Artículo 158

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Proceso de aprendizaje del artículo 158
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Artículo 158.1

En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

Explicación:El primer punto conectado con el artículo 157.1.c CE, concreta la posibilidad de una asignación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para las Comunidades en función del volumen de servicios y actividades estatales que hayan asumido, así como por garantizar un nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.El País Vasco, a grandes rasgos, recauda todos los impuestos en su territorio y aporta después al Estado una cantidad (cupo) para sostener los gastos generales y por los no asumidos por ella (defensa, seguridad, etc.), el resto lo hace suyo en concepto por el equivalente que las otras Comunidades reciben por otras vías (tributos cedidos, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado).Funciona por el denominado sistema de cupo global, que se fija por una Comisión Mixta integrada por representantes de cada Diputación Foral, del Gobierno Vasco y de la Administración del Estado, se fija cada cinco años y se revisa anualmente. Navarra, también se rige por el sistema de cupo, si bien se cuantifica de otra manera que el del País Vasco, y se rige por el Convenio Económico según el cual tiene potestad para establecer y regular su propio sistema tributario siempre siguiendo los criterios de armonización con el sistema tributario común.

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Artículo 158.2

Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

Explicación:Este apartado está conectado también con el artículo 157.1.c CE, y nos habla del principio de solidaridad (leer nuevamente el artículo 138 CE), con el fin de corregir desequilibrios territoriales se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre la CC.AA y las provincias en su caso. La decisión que adoptarán las Cortes Generales será por mayoría de cada Cámara, iniciándose el procedimiento en el Senado (artículo 74.2 CE).Este fondo se distribuye entre las CC.AA en proporción directa a los índices de paro y migración de cada territorio e inversa al nivel de renta.

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