La constitución española de 1978

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La constitucion española de 1978
Daniel Rojas
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LA CONSTITUCIÓN

INTRODUCCIÓN:España es una nación muy antigua que en 1978 decidió regularse por medio de normas civilizadas y democráticas (la constitución).¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base a lo que dicte). Las Constitución no es una ley, ya que está por encima de todas las leyes. En la Constitución se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades de los ciudadanos, los principios básicos de la organización del Estado, el funcionamiento de sus instituciones básicas, el ámbito de actuación de los poderes públicos, y un largo etcétera. Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de consenso (es decir, que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y en este orden fue: - Aprobada por las Cortes Generales en sesión plenaria el 31 de Octubre de 1978. - Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978. - Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 - Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor. El MOTIVO por el que se crea la Constitución aparece en el preámbulo de la misma, y te lo pongo a continuación: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. -Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. -Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. -Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. -Establecer una sociedad democrática avanzada, y -Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra." TÍTULO PRELIMINAR:España es un Estado Democrático porque ante todo busca, la libertad, la justicia y la justicia para todos los que lo formamos, y cualquiera tiene derecho a exponer y defender sus ideas en público sin ser perseguido.ELEMENTOS: -BANDERA: La inventó el Rey Carlos III para distinguir nuestros barcos de los demás.-LA CAPITAL: La capital de España es Madrid desde que el Rey Felipe II trasladó allí la Corte por ser el centro geográfico de la Nación Española.

LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

1. GABRIEL CISNEROS LABORDA: Nacido en Tarazona (Zaragoza), en 1940, y fallecido en Murcia en 2007. Licenciado en Derecho, ingresó por oposición en el Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado en 1967. En 1976 fue nombrado director general de Asistencia Social en el Ministerio de Gobernación, cargo del que dimitió en abril de 1977 para presentarse a las elecciones legislativas de ese año, en las que fue elegido diputado.2. MANUEL FRAGA IRIBARNE:Nacido en 1922 en Vilalba (Lugo) y fallecido en Madrid 2012 Doctor en Ciencias Políticas y Económicas por la Universidad de Madrid, comenzó su actividad política en 1951 como secretario general del Instituto de Cultura Hispánica. Durante la dictadura de Franco, ostentó los cargos de consejero nacional del Movimiento y procurador en Cortes, aunque su puesto más destacado fue el de ministro de Información y Turismo, entre 1962 y 1969. Al frente de esta cartera, elaboró la Ley de Prensa e Imprenta y el Estatuto de Publicidad3. MIGUEL HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN: Licenciado en Filosofía y Letras y doctorado en Derecho, en 1966 obtuvo el puesto de Letrado del Consejo de Estado. En 1976 fue nombrado secretario general técnico del Ministerio de Justicia, cargo que desempeñó hasta abril de 1977. Un año más tarde, fue elegido presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Miguel Herrero presidió la Unión de Centro Democrático desde 1980 hasta 1981, partido que abandonó en 1982.4. JORDI SOLÉ TURÁ: Nacido en Mollet del Vallès (Barcelona), en 1930, y fallecido en Barcelona en 2009 .Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona con Premio Extraordinario en 1958. Se vio obligado a abandonar España en 1960 ante el aumento de detenciones de comunistas catalanes, viviendo en París y Bucarest durante cuatro años. Al poco tiempo de regresar y después de reincorporarse a la vida universitaria, fue detenido y pasó seis meses en prisión. Solé fue miembro de Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) desde 1956.5. JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO:Gaditano, se licenció en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y poco después ingresó en la carrera diplomática. En julio de 1968 logró, por oposición, la plaza de letrado en las Cortes Españolas. Su primer contacto con la política lo tuvo con el Partido Socialista Popular, aunque en 1976 se incorpora al recién creado Partido Popular. Al poco tiempo, el PP se une a UCD y en las elecciones de 1977 es designado diputado por Madrid.6. MIQUEL ROCA I JUNYENT:Aunque nació en Francia, Miquel Roca siempre ha vivido en Cataluña. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, su primer cargo representativo en política lo desempeñó como secretario general adjunto de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC). En las elecciones de 1977 resultó elegido diputado y fue uno de los siete miembros que elaboró la ponencia que sirvió como borrador para redactar la Constitución de 1978.7. GREGORIO PECES-BARBA: Nacido en Madrid en 1938 y fallecido en Asturias en 2012. Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense y en 1963 fundó, junto a Pedro Altares y Javier Rupérez, entre otros, la revista Cuadernos para el diálogo. En 1972 se afilió al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), entonces en la clandestinidad. En las elecciones generales de 1977 fue elegido diputado por Valladolid y designado miembro de la ponencia encargada de estudiar el anteproyecto de la Constitución.

