LEY 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla La Mancha - created from Mind Map

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TEMA 1 : IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES Note on LEY 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla La Mancha - created from Mind Map, created by maria teresa Morales Rasero on 26/03/2017.
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TITULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I Objeto, fines, ámbito de aplicación y principios de actuación de los poderes públicosOBJETO DE LA LEY : promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo. FINES :El principal fin de esta Ley es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vidaLa erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género.ÁMBITO DE LA LEY: - En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - En particular la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos la Administración local, sus organismos autónomos, fundaciones etc. Universidades de Castilla La Mancha - Personas físicas y jurídicas

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PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LAS ADMONES PÚBLICAS: Integración de la igualdad en todas las políticas públicas La incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las admones de Castilla La Mancha La incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones de las admones. La especial protección del derecho a la igualdad en mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad. La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar El impulso a las empresas para la negociación con la representación sindical de planes de conciliación y de igualdad,medidas dirigidas a la plena incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, atendiendo especialmente a aquellas mujeres que están en situación de vulnerabilidad. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo La participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión. La protección de la maternidad como una función social necesaria La exigencia del cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en todas las actuaciones financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas la formas de acoso sexual y acoso por razón de género.

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CAPITULO II Principios generalesArtículo 5.La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La LMancha 1. Se tenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en : los distintos órganos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha: de decisión, ejecutivos, consultivos y asesores organismos autónomos todas las entidades que conforman el sector público regional. Altos cargos y los órganos unipersonales del Gobierno Regional: se tenderá a la misma proporción en el conjunto de nombramientos. En la composición de los órganos colegiados : se tenderá a la participación equilibrada 2. Se entenderá por participación equilibrada: la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40. 3. Se entenderá por representación equilibrada: la alternancia de mujeres y hombres en las candidaturas a las Cortes Regionales que presenten los partidos políticos,federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de forma que las personas de un sexo ocupen todos los puestos pares y las del otro todos los puestos impares.

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Artículo 6. Perspectiva de género e informe de impacto de género.Se entenderá por perspectiva de género: el análisis de la realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados. Informe de impacto de género: El resultado de aplicar la perspectiva de género a una actuación normativa Deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género: Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Castilla- La Mancha Artículo 7. Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos.Los poderes públicos incluirán sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y registros público Las Administraciones públicas castellano-manchegas incluirán en las estadísticas indicadores de género

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Artículo 8. Transversalidad de género. Es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.Artículo 9. Presupuesto con perspectiva de género. Antes de su aprobación se llevará a cabo un informe de impacto de género del anteproyecto de Ley de Presupuestos El informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos será realizado por la Comisión de la Igualdad.Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres.Artículo 11. Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territorialesArtículo 12. Plan estratégico para la igualdad de oportunidades. Es el instrumento del que se valdrán las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo Será aprobado por el Consejo de Gobierno

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CAPÍTULO III Instituciones, organismo y unidades para el impulso de esta LeyArtículo 13. Organismo encargado del impulso de esta Ley. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha será el encargado de: - impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley - la elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha - la coordinación de las unidades de igualdad - la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas Cada tres años elaborará un informe sobre la aplicación de esta Ley que se remitirá a las Cortes RegionalesArtículo 14. Unidades de igualdad de género. En cada Consejería existirá una Unidad de Igualdad de Género. Funciones : - Impulsar la aplicación del plan estratégico para la igualdad de oportunidades en su ámbito - Recabar la información estadística elaborada por cada Consejería y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo.- Proponer y elaborar estudios -Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes.- Fomentar el conocimiento, por el personal de cada Consejería, de los derechos y deberes establecidos en esta Ley.- Hacer estudios de evaluación de la implantación de la Ley de Igualdad de Castilla-La Mancha en cada Consejería.-Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de las unidades de igualdad de género.La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la implantación de las unidades de género en la administración local y en las universidades.

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Artículo 15. Comisión de Igualdad. Dependencia :Consejería con competencias en materia de economía y haciendaMiembros : integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.Competencias:a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.Artículo 16. Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género. Impulsará su creación el Instituto de la Mujer de Castilla-La ManchaFunciones: Analizar y realizar estudios e investigaciones para hacer visibles las discriminaciones por razón de sexo Evaluar las políticas de igualdad Promover las estrategias y medidas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.

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TÍTULO I LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES, Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Reconoce los derechos básicos que se derivan del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En este mismo sentido, garantiza derechos a sectores de mujeres, como jóvenes, mayores de 65 años, viudas, con discapacidades diferentes, mujeres que viven en el medio rural, inmigrantes, prostituidas, así como la representación equilibrada y a la corresponsabilidad familiar y doméstica.

