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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DE LA MUERTE DE FRANCO. El militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España). Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Una hemorragia interna provocó su traslado al Hospital de la Paz. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma. Fue mantenido con vida de manera artificial, según ciertos autores, con la intención de esperar a que el príncipe Juan Carlos aceptara el 30 de Octubre las funciones de Jefe de Estado.
TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA La Transición española es el período de la historia de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictarial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una constitucón que instauraba un Estado social y democrático de derecho. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de Juan Carlos I.
PADRES DE LA CONSTITUCÓN.
APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Congreso de los Diputados Iniciativa. Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.Ponencia. La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977. En la misma sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución .Comisión. La Comisión, que, significativamente, había pasado a llamarse de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas debatió el informe durante 24 sesiones celebradas en los meses de mayo y junio.Pleno. El Pleno del Congreso debatió el Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio. El texto fue aprobado, el 21 de julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de julio y remitido al Senado. Senado La comunicación de que había tenido entrada en el Senado el Proyecto de Constitución y la apertura del plazo de presentación de enmiendas se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 136, de 26 de julio de 1978. El plazo para la presentación de enmiendas concluyó el día 7 de agosto presentándose 1254 escritos.Comisión. El debate en la Comisión de Constitución tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre los días 18 de agosto y 14 de septiembre de 1978.Pleno. El Diario de Sesiones del Senado núm 56, de 21 de septiembre, publicó los días habilitados para el debate en Pleno que se realizó entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre a lo largo de 10 sesiones. Comisión mixta Congreso-Senado De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política, al producirse discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado debía constituirse una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que llegara a un único texto para ser sometido a los Plenos de ambas Cámaras. Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado El Dictamen de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Constitución fue sometido a votación nominal y pública de cada Cámara en sendas sesiones plenarias celebradas el 31 de octubre de 1978, resultando aprobado por ambas. En el Congreso los resultados de la votación fueron los siguientes: votos emitidos, 345, afirmativos, 325, en contra, 6, abstenciones, 14. Los votos negativos correspondieron a los diputados del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Gonzalo Fernández de la Mora y Mon, Albero Jarabo Payá, José Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Uriarte y Federico Silva Muñoz y al diputado de Euskadiko Ezquerra, Francisco Letamendía Belzunce.En el Senado, de 239 asistentes, votaron a favor, 226; en contra, 5 y las abstenciones fueron 8. Los votos negativos correspondieron a los senadores de la Minoría Vasca, Ramón Bajo Fanló y Juan María Bandrés Molet; a los senadores del Grupo Mixto, Fidel Carazo Hernández y Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui y al senador del Grupo Entesa dels Catalans, Luis María Xirinacs Damians. Referéndum En aplicación, una vez más, de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, por el Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 por 100 de votantes que representaba el 58,97 por 100 del censo electoral. Sanción y Publicación Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. El Boletín Oficial del Estado publicó la Constitución el día 29 de diciembre de 1978. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.
Estructura de la Constitución de 1978. La Constitución de 1978 consta de diez Títulos más uno preliminar, un preámbulo y varias disposiciones. Los títulos se subdividen a su vez en Capítulos y Secciones, y todos ellos suman en total 169 Artículos, que en ocasiones, se dividen en distintos apartados. Podemos dividirla en dos partes. La primera parte es la parte dogmática, donde se recoge la ideosincrasia y los principios constitucionales. Esta parte dogmática la forman: el Preámbulo: en el cual se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia. Título Preliminar: que abarca los artículos del 1 al 9 y establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc. Título I:incluye desde el artículo 10 al 55, en los que desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son las siguientes:“De los Derechos y Deberes Fundamentales” Cap. I— Derechos de los españoles y extranjeros Cap. II— Derechos y Libertades Sección 1ª— Derechos fundamentales y libertades públicas Sección 2ª— Derechos y Deberes de los Ciudadanos Cap. III— Principios rectores de la política social y económica Cap. IV— Garantías de Libertades y Derechos Cap. V— Suspensión de Derechos y Libertades La segunda parte es la parte orgánica, donde se explica la división de poderes (siguiendo el modelo tripartito de Montesquieu y la organización territorial y administrativa del Estado. La parte orgánica la forman: los Títulos del II al X:incluye los artículos desde el 56 hasta el 169, último de la constitución. Título II: art. 56-65 — “De la Corona” establece las normas que rigen a la monarquía en España. Título III: art. 66-96— “De las Cortes Generales” que sustentan el poder legislativo (hacer las leyes) y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por tanto un sistema bicameral. Título IV: art 97-107 — “Del Gobierno y la Administración” que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes. Título V: art. 108-116— “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo. Título VI: art. 117-127— “Del poder judicial” que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia. Título VII: art. 128-136 — “De la Economía y Hacienda” regula el sistema económico y tributario (los impuestos) en España. Título VIII: art. 137-158 — “De la organización territorial del estado” en nuestro caso, España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos. No habla en absoluto sobre las provincias (que son reconocidas luego en los Estatutos Autonómicos) ni las comarcas (son son entidades geográficas, no políticas ni administrativas). Título IX: art. 159-165 — “Del Tribunal Constitucional” que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos (o eso se supone) y vela por el cumplimiento de la Constitución Título X: art. 165-169 — “De la reforma constitucional” establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución. Hay distintos procesos según el Título o Capítulo o Sección a la que afecte. las 4 disposiciones adicionales (reconociendo el sistema foral y el gobierno canario), las 9 transitorias (sobre situaciones especiales en la ordenación del territorio, la provisionalidad de las Cortes constituyentes, etc.), una derogatoria (que elimina la Ley para la Reforma Política de 1977 que hizo posible la actual constitución y las Leyes Fundamentales del Franquismo, así como cualquier otra que contradiga lo establecido por la Constitución) y una final, sobre la entrada en vigor de la Constitución.
REFORMA CONSTITUCIONAL
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA? La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base a lo que dicte). Las Contitucion no es una ley, ya que está por encima de todas las leyes. En la Constitucion se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades de los ciudadanos, los principios básicos de la organización del Estado, el funcionamiento de sus instituciones básicas, el ámbito de actuación de los poderes públicos, y un largo etcétera. Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de consenso (es decir, que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y en este orden fue: - Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre de 1978. - Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978. - Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 - Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor. El MOTIVO por el que se crea la Constitucion aparece en el preámbulo de la misma, y te lo pongo a continuacion: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. -Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. -Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. -Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. -Establecer una sociedad democrática avanzada, y -Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."
El presidente de España Mariano Rajoy aceptará que se aborde la reforma de la Constitución de 1978 en la próxima legislatura.http://politica.elpais.com/politica/2015/11/05/actualidad/1446756500_128422.html
La opinión de Pablo Iglesias sobre la reforma constitucional:http://politica.elpais.com/politica/2015/11/26/actualidad/1448562124_622708.html
TUMBA DE FRANCISCO FRANCO
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