EL ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1.LA MUERTE DE FRANCOEl militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España).Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Una hemorragia interna provocó su traslado al Hospital de la Paz. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma. Fue mantenido con vida de manera artificial, según ciertos autores, con la intención de esperar a que el príncipe Juan Carlos aceptara el 30 de Octubre las funciones de Jefe de Estado. A pesar de su enfermedad, Franco firmó las últimas sentencias de muerte de ocho activistas de ETA y FRAP, y autorizó la retirada del Sáhara español que luego sería anexionado por Marruecos. La hija del dictador agonizante persuadió a los médicos para dejarlo morir. Murió finalmente el 20 de noviembre de 1975 a las 5:20 de la mañana, el mismo día que José Antonio Primo de Rivera. El boletín oficial que anunció la defunción enumeraba así las causas de su muerte.2.LAS PRIMERAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS DE 1977En junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas desde hacía 41 años en España. Tras la muerte de Franco, los gobiernos dirigidos por Adolfo Suárez iniciaron el proceso de transición democrática en España para abandonar el régimen fascista. Tras el referéndum de diciembre de 1976, tuvieron vía ancha para llevar a cabo la transformación política en España. Los que triunfaran en estos comicios se enfrentaban a la difícil empresa de dotar al Estado de una Constitución, y además de lidiar con ETA, los sectores más conservadores franquistas, el ejército, la crisis económica...Estas elecciones las ganó el partido de UCD con Suarez a la cabeza, pero se quedó a unos pocos escaños de la mayoría absoluta. La segunda fuerza política fue el PSOE cuyo líder era Felipe Gonzalez. Los datos de participación fueron muy elevados, ya que votaron el 79% del censo elector. Si analizamos estos resultados, una amplia mayoría del pueblo español se decantó por la moderación tanto de izquierdas como de derechas.3.PONENCIA CONSTITUCIONALEn la primera reunión de la Comisión Constitucional se nombró la Ponencia que se encargaría de redactar un anteproyecto constitucional. Para ello se eligió a Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros en representación de UCD, Gregorio Peces Barba por el PSOE, Manuel Fraga por AP, Jordi Solé Tura por el PCE y Miguel Roca por la minoría catalana. Esta Ponencia celebró 29 sesiones entre los meses de agosto, cuando fue nombrada, y diciembre.4.NOMBRAMIENTO DE ADOLFO SUÁREZ Y LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICALa reforma política de Adolfo Suárez fue el proceso que se desarrolló en España entre 1976 y 1977 por el que el presidente Suárez, nombrado por el rey Juan Carlos transformó la dictadura establecida por el general Franco, basada en las Leyes fundamentales del reino, en una monarquía parlamentaria. El principal instrumento legal para llevar a cabo el cambio fue la Ley para la reforma política, que permitió transformar el régimen desde dentro y llegar a la celebración de elecciones pluripartidistas en Junio de 1977. Forma parte del período conocido como transicion española, tras el último gobierno presidido por Carlos Arias Navarro y antes de que se desarrollara el período constituyente.5.LA INICIATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONALLímite temporal a la iniciativa de reforma.El art. 166 remite a los dos primeros apartados del art. 87 que establecen quiénes tienen iniciativa legislativa. El art. 87.3 que regula la iniciativa legislativa popular no se contempla por lo tanto. Están, por lo tanto habilitados para llevar la iniciativa de una reforma el Gobierno, el Congreso o el Senado, y los Parlamentos autonómicos.Iniciativa de reforma promovida por el Gobierno.No existe diferencia sustancial con la iniciativa legislativa ordinaria. De acuerdo con el art. 88 de la Constitución (se abreviará CE a menudo), los proyectos de reforma deberán ser aprobados en Consejo de Ministros y remitidos al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos6.REFERÉNDUM DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.Siguiendo las pautas del artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, se convocó el Referéndum para al aprobación del Proyecto de Constitución para el día 6 de diciembre de 1978 y que fue aprobado por el 87,87% de los votos. Una vez había hablado la sociedad española, el Rey Juan Carlos sancionaba la Constitución durante una sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el 27 de diciembre. El Boletín Oficial del Estado publicó la Constitución dos días después.7. 3ª VOTACIÓN: CONGRESO Y SENADOLa mayor parte de los Senadores son elegidos en circunscripciones provinciales: en cada provincia se eligen cuatro Senadores. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.Los Senadores elegidos por circunscripciones lo son por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo electores los españoles mayores de 18 años que no estén incapacitados. Se trata por tanto de una elección directa como la del Congreso de los Diputados.8. REGRESO A LA COMISIÓN CONSTITUCIONALUna vez la Ponencia terminó el anteproyecto, éste fue expuesto para la presentación de enmiendas, que superaron las 3.000. En abril de 1978 el Informe de la Ponencia pasa a publicarse en el Boletín Oficial del Estado y regresa de nuevo a la Comisión Constitucional, que por entonces había variado su nombre para convertirse en Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas. La Comisión estudió el Informe durante 24 sesiones celebradas entre mayo y junio para ver qué enmiendas eran aceptadas y cuáles eran rechazadas.9. 2ª VOTACIÓN: EL PLENO DEL SENADOUna vez aprobado el texto constitucional en el Congreso, pasó al Senado abriéndose de nuevo un plazo para la presentación de enmiendas, contabilizándose un total de 1254. Dichas enmiendas fueron de nuevo estudiadas tanto por la Ponencia como por la Comisión, modificándose el texto. Tras 17 sesiones de trabajo, se reunió el Pleno del Senado para discutir el trabajo de la Comisión y se aprobaron las "Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados". Pero como se habían producido discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y por el Senado, la Ley para la Reforma Política exigía constituir una Comisión Mixta de Diputados y Senadores para llegar a un único texto que fuera sometido a votación en ambas Cámaras. El 28 de octubre se llegó a ese texto único.10. 1ª VOTACIÓN: EL PLENO DEL CONGRESO (VOTACIÓN I)Con las enmiendas estudiadas e incluidas en el proyecto, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas emitió un Dictamen que fue debatido durante 12 sesiones en el Congreso de los Diputados. Finalmente el texto fue aprobado el 21 de julio de 1978 por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones.