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TITULO II MEDIDAS ACTIVAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES DE HOMBRES Y MUJERES Incorpora las medidas de acción positiva que desarrollan la legislación básica de la Ley Orgánica 3/2007. Se divide en cuatro capítulos que regulan la igualdad de oportunidades en la educación universitaria y no universitaria, en el empleo público y privado, en la salud y bienestar social y en los medios de comunicación.CAPÍTULO I Igualdad de trato y oportunidades en la educaciónSección 1.ª Educación no universitaria- Materiales curriculares e inspección educativa.- Formación del profesorado.-Consejos escolares.Sección 2.ª Enseñanza universitariaCAPÍTULO II Igualdad de trato y oportunidades en el empleoSección 1.ª Igualdad y conciliación en las empresas- Incentivos al empleo femenino.- Concertación social y dialogo social.- Contratación pública. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.Sección 2.ª Igualdad y conciliación en el empleo público- Igualdad en el empleo del sector público.- Planes de igualdad en la función pública -Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el empleo público. planes de conciliación (organización de los tiempos de trabajo, horarios, espacios,vacaciones) acceso preferente ( un año ) cursos de formación para reincorporados al servicio o actividad laboral después de un permiso, o suspensión de contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o de una excedencia por cuidado de hijos o hijas, o de personas enfermas o dependientes. horario flexible, siempre que se alcancen los objetivos predeterminados y lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y las necesidades -Embarazo, maternidad, paternidad. maternidad como función social garantizada garantia protección a la salud y la seguridad de las trabajadoras y funcionarias embarazadas y en periodo de lactancia, derecho al cambio temporal del puesto o centro de trabajo o servicio, para evitar riesgo específico percepción de la totalidad de los haberes del personal en situación de baja por riesgo durante el embarazo; las mujeres gestantes tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones. permiso de paternidad individual y no transferible, de cuatro semanas de duración, en nacimiento, adopción o acogimiento de menores. Progenitores del mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no le corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento. cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

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Sección 3.ª Distintivo de excelencia Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. Las empresas, públicas o privadas que acuerden con los sindicatos o representantes del personal planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial podrán ser reconocidas por la Junta de Comunidades con el «Distintivo de Excelencia» el cual será valorado a los efectos de contratos administrativos, concursos públicos, ayudas y subvenciones.Concesión del distintivo : Presidencia de la Junta de Comunidades a propuesta del Instituto de la MujerCondiciones y requisitos para su concesión, procedimiento de otorgamiento y revocación regulación reglamentariaSe valorará para su concesión : -modos de llegar al equilibrio en las distintas categorías -Promoción interna en niveles de menor proporción de mujeres -Garantía igualdad retributiva -Prevención y compromiso un ambiente laboral libre del acoso sexual y acoso moral por razón de género y respetuoso con los derechos humanos. - Apoyo explícito a las mujeres empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género, ampliando las medidas laborales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. - Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. - Compromiso de publicidad no sexista. - Prevención de la salud laboral del personal, atendiendo diferencias biológicas de mujeres y hombres. - Reservas de plazas para mujeres en situación de vulnerabilidad. - Fomento de empleo de mujeres jóvenes. - Posibilidad empleadas de realizar cursos de formación durante la jornada laboral

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CAPÍTULO III Salud y Bienestar- La Perspectiva de género en salud.- Salud y Género. - Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública. Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, comisiones de bioética o análogas, participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas.CAPÍTULO IV Medios de comunicación e imagen de las mujeres en la publicidad- Medios de comunicación de titularidad pública. transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad. promoverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debiendo utilizar un lenguaje no sexista.Organos administración participación equilibrada- Prevención de la discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos.- Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada- Imagen de las mujeres en la publicidad.- Publicidad discriminatoria.

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TÍTULO III MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXOCAPÍTULO I Acoso sexual y acoso por razón de sexo- Del acoso sexual y por razón de sexo.(conceptos)- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. conductas de acoso consideración de conductas que afectan a la salud laboral declaración de principios sobre la prevención del acoso, prohibiendo cualquier manifestación o expresión escrita, plástica u otra forma que incite a la utilización de la mujer como objeto sexual. asesoramiento jurídico y psicológico especializado como víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.en los tablones de anuncios del centro de trabajo difusión de la normativa relativa a las sanciones administrativas y penales El Instituto de la Mujer impulsará la elaboración de protocolos para la prevención y protección del acoso sexual y por razón de sexo.CAPÍTULO II Discriminación retributiva Prevención de la discriminación retributiva. Código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva.CAPÍTULO III Medidas administrativas contra la discriminación por razón de sexo -Cláusula igualitaria en contrataciones administrativas. -Sanciones: empresas sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo infracción grave, no podrán participar en los procedimientos de contratación, ni recibir subvenciones La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha revocará el distintivo de excelencia a empresas sancionadas administrativa o judicialmente por discriminación por razón de sexo, y dicha sanción tenga firmeza, no recuperable entre uno y tres años

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TÍTULO IV GARANTIA DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.Es la institución garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas castellano-manchegas. El Informe anual que el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha remite a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género La Adjuntía de Igualdad del Defensor del Pueblo realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo ante quejas discriminación por razón de sexo y en los supuestos acordados de oficio. TÍTULO V ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES COLABORADORAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA IGUALDAD- Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres.encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales de las asociaciones de mujeresPromoción creación de Consejos Locales de la Mujer- Incorporación de las asociaciones de mujeres en los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha- La interlocución entre las administraciones publicas castellano-manchegas y las organizaciones sindicales y empresariales.- Participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres.- Participación de los colegios y asociaciones profesionales en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres.

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Disposición adicional única. Unidades de Igualdad. Plazo de 5 años para que entren en funcionamiento las unidades de igualdadDisposición derogatoria única. Cláusula general.Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre,Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las mujeres maltratadasDisposición final cuarta. Cláusula general.Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.Disposición final sexta. Entrada en vigor.

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