Factura Electrónica Public

Factura Electrónica

Victor Armando Herrera Funes
Course by Victor Armando Herrera Funes, updated more than 1 year ago Contributors

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Este curso se dará a conocer los fundamentos básicos de la Facturación Electrónica. Desde las nociones básicas hasta su implementación

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La implementación de la Facturación Electrónica no es nuevo dentro de mundo, ya que hay varios paises a nivel regional como en América Latina ya han implementado este sistema.  Hay que entender que es la facturación electrónica Recordemos que facturación esta relacionada a documentación tributaria ( aunque tiene aspectos de normativa mercantil), esta relacionado al cumplimiento de obligación formal de los sujetos pasivos; la palabra electrónica da la noción de que el formato sea electrónico. Se puede definir la facturación electrónica  como una herramienta global , con el objetivo de combatir la evasión ( investiga qué es evasión), es decir, podemos entender como aquella factura que existe electrónicamente y que esta cumple ante todos los sujetos con los mismos propósitos que un documento ( factura) de papel. la factura electrónica es una equivalencia funcional y judírica donde tenga el mismo valor que un documento fiscal físico. La factura electrónica registra las operaciones comerciales de forma electrónica cumpliendo los principios de autenticidad , integridad y legibilidad en todas las situaciones que aplique ante todos los sujetos interesados. Debido a que es en formato electrónico los documentos pueden ser resguardados en formatos electrónico Los países que han implementado la facturación electrónica ha generado información y eficiencia aportando a una mayor recaudación fiscal  asi como su trasparencia, la cual, presenta los siguientes beneficios: 1-Sistematizacion de control de inventarios en tiempo real. 2-Sistematización de contabilidad. 3-Mejora la movilidad de financiamiento via Factoraje , ya que facilita el financiamiento a los clientes, esto a que aumenta la rapidez de las operaciones de los clientes, mejorando el intercambio de información asi como la actividad comercial.  4-Disminución de papeles. 5- Seguridad en la información : ya que ayuda a resguardar la información contable de ley,  Características del DTE Tiene una estructura de datos definida por el Ministerio de Hacienda, aca se genera un JSON ( en formato estructurado), se ve materializado en los sistemas; JSON = DTE Es un documento electrónico en formato establecido por el Ministerio de Hacienda Se crea de la misma forma se mantiene electrónicamente (nace de forma electrónica) y se hace valer electrónicamente para efectos tributarios. Toma e incorpora la firma Electrónica Los emisores del DTE tienen que entregar a sus clientes los comprobantes, de forma electrónica y respaldaran las operaciones fiscales de la misma forma que el documento físico. (art 206 CT)
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Aspectos Técnicos
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En El Salvador, consiste en la emisión de documentos tributarios en formato electrónico, de aca viene los documentos tributarios electrónicos.  La idea general de la Facturación Electrónica tiene como referencia la creación de una conexión para la generación de reportes , para que estos puedan responder a las obligaciones como sujeto pasivo ( sujeto pasivo recordemos que son aquellas personas que le son aplicables las normativas tributarias). Es decir, serán emisores de  DTE ( "Contribuyente autorizado por la administración tributaria para emitir Documentos tributarios Electrónicos por sus Operaciones").  La facturación electrónica, tiene los aspectos legales para que estas no sean rechazadas, de esto nace el DTE (Documento Tributario Electrónico : " es el documento tributario generado con la estructura de datos, formato electrónico firmado y trasmitido electrónicamente con forme a lo establecido por la Administración Tributaria") ,este esta impulsado por el Ministerio de Hacienda. Donde gracias a estos se podrán realizar la transmisión respectiva ( "Proceso de envío de un documento Generado y Firmado Electrónicamente  hacia la plataforma informática de esta Administración Tributaria con el objetivo de obtener el sello de recepción".)  