Artículo 122

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Proceso de aprendizaje del artículo 122
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Artículo 122.1

La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Explicación: LOPJ 6/1985, 1 julio.El estatuto jurídico de Jueces y Magistrados y del resto del personal (auxiliares, oficiales...) hace referencia al conjunto de normas reguladoras de sus derechos, obligaciones, régimen de incompatibilidades, etc.La Carrera Judicial es el cuerpo único de Jueces y Magistrados en todo el territorio español. El acceso a la misma se realiza por distintas categorías y con arreglo a los sistemas de libre oposición o de turno restringido de acceso profesional.

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Artículo 122.2

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Explicación:El Consejo General es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Este precepto reserva a ley orgánica su regulación; el cumplimiento de este mandato constitucional se llevó a cabo por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ 6/1985, 1 julio).El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano que juzga, siendo su función principal la de velar por la garantía de la independencia de Jueces y Magistrados, con respecto al resto de poderes del Estado.

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Artículo 122.3

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Explicación:El Consejo General se compone por un presidente (que será el Presidente del Tribunal Supremo) más veinte miembros nombrados por el Rey con un mandato de 5 años.Los primeros 12 (entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales) se eligen en la forma establecida por el artículo 567, Capítulo Primero, Título Segundo, del Libro VIII de la LOPJ (Libro introducido por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio de Reforma del Consejo General del Poder Judicial):Artículo 567.2: Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.Los ocho restantes (abogados y otros juristas, todos de reconocida competencia y más de 15 años de ejercicio profesional): cuatro a propuesta de cada Cámara necesitándose en ambas una mayoría de 3/5.

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