el santanismo

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santanismo
Maria Rodrigues Diego
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Maria Rodrigues Diego
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Una casi constitución, el reglamento provisional político del imperio mexicano derogo la constitución de Cádiz, confirmo la posición privilegiada del catolicismo estableció una censura en las materias eclesiásticas y política y en el artículo 90, previa la posibilidad de repartimiento de tierras comunes. El primer congreso constituyente (24.ll.1822.31.x.1822) fue interrumpido por una junta instituyente, que hizo otra constitución provisional, el proyecto de reglamento político para el imperio mexicano, pero por iniciativa de Antonio López de santa Anna, Guerrero y otros militares, reunidos por el ´plan de Veracruz (diciembre de 18822) y el acta de casa mata (1.ll.1823), el primer congreso constituyente regreso a su antiguo lugar, e Iturbide tuvo que abdicar (1823). Así como más tarde el caos, credos o tolerado por santa Anna nos hizo perder Texas, que se independizo en 1836. El primer congreso constituyente logro dirimir la controversia entre el federalismo y el centralismo y el plan de la constitución política de la nación mexicana del 16.V.1823 (plan del valle elaborado por José del valle diputado de Guatemala, Servando teresa de Mier y Lorenzo de Zavala), prevé un sistema federal y un congreso federal. ORIGINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824 Una característica de la vida pública mexicana, ha sido el copiar o imitar modelos externos, que son diferentes a la realidad nacional, podemos partir del principio de que “Cada caso es diferente”, por lo tanto no se puede copiar al 100% un Modelo en otro contexto, en este caso, la constitución de 1824 se inspira en el Modelo de Constitución de los Estados Unidos de América, sin embargo no se contempla la libertad de Religión (esto de libertad de Religión suena falaz, pues el clero siempre ha querido argumentar que el laicismo coarta la libertad de religión, diferente a la Libertad de culto; según ellos). Esto hizo que el clero tuviera un fuero especial dad su poder económico de la época, lo mismo la Milicia, que los hacia ser “intocables” al igual que la figura presidencial y fue algo que perduró hasta hace poco, y que ha quedado escrito –Hasta donde se sabe- en la Ley Federal de radio y Televisión Bibliografía: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1026/9.pdf http://platicandoconfrancisco.blogspot.mx/2007/08/el-derecho-precortesiano.html

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