Es necesario recordar que el código DTE tiene los siguientes componentes : Código de Generación ( controla a la institución emisora), número de control y sello de recepción. -Sello de recepción: Consiste en un código otorgado por la administración tributaria que acredita el carácter de Documento Tributario Electrónico  -Código de Generación: es un número de indetificador único, aleatorio y universal en formato UUID que servirá para la correcta identificación del documento transmitido -Número de control: Número correlativo del DTE La implementación de la Factura Electrónica en El Salvador , cuenta de las siguientes fases: desarrollo del sistema de facturación, implementación de plan piloto y desarrollo de forma masiva (forma voluntaria y posteriormente de forma obligada al sujeto pasivo), es necesario mencionar que la forma obligada será por medio de fases, actualmente se puede realizar consultas para determinar en que periodo se tiene que implementar : https://factura.gob.sv/conozca-fecha-para-ser-emisor/  Es necesario mencionar que existe una fase de pruebas que la empresa debe de realizar para poder pasar a un ambiente de producción Fase 1 : Desarrollo de toda la logística y sistema para la implementación, este viene desde años atrás ( al rededor del 2019), esta implementación proviene de un financiamiento  Fase 2 : Plan piloto, el primer emisor autorizado fue en abril 2021 , la cual, fue con un grupo de empresas que cumplían  ciertos requisitos  ( no era para todos)  Fase 3 : Masificación, la primera parte es voluntario, pero posteriormente será de forma obligatoria Sistemas para emisión de DTE  en El Salvador En el país existen dos vías para ser emisor : -Gratuito ( sistema de facturación) : emito y transmito ; se tiene que cumplir los siguientes condiciones: El contribuyente tiene que ser categoría otros ( no pueden ser grandes y medianos), Ingresos de 10,000.00 mensuales o menos y que el promedio de emisión de documento fiscal sea menor a 100; este tiene la desventaja que no se puede conectar a la base de datos a nivel de empresa y el formato es estándar ; se puede operar y acceder a través de la pag web de emisores de DTE; este módulo es aislado, para facturación pequeña ( facturación manual); El acceso al sistema es por medio del sitio Web del Ministerio de Hacienda; este sistema no existen costos asociados, el certificado de la firma electrónica es gratuita   -Sistema de transmisor: Solamente transmitir, este se puede conectar y se puede modificar a necesidad; este dependerá de qué tan grande se realice o modifique el ERP; se puede integrar con el sistema informático que tenga la empresa, para este sistema hace referencia a los contribuyentes de todas las categorías, agentes de retención de IVA, , corporaciones y fundaciones de utilidad pública amparadas en el art 6 de la LEY del ISR , el acceso es a través de un sistema de facturación propio, el cual, debe de cumplir las especificaciones técnicas de la  DGII; el costo dependerá del desarrollo tecnológico y de la funcionalidad que se le incorporen. El certificado  de la firma electrónica es otorgado por el Ministerio de Hacienda y la transmisión  del DTE  es gratuito     Fases para la incorporación de contribuyentes Transición. En la transición , en El Salvador será de forma programada  por lo que pasará de formato en papel a formato digital. la administración tributaria da a conocer a los sujetos pasivos el momento en que debe de migrar a DTE. Es necesario comentar que en los libros en razón de IVA, mientras surja la obligatoriedad, se puede recibir documentos tributarios tanto de papel como DTE (clase 4 , libros en IVA, se tiene que considerar el código de generación); lo anterior en el libro de compras; los libros de IVA siempre se tendrán que llevar.  Como emisor se tendrá documentos emitidos en papel o en DTE, no puede ser combinación de ambos, no se puede tener el DTE como respaldo ; ya que una vez estamos como factura electrónica se dejará de utilizar el papel ( en el ambiente productivo).   Implementación de facturación electrónica Completar la solicitud en línea para ingresar al sitio Web como emisor Obtener en línea certificado de firma electrónica ( Fase pruebas) Ejecutar las pruebas mínimas requeridas Obtener en línea autorización para ser emisor del DTE Obtener certificado de Firma electrónica Iniciar operaciones emitiendo los DTE En el paso uno, es necesario mencionar para el sistema de trasmisión , únicamente les dará dos meses para las fases de pruebas, en el sistema gratuito son 15 días que darán para la fase de pruebas. Transmisión del DTE La transmisión es el proceso de envío de un documento generado y firmado electrónicamente hacia la plataforma informática de la Administración Tributaria con el objeto de obtener el sello de recepción. 