¿CÓMO SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?

Las elecciones generales se acercan. Y con ellas, las propuestas de los distintos candidatos a la presidencia del Gobierno, muchas de las cuales relacionadas con una reforma de la Constitución Española (CE). Por lo tanto, no estaría de más entrar en los requisitos procedimentales a tener en cuenta para proceder a misma, ya sea por vía del artículo 168 CE (necesaria en caso de afectar a (1) la totalidad del texto constitucional, o (2) al Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o (3) al Título Segundo) o por vía del artículo 167 CE (de aplicación en todo aquello no comprendido en el art. 168 CE). Sea cual sea la parte afectada por la reforma, esta debe ser propuesta por el Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado. Por su parte, los parlamentos autonómicos pueden o bien solicitar al Gobierno que inicie la reforma, o proceder a defenderla ante el Congreso para que sea este quién la abandere (art. 166 CE). Según el Tribunal Constitucional (SSTC 48/2003, FJ 7 y 103/2008, FJ 2), la Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto es, sin que existan clausulas de intangibilidad explícitas o implícitas, siempre y cuando se respete el procedimiento legal establecido. No cabe proceder a la celebración de referéndums previos a la reforma constitucional (STC 103/2008, FJ 4). Así pues, por ejemplo, no se podría someter a referéndum previo una propuesta de abolición de la monarquía (Título II); según el TC, este debería producirse una vez aprobada la reforma por la Cortes Generales, según veremos después. En ningún caso se procederá a la modificación de la Constitución “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” (art. 169 CE). Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado deberán aprobarla por mayoría de 2/3 cada una (234 diputados y 164 senadores en la presente legislatura). Aprobada por ambas cámaras, estas se disolverán y se convocarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Las nuevas Cámaras “deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional” (art. 168.1 CE). El problema surge en que no se indica la mayoría necesaria para tal ratificación. Acudiendo al Reglamento del Congreso, este tampoco mencionada nada. Así pues, según Aragón Reyes (2001), a tenor de lo dispuesto en los art. 79.2 CE y 79.1 RCDip, debe entenderse que es necesaria una mayoría simple de los diputados. Respecto al Senado, el Reglamento del Senado requiere que la ratificación se apruebe por mayoría absoluta de los Senadores (art. 159 RSen). Una vez ratificada la propuesta del texto constitucional por las nuevas Cámaras, esta deberá ser estudiada y aprobada por 2/3 de cada Cámara. Finalmente, el texto aprobado deberá ser ratificado por los ciudadanos mediante un referéndum vinculante. Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, cada una de las Cámaras, Congreso y Senado, deberá aprobar la modificación con una mayoría de 3/5 (210 y 147 respectivamente en la actual legislatura). En caso de no conseguirse la mayoría antes enunciada, el Congreso y el Senado deberán crear una comisión paritaria para intentar superar las diferencias surgidas y presentar un texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de cada Cámara. Si no se lograse presentar dicho texto consensuado, pero la propuesta tuviese el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Senado (30 en la legislatura actual), el Congreso de los Diputados podría aprobar dicha propuesta con una mayoría de 2/3. Si finalmente se consigue aprobar la modificación propuesta, independientemente del procedimiento seguido, en un plazo de 15 días, el 10% de miembros del Congreso o del Senado (35 o 25 respectivamente en la actual legislatura) puede pedir la celebración de un referéndum de carácter vinculante. En caso contrario, la modificación quedará definitivamente aprobada.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

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