Artículo 25

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Proceso de aprendizaje del artículo 25
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Artículo 25.1

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Explicación:Aquí lo que se reconoce bajo el principio de legalidad (artículo 9 CE), es la tipificación del delito, falta o infracción administrativa. Es decir, que para poder ser sancionado o condenado por un acto u omisión (el no hacer cuando se hubiera debido actuar) ha de estar recogido previamente como sancionable en algún texto legal vigente (que sea actual y se aplique).

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Artículo 25.2

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes dela Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Explicación:Este punto reconoce los derechos de este Capítulo (Capítulo II CE "Derechos y Libertades) a los condenados a penas privativas de libertad (prisión) y la función de reinserción social que han de tener tanto estas penas como las medidas de seguridad (aquellas que adopta el Juez según la peligrosidad y condiciones del sujeto); derechos a los que se tendrá acceso si no son incompatibles con lo que diga la sentencia que condene.Siempre se tendrá derecho a un trabajo remunerado, a la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad.

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Artículo 25.3

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Explicación:Este apartado, es directo y limita las sanciones de privación de libertad (prisión y arresto de fin de semana) a la jurisdicción penal, prohibiendo a la Administración civil la imposición de dichas penas (en un juicio Civil o Administrativo no se puede condenar a penas de prisión).

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