Created by Maria Rodrigues Diego
about 8 years ago
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DERECHO REAL Los derechos reales son poderes directos e inmediatos sobre la cosa, que genera una relación directa con la misma (doctrina clásica sobre la noción del derecho real). En los derechos reales su titular va a satisfacer inmediata y directamente su interés mediante el ejercicio los poderes que el mismo tiene sobre la cosa (no va a necesitar la cooperación de nadie, ni va a existir nadie obligado a realizar una prestación a favor del mismo). Asimismo, la doctrina clásica entiende que el derecho real tiene un carácter absoluto, pudiéndose oponer"erga omnes" (se pueden hacer valer contra todos). Además el derecho real va a ser susceptible de ser lesionado por cualquier tercero, a diferencia de lo que sucede en el derecho de crédito, que puede ser lesionado exclusivamente por una persona concreta y determinada (hablamos en este caso del deudor) al no cumplir este la prestación. La posesión Además como veremos la posesión cumple una función de legitimación, en virtud de la cual determinados comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada como titular de un derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades derivadas de aquél, así como que los terceros pueden confiar en dicha apariencia. La propiedad La propiedad no es solamente una institución jurídica, sino que es objeto de estudio por diversas ramas: la economía, la sociología, la política, la filosofía jurídica, etc. La propiedad y su regulación jurídica en gran medida no es más que una superestructura de las ideas sociales, políticas y económicas que en un período determinado sacuden a las naciones. De ahí que una definición legal de la propiedad está siempre influida por el ambiente histórico en que se formula. BIBLIOGRAFIA: http://www.infoderechocivil.es/p/derechos-reales.html
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