se acepta la modificación judicial:a) art. 2180: comodato en circunstancia imprevista y urgente de la cosab) art. 2227: en el deposito cuando aún sin cumplirse el término, peligre el deposito en su poder o le cause perjuicioc) art. 2003: en las construcciones si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto en el suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño. por último existe casos en que la ley no dice nada y se aplicaría la teoría de la imprevisión*

Teoría de la ImprevisiónProcedencia en Chile:- No procede y no conviene como lege ferenda: Claro Solar y Alessandri - No procedes pero conviene como lege ferenda: De la Maza y Abeliux- Procede sobre la base de principios: Fueyo y Doerth- Procede porque es recogida en el caso fortuito y fuerza mayor: Rodríguez Grez Requisitos:- tracto sucesivo o ejecución diferida pendientes- onerosos conmutativos- hecho imprevisible al momento de la celebración- aumento excesivo de la onerosidadArgumentos:- clausula rebuc sic stantibus, se critica porque las partes podrían haberlo pacto y no de manera tacita- evitación del enriquecimiento sin causa, se critica porque la causa es el contrato, esto es contraargumentado por Varas que dice que la causa esta en la obligación del otro- el abuso del Derecho, se critica porque esto no saca del ámbito contractual, esto es contraargumentado por Varas que todos los códigos lo consideran dentro de lo contractual. - responsabilidad contractual en base a dos textos el art. 1558, no se responde de los perjuicios imprevisto, salvo que exista dolo y el art. 1547 n° 1, respondiendo de culpa leve en los contratos onerosos conmutativos, o sea, solo del cuidado ordinario. - buena fe objetiva, se vulnera cuando se exige el cumplimiento estricto con conocimiento de la excesiva onerosidad.- Escuela de la libre investigación, preguntandose dos cosas es justo y útil hace cumplir el contratoPactos que permiten la modificación de los contratos:-clausula del cliente más favorecido-clausula de alza y baja-clausula hardship

Efecto relativo de los contratosConcepto El contrato produce derecho y obligaciones solo para las partes que concurren a su celebración sin beneficiar ni perjudicar a tercerosLas partes: -los celebrantes personalmente o representados-los herederos, en el caso de los legatarios heredan aquellas obligaciones que la ley estipula, pero aquellas que no se extinguen con el traspaso del dominio (doctrina de las obligaciones ambulatorias) (terceros relativos)Los terceros absolutos: no participaron y no tienen vinculo jurídico con las partes Excepciones:-Estipulación en favor de otro*-promesa de hecho ajeno (no es excepción)Efecto expansivo de los contratos un tercero podría invocar un contrato ajeno, o imponer un contrato ajeno en cuanto ese contrato lo afecte indirectamente en su situación particular. Ejemplos:a) verificación de créditos en la quiebrab) venta sucesiva del 1817c) acciones directasd) accion paulianae) actos ergo omnesInoponibilidad: es una excepción al efecto expansivo de los contratos Diferencia entre inoponibilidad y nulidad.-en la nulidad hay vicio en la celebracion, mientras en la inoponibilidad el contrato es valido pero no eficaz frente a 3°-la nulidad tiene efectos absolutos, la inoponibilidad es particular-la nulidad es de orden publico, no se renuncia, mientras la inoponibilidad de orden privado, renunciable-la nulidad puede ser declarada de oficio cuando aparece manifiesta, la inoponibilidad no puede ser por oficioCausales:-por falta de formalidad de publicidad-por falta de formalidades habilitantes -por falta de consentimiento-aquellos derivados de falta de fecha cierta-inoponibilidades derivados de la quiebra-inoponibilidades fundados en la simulación

Estipulación por otro:art. 1449: cualquiera puede estipular a favor de un tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tacita que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.Naturaleza juridica:-teoria de la oferta, se critica porque el derecho pasaría por el patrimonio del estipulante y no podria aceptarse si fallece el oferente. -teoría de la gestión de negocio ajeno , se critica porque el estipulante no actúa como agente, además puede revocarla de común acuerdo con el promitente.-teoría de la declaración unilateral de voluntad, se critica porque se desconoce el contrato entre estipulante y promitente-teoría de la adquisición directa de derecho, acepta que es una excepción al efecto relativo de los contratos, porque pueden ingresar un derecho a un patrimonio ajeno e incluso pueden sacarlo si este todavía no ha aceptado. Efectos:-entre estipulante y beneficiario: no hay relación jurídica-entre estipulante y promitente: los propios de un contrato, pero sin poder demandar para si lo que estipulo, salvo apremiar para que el promitente cumpla con sus obligaciones-entre promitente y beneficiario: nace la relación deudor acreedor, quedando como acreedor condicional mientras no acepte, pero no puede pedir como acreedor la resolución solo el cumplimiento fora

