Context
BENEFICIOS LABORALES
Remuneración, lo que percibe el trabajador por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma.
- Elemento característico > Libre Disposición <
- Esta disposición debe causar una ventaja o beneficio patrimonial. Contraprestación por su trabajo.
- NO constituye remuneración el valor de las prestaciones alimentarias otorgada bajo la modalidad de suministro indirecto (vales de alimento)
TIPOS DE REMUNERACIÓN: Para incorporar a la remuneración computable > Se debe sumas los montos percibidos y su resultado se divide entre 6, independiente que el periodo a calcular sea menor <. Si se trata de remuneraciones variables, los montos percibidos incorporan a la remuneración complementaria dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse.
Horas Extras
Ene Feb Mar Abr
200 100 200 200 + 100 + 200 / 4 = 125
2. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
- Remuneración Básica
- Asignación Familiar
- Movilidad de Libre Disposición
- Alimentación Principal
- Gratificaciones de Julio y Diciembre
- Horas Extras
- Comisiones
3. CONCEPTO NO REMUNERATIVO
- Asignación o Bonificación por educación
- Asignación o Bonificación de carácter personal
- Bienes que otorga la empresa
- Gratificación extraordinaria
- Canasta Navideña
- Movilidad Supeditada a la asistencia
4. ASIGNACIÓN FAMILIAR
- Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa tendrán derecho a este beneficio , ambos trabajadores .
- Los trabajadores que tengan a su cargo uno o mas hijos mayores a 18 años siempre que se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios , hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
- Tener vinculo laboral vigente
- El trabajador se encuentra obligado a acreditar la existencia del hijo o de los hijos que tuviera.
- Asi el trabajador haya laborado una semana el pago debe ser proporcional.
RMV * 10% = 93.00
BASE LEGAL
Ley No 25129
Decreto Supremo No 035 –90 - TR
5. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana , el que se otorgara en el día domingo .
- Los trabajadores que laboren en su día DSO sin sustituirlo por otro día , tendrán derecho a :
- La remuneración del día DSO
- La remuneración por la labor realizada
- Sobretasa del 100% de la remuneración por la labor realizada.
6. DESCANSO EN FERIADO
- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados
- Los trabajadores tiene derecho apercibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo .
- Sobretasa Feriado : Los trabajadores que laboren en el día feriado sin sustituirlo por otro día, tendrán derecho a :
- La remuneración del día feriado
- La remuneración por labor efectuada
- Sobretasa del 100% de la remuneración.
7. CASOS PRÁCTICOS
* Jorge labora de lunes a viernes pero vino a laborar el 28 de julio siendo la labor por 8 horas . Remuneración mensual = 1800 Remuneración diaria = 60
Pago por día feriado S/. 60
Pago por labor efectuada S/. 60
Sobretasa S/. 60
* Jorge Vilca tiene como remuneración 2,500 y a laborado el día 29 de junio . El 1 de mayo de un periodo determinado coincidió con el día domingo , que era el día DSO . Remuneración mensual 1500
Pago dia de descanso s/ 83,3333
Pago por la labor efectuada S/ 83.333
Sobretasa S/ 83,3333
* El 1 de mayo de un periodo determinado coincidió con el día domingo , que era el día DSO . Remuneración mensual 1500
Pago día de descanso S/ 50 > se superponen <Pago por de feriado S/ 50 Es decir, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario.
Pago por la labor efectuada S/ 50
Sobretasa S/ 50.00
8. JORNADA DE TRABAJO
- Base Legal > Decreto Supremo No 007 - 2002 – TR / Decreto Supremo No 008 – 2002 - TR <
- La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales .
Horario de Trabajo
- Es la facultad del empleador establecer el horario de trabajo . La hora de ingreso y salida .
9. REFRIGERIO
- El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo convenio que disponga algo distinto .
- Publicación del Horario de Trabajo:
- El empleador deberá dar a conocer en un lugar visible de su establecimiento , la hora en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo del horario de refrigerio
10. HORAS EXTRAS
- El tiempo que exceda la jornada ordinaria son las horas extras: Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras .
- El sobre tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida.
Quienes no tienen derecho al pago de horas extras ?
- Personal de dirección
- Personal no sujeto a fiscalización
11. PERSONAL DE DIRECCION
- Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros .
- Sustituye al empleador o comparte , comparte las labores administrativas y control , grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial .
12. TRABAJADORES DE CONFIANZA
- Trabajadores que laboren en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección .
- Tienen acceso a secretos comerciales , profesionales y en general información reservada.
- Sus opiniones o informes son presentado al personal de dirección , para efecto de toma de decisiones .
13. PAGO DE HORAS EXTRAS
- Dos primeras Horas 25% valor hora
- A partir de la Tercera Hora 35% valor hora
* Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagara la parte proporcional .
> Las Gaviotas SA tiene un trabajador que labora y percibe una remuneración de 2,400 y tiene un horario de trabajo de 8.00 a 6.00 pm el día 27 y 28 de octubre se quedo a laborar hasta las 10,00 pm <
Pago por día S/ 80.00
Pago por hora S/ 8.00
Horas extras de los días 27 y 28 = 8 horas extras.
Pago por horas extras en total S/ 28.80
14. JORNADA NOCTURNA
- BASE LEGAL
Decreto Supremo No 007 – 2002 – TR Art. 8
- El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración menor a una RMV con una sobretasa del 35% .
- La jornada nocturna comprende entre las 10.00 pm y 6.00 am .
930.00 * 35% (325.50) = 1255.50
15. INFRACCIONES LABORALES
- Infracción Muy Grave
- El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo refrigerio , horas extras , trabajo nocturno > Decreto Supremo No 019 – 2006 – TR Articulo 25.6 <
GRATIFICACIONES
BASE LEGAL
Ley No 27735 Decreto Supremo No 005 – 2002 – TR
1.PAGO DE GRATIFICACIONES
- PERIODO
ENERO - JUNIO > FIESTAS PATRIAS
JULIO - DICIEMBRE > NAVIDAD
2. CALCULO DE GRATIFICACIONES
- RC / 6 * M
- EJEMPLO
Surella percibe una remuneración de S/. 1,200 . 00 ingresa a laborar el 1 de marzo y cesa el 30 de junio 2016 .Cuanto le corresponde como gratificación ?
RC : 1,200
M : 4
PERIODO : ENERO A JUNIO
1200 / 6 * 4 = 800
3. GRATIFICACION TRUNCA
- El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador siempre que tenga un mes laborado .
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese .
4. DIAS CONSIDERADOS COMO LABORADOS
- El descanso vacacional
- La licencia con goce de remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social
5. INFRACCIONES LABORALES
- Infracción Grave
No pagar u otorgar integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales .
Decreto Supremo No 019 - 2006 – TR Articulo 24.4
6. VACACIONES
a- DESCANSOS REMUNERADOS
b- BASE LEGAL
c- Decreto Legislativo No 713
d- Decreto Supremo No 012 – 92 - TR
6. VACACIONES
- Las vacaciones es el derecho del trabajador de la actividad privada , siempre que cuente con un record vacacional . Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas .
- Año continuo de labor
- Días efectivo de trabajo
7. RECORD VACACIONAL DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO
1. La Jornada Ordinaria mínima de 4 horas
2. La jornada cumplida en el día de descanso .
3. Las inasistencias por enfermedad común , por accidente de trabajo o enfermedad profesional .
4. El descanso previo y posterior al parto
5. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley .
8. BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE GRATIFICACIONES
LEY 29351 . LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD .
LEY 29351 ( 01.05.2009) y su Reglamento el Decreto Supremo No 007 – 2009 – TR ( 20.06.2009 )
Determina la incorporación del articulo 8 – A a la Ley No 27735 . Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones contribuciones ni descuentos .
La bonificación extraordinaria , debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación .
La bonificación extraordinaria no es considerado remuneración computable para el calculo de los beneficios sociales .
Actualmente es una bonificación permanente.