Created by Sherlock Fiero
about 9 years ago
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Es la fórmula más evolucionada de Estado que conocemos y supone la sedimentación de los logros obtenidos en las anteriores formas de Estado. Cada uno de los elementos que lo integran es una acumulación de requisitos que se le exigen al Estado, de esta forma al Estado de Derecho, entendido como limitación jurídica del poder, se le añade la necesaria intervención del Estado en los asuntos sociales, con objeto de garantizar un ámbito de prestación. A ello se le suma ahora el elemento democrático, que supone la implementación de tres requisitos: · El reconocimiento de la soberanía popular. · La existencia efectiva del pluralismo político. · La participación social en todos los ámbitos del Estado.
Además, el Estado Social y Democrático de Derecho justifica su existencia en la consecución de fines sociales, o dicho de otra forma, si nos preguntásemos para qué sirve hoy el Estado, deberemos contestar que para dar satisfacción a las necesidades del ciudadano, y éstas se traducen en dos pretensiones básicas y fin último del Estado Social y Democrático de Derecho, la igualdad y la libertad. De esta forma el Estado Social y Democrático de Derecho nace como una pretensión, una aspiración de la organización social, que asume las conformaciones anteriores del Estado, pero lo hace entendiéndolo como un conjunto armónico, coherente, y a la vez exento de complejidad. Podríamos definirlo como la forma de organización social basada en un sistema de cooperación e interrelación, gestionado por un poder público representativo que actúa conforme a Derecho y que tiene como finalidad el bienestar social e individual. El origen del término es muy preciso, y se concreta en el art. 20.1 de la Ley Fundamental de Bonn, que define a la República Federal de Alemania como un Estado “federal, democrático y social”. Con idéntica terminología el constituyente español quiso plasmar en el primer artículo de la Constitución de 1978 este concepto de Estado: “España se constituye en Estado social y democrático de Derecho…”. La intencionalidad del constituyente es que está pretensión vincule al resto del contenido de la Constitución, sea su objetivo, su pretensión. Hay que reparar en que el artículo citado no afirma que España es un Estado Social y Democrático de Derecho, sino que procura conseguir este objetivo, es la finalidad, la pretensión a la que obedece el propio contenido de la Constitución.
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