Buena fe Concepto: Es un principio en virtud del cual debemos presumir que los sujetos de Derecho actúan u operan en el mundo jurídico con la convicción de estar actuando correctamente o bien que actúan objetivamente conforme a parámetros aceptados socialmente como correspondeBuena fe subjetiva: la conciencia de una persona de hallarse en una situación jurídica real, aún cuando realmente no sea así y haya un error-1013, no se invalida un testamento aún por testigo inhábil que no lo parecía-706, buena fe en la adquisición de derechos reales-matrimonio putativo de buena no opera con efecto retroactivo-ineficacia de las renuncia al saneamiento si el vendedor actuó de mala feBuena fe objetiva: 1546 los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.-en la etapa de las tratativas preliminares: ser sincero en el panorama en el cual se podría contratar, deber de informar, de interrumpir, de secreto-celebración del contrato: esto implica a los menos en el derecho comparado, un razonable equilibrio y informar de los posibles vicios de invalidez-cumplimiento del contrato, podrían desestimarse la acción de resolución de contrato por incumplimiento de poca monta o la excepción de contrato no cumplido-poscontractual, no realizar conductas que disminuyan los beneficios

Interpretación de los contratos

Sistemas de Interpretación Interpretación autentica: es la interpretación que realizan las partes en los contratosInterpretación legal: aquella que realiza el legislador respecto de determinada clausulasInterpretación judicial: es la que realiza el juez subjetiva: se busca encontrar la intención de los contratantes y sobre esa base construir un texto que deje clara la naturaleza y el alcance de las obligaciones1560: conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabraspresupuestos de la interpretación-solo en clausulas oscuras-siempre, ya que para determinar si la clausula es oscura se interpreta, entonces solo basta la contienda entre las partescontienda entre las partes:-contrato ambiguo u oscuro-es claro pero las partes demuestran que su voluntad real es distinta como:a) casos de insuficiencia de los términosb) excesividad en los terminoc) términos claros pero usado en sentido confusocríticas:-enorme dificultad para determinar a posteriori -cuando no se logra interpretar se hace una voluntad ficticia-las partes no prevén ni podrán prever al momento de contratar todas las situaciones que puedan darse objetivo: los efectos del contrato serán los que cualquier hombre razonable usualmente le atribuiría, usando las costumbre y la buena fe

Reglas de interpretación del Código CivilIntrinsicas-armonía de las clausulas (1564 inc. 1°) : las clausulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad -utilidad de las clausulas (1562): el sentido en que una clausula pueda producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno-del sentido natural (1563 inc. 1°): en aquellos casos que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato Extrinsicas: -aplicación restringida (1561): por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.-natural extensión (1565): cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda-otros contratos (1564 inc. 2°): podrán también interpretarse por las de otros contratos entre las mismas partes y sobre la misma materia-interpretación autentica (1564 inc. 3°): o por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas amabas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.subsidiarias-clausulas usuales (1563 inc. 2°): las clausulas de uso común se presumen aunque no se expresen -ultima alternativa (1566): no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas procedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que se hayan sido dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambiguedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ellanaturaleza de estas reglas:-si son simples sugerencias, pueden apelarese-si son leyes pueden dar cabida a casación en el fondo

efectos particulares de los contratos sinalgmaticos

Excepción de contrato no cumplido 1551 y 1552Finalidad: suspender juicio en la cual el demandante no ha cumplido no se ha allanado (principio de ejecución)a cumplir su obligación correlativaRequisitos: -contrato bilateral-incumplimiento mutuo-parte demanda a contraparte -obligación del demandante actualmente exigibleProcedencia-juicio por indeminización -juicio por cumplimiento forzado-juicio por resolución de contrato-juicio ejecutivo

teoría de los riegos (1550)Finalidad: que el acreedor de la cosa responda por la destrucción o perdida por caso fortuito o fuerza mayorRequisito-contrato bilateral-pendiente el cumplimento-existe destrucción fortuita de la cosaexcepciones:-vendedor se encuentra en mora de la entrega-entregas simultaneas-acuerdo de las partes-obligación condicional-obligación de genero-arrendador dueño de la cosa

resolución por incumplimiento (1489)Finalidad: dar por resuelto un contrato cuando la otra parte no cumple su obligación

clasificación

Clasificación legal1.- Unilateral o Bilateral (1439): según si una o ambas partes resultan obligadas*Contratos asociativos o plurilaterales, contratos consentido por varias personas en pos de un objetivo común, de acuerdo al 1439 serían bilaterales, de acuerdo a la doctrina italiana son unilaterales2.- Oneroso o gratuito (1440): según si una o ambas partes resultan con utilidad (y grabadas)Subclasificación de los onerosos en conmutativo o Aleatorio (1441): según la previsibilidad del resultado económico (de acuerdo a la ley, es según la equivalencia de las prestaciones)3.- Principal y accesorio (1442): según la necesidad de otra obligación para subsistir*Los contratos dependientes no garantizan otra obligación como las cauciones, pero si dependen de otro contrato.4.- Real, solemne o consensual (1143): según se requiere, entrega, formalidad o la mera voluntad para su perfeccionamiento.

Clasificación Doctrinal1.- Nominados o innominados: según si tienen estatuto en la ley* contratos mixtos: aquellos contratos constituidos por varios contratos, pero en cual todos conservan su individualidad2.- De libre discusión o adhesión: según si sus clausulas son deliberadas por ambas partes o no3.- Individuales o colectivos: según si afecta solo a los que concurrieron o a otros por ser miembros de una colectividad4.- De ejecución instantánea, diferida o de tracto sucesivo: según si la prestación correspondiente, se realiza inmediatamente celebrado el contrato, se fija para las posterioridad o de acuerdo a su naturaleza debe prestarse en prestaciones continuas o repetidas durante un lapsus.5.- Preparatorios y definitivos: según si estipula la celebración de otro contrato a futuro o es un contrato celebrado en base a uno anterior.

Oneroso o gratuito (1440)Criterio distintivo: la existencia o no de utilidades para ambas partes, se prescinde del concepto de gravamen, porque existen bilaterales gratuitos donde ambos de resultan beneficiados sin gravarseGratuito: aquel contrato que tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes Ej: comodatoOneroso: la utilidad es para ambas partes, que a su vez se gravan una en beneficio de otra Ej: compraventaRelación entre los unilaterales o bilaterales y gratuito y onerosos.Bilateral gratuito: ambos resultan obligados solo uno reporta utilidad, Ej: mandato no remunerado, donación con cargoUnilateral oneroso: solo uno resulta obligado, pero ambos resultan con utilidad, Ej: mutuo con intereses, deposito con facultad de usoImportancia clasificación:-en cuanto a la norma base de la culpa, el 1547 gradúa a la culpa de acuerdo a la utilidad del deudor, si es gratuito en pro del acreedor responde de culpa lata (dolo), si es oneroso, responde de leve (hombre ordinario), si es gratuito en pro de el responde de levísima (buen padre de familia)-en el caso de saneamiento solo corre en los onerosos, el 1837 habla de la obligación de saneamiento en la compraventa y el 1422 describe la inexistencia de esta obligación en la donación gratuita-en el error en la persona, que no se acepta como vicio de la voluntad, salvo en los contratos intuito personae que son gratuitos.-en la acción revocatorio o paulina, en el caso de los gratuitos solo basta la mala fe en el deudor, mientras que en el oneroso se requiere la mala fe del 3°-en el contrato de arriendo si la persona transfiere mediante un titulo gratuito el beneficiado debe respetar el contrato, mientras para que en los onerosos se respete se requiere escritura pública.-en los actos gratuitos la ley suele poner medidas restrictivas-en materia sucesoria si el causante realizo liberalidades cuantiosas estas pueden ser considerada en los acerbos imaginarios. Subclasificación de los onerosos: conmutativos o aleatoriosCriterio distintivo: previsibilidad de resultados económicos del contrato, se critica la definición legal, ya que solo admite que los bilaterales son onerosos, excluye las prestaciones de no hacer, es inapropiado que el elemento diferenciador sea la equivalencia de las prestaciones ya que generalmente las prestaciones nunca son equitativas, y además señalar que en los aleatorios la equivalencia es una incertidumbre cuando la diferencia es la posibilidad de pronosticar los resultados. Conmutativos: aquellos contratos en los cuales los resultados económicos se pueden pronosticas (legalmente dice que son aquellos donde las prestaciones se miran como equivalentes)Aleatorios: aquellos contratos en los cuales resulta imposible prever el resultado (legalmente se describen como aquellos en los cuales la equivalencia es una incertidumbre)Distinción entre un aleatorio y uno condicional-El alea es de la esencia del contrato, mientras la condición accidental-del ale depende el resultado económico, de la condición el nacimiento del derecho o su extinciónEn el 2258 se nombran los principales contrato aleatorios (contrato de seguro, prestamos a la gruesa ventura, el juego, la apuesta, etc.)Existen contratos que pueden ser conmutativos o aleatorios, como la compraventa de cosa futura, si las partes nada dicen o no se colige de las circunstancias del contrato se entiende que no es aleatorio si no comprado con la condición que la cosa exista.

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