Created by Sherlock Fiero
about 9 years ago
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Partiendo de que el Estado es una forma institucionalizada de asegurar la convivencia, a la vez que de conseguir la permanencia de la comunidad política y facilitar las pretensiones de los individuos o grupos, la herramienta más importante para conseguir estos objetivos la constituye el Derecho. El Estado establece normas, cuya característica es que son de obligado cumplimiento, teniendo como finalidad ordenar la convivencia. Para cumplir este objetivo el Estado crea la norma (legisla), la aplica a través de los órganos ejecutivos, y cuando no se cumple o existe conflicto en su aplicación se impone a través de medidas coactivas (poder judicial). Pero en la actualidad el Estado ha perdido el monopolio de creación de las normas. De esta forma también los particulares a través de la iniciativa legislativa popular pueden crear normas, o a través de convenios colectivos. Tampoco puede atribuírsele al Estado otro tipo de normas, como las de Derecho Internacional, en cuya elaboración participa, pero no son de creación exclusiva. Por último, la integración en organismos supranacionales, como ocurre en España desde 1986 respecto de la Unión Europea, también posibilita que rijan en nuestro ordenamiento jurídico normas no creadas de forma directa por el Estado.
Es imprescindible en este apartado referido al Derecho, establecer las diferencias de tres conceptos básicos: el de norma, el de ordenamiento jurídico y el de fuentes de derecho.
· Entendemos por norma en sentido amplio, aquella que es escrita y cumple determinadas formalidades, que tiene carácter general, en cuya elaboración participa un poder público, y que tiene como fin ordenar la convivencia social. · Delimitado el concepto de norma, conviene clarificar el de ordenamiento jurídico. Entendemos por éste al conjunto ordenado y sistemático de normas que rigen en un determinado Estado. · Dentro del ordenamiento jurídico existe una variedad de tipos normativos a los que denominamos fuentes del Derecho. La distinción atiende a los requisitos de la elaboración de la norma, o de las formalidades requeridas para su vigencia. En los Estados actuales la fuente básica del ordenamiento jurídico es la Constitución, que a su a vez establece los distintos tipos normativos. También es la Constitución la encargada de determinar si los distintos territorios que componen el Estado tienen competencia legislativa y en qué materias.
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