1-El emisor genera y firma y transmite el DTE al ministerio de Hacienda 2-El Ministerio de Hacienda valida y otorga sello de recepción ( este es el que da la validación legal del documento) 3-Emisor entrega DTE y versión legible además, el MH notifica al cliente ( receptor) EL EMISOR DEBE DE ENVIAR POR UN MEDIO ELECTRÓNICO EL DTE A SU CLIENTE , EL MEDIO ES UN ACUERDO ENTRE PARTES POR EJEMPLO: CORREO ELECTRÓNICO, URL PARA DESCARGA DE LOS DOCUMENTOS, WHASPAP. SI EL CLIENTE LO SOLICITA PODRÁ ENTREGAR IMPRESA ENTREGAR IMPRESA UNA VERSION LEGIBLE. Diferencias entre documento Físico, Digital y Electrónico. Documento Digital , permite por medios digitales, sin embargo esta no cuenta mas bondades como el respaldo de firma electrónica, no es validado físicamente sin necesidad de imprimirlo en papel,  No cuenta con un formato estructurado. Documento Electrónico: permite por medios digitales, cuenta más bondades como el respaldo de firma electrónica, es validado físicamente sin necesidad de imprimirlo en papel,   cuenta con un formato estructurado. Documento Fisico: es un documento tangible.
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Tomado de : https://www.youtube.com/watch?v=yJng-g7GMso
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Normativa y marco legal aplicable en El Salvador relacionada a la Factura Electrónica. Existen dos grandes secciones: El primero esta comprendido con leyes primarias, mencionan las reglas del juega a nivel mas macro, esta se refiere al MARCO LEGAL, dentro de esta: (tomado de https://factura.gob.sv/normativa/) NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS: Contiene los lineamientos generales para la implementación de Facturación Electrónica. REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO REFERENTE A LOS DTE- PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL: Tomo Nº 436, San Salvador, martes 20 de septiembre de 2022, número 175. MANUAL DE USUARIO ANEXOS F-07: Contiene consideraciones para Facturación Electrónica para el llenado de los Anexos de la declaración del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (F-07) LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA: Contiene las reglas para la firma electrónica de documentos. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO: Contiene definiciones y reglas de Comercio Electrónico aplicables a facturación electrónica. REGLAMENTO APLICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO: Contiene información relativa a requisitos de los documentos tributarios aplicables a electrónicos. CÓDIGO TRIBUTARIO: Establece las obligaciones formales, requisitos y demás especificaciones, condiciones y procedimientos relacionados con los Documentos Tributarios Electrónicos. Contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria. LEY BITCOIN: Tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar. LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA): Establece los hechos generadores y principales obligaciones tributarias que deben ampararse mediante los Documentos Tributarios Electrónicos.   Aspectos relacionado con el Código Tributario: -Facultades Administrativas (119-A), es decir, el nuevo rol ;La administración tributaria podrá establecer: Las reglas para emitir el documento del sello de recepción , formas , plazo, estructura de datos , etc. -Definición de Documento Tributario Electrónico (119-B) Documento tributario: Este se entiende como el documento generado, firmado  y transmitido electrónicamente a la Administración Tributaria  y que cuenta con el sello de recepción otorgado por la misma  -Emisión de DTE (119-C): Por regla general la emisión de los DTE se comprende de su generación, firma electrónica, transmisión a la administración tributaria y entrega al receptor. En necesario mencionar que la Adm Tributaria podrá establecer reglas especiales a contribuyentes específicos. Existen tratamientos por contingencias ( fallas de internet , lluvia, etc), sin embargo los DTE se consideran emitidos hasta que la administración tributaria otorgue el sello de recepción." Es obligación de los receptores, exigir la emisión de los documentos tributarios en referencia". La administración Tributaria cesará las autorizaciones a que se refieren los artículos 113 y 115-A del código tributarios a los contribuyentes obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos  -Transmisión y sello de recepción (119-D):  Los documentos electrónicos deberán de ser transmitidos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria para el otorgamiento del sello de recepción, por lo que tendrá por efectuada su transmisión adquiriendo el carácter de Documento Tributario Electrónico.  El sello de recepción lo da la administración tributaria;  en caso de utilizar el sistema de transmisión ( no gratuito por la Administración Tributaria) el código de generación    y el número de control el código de generación la empresa lo genera; en casó de utilizar el sistema gratuito , la Administración Tributaria generará los tres. Sin embargo no valida la operación que documenta. Asi mismo los documentos electrónicos podrán ser consultados en la forma y por los medios que establezca la administración tributaria. -Invalidación de Documentos Tributarios Electrónicos ( Anulación) (119-E) : Procederá la invalidación , cuando por posterioridad a la emisión del DTE se constaten errores en su contenido  -Contingencia (119-F) :  existen ciertos pasos en caso de fuerza mayor la emisión de los mismos . Deberá transmitirse la transmisión de datos a la administración tributaria, se deberá informar cuando se restablezcan los servicios ( un lapso de 24 horas) y el 24 horas adicionales para el envio de documentos.  -Especificaciónes de Documentos  Tributarios  Electrónicos  y Cumplimiento del DTE ( Art 119-G) se mencionan los requisitos ( los mismos requisitos formales del código tributario Art 114)  , adicionalmente el código de generación, número de control, fecha y hora de generación, el valor total de la operación, forma de pago entre otros.  "En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a tres salarios mínimos mensuales, se deberá incorporar el nombre, denominación, razón social, NIT del adquiriente de bienes y servicios  o del prestatario de los servicios" Art 119-G Los documentos tributarios electrónicos son los siguientes (son 11): a-Comprobante de crédito Fiscal Electrónico b-Factura Electrónica c-Factura de Exportación Electrónica d-Nota de Remisión Electrónica e-Notas de Crédito y Debito Electrónicas f-Comprobantes de Liquidación electrónicos g-Comprobante de retención electrónico h-Documento contable de liquidación Electrónico i-Factura de Sujeto Excluido Electrónico j-Comprobante de donación electrónico k- Factura de Exportación -Los documentos Tributarios Electrónicos se identifican e individualizan mediante su código de generación, por lo tanto, no necesitan la autorizacion de numeración correlativa -La administración tributaria no estará obligada al prestar al contribuyente al emisor servicios de almacenamiento o reposición de sus DTE : la obligación tributaria no es la obligada a mantener resguardo, sino que el sujeto pasivo de esta ley. Sanciones ( 239-A): -Omitir la emisión de documentos tributarios -Emitir documentos tributarios electrónicos sin cumplir con los requisitos que establece el art 119-G -Transmitir DTE a la plataforma establecida por la Administración Tributaria asi como entregar la representación gráfica sin cumplir con los requisitos exigidos por este código -Omitir la transmisión de documentos electrónicos , la entrega de la representación gráfica  de documento electrónico
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Art 199-B DTE: se entiende como DTE el documento generado, firmado y transmitido electrónicamente a la administración tributaria y que cuenta con el sello de recepción otorgado por la misma. Existen eventos de contingencia, eventos de transmisión diferida, el sello de recepción viene después, en estos casos no llevan el sello de recepción pero se generan de manera diferida.  Un DTE: Cumple con una estructura de datos definida (un Json). Un documento electrónico en formato establecido por la administración tributaria Se genera electrónicamente y se conserva en dicho formato y surge efectos jurídicos electrónicamente ( no es necesario imprimirlos). Cuenta con firma electrónica. Los emisores del DTE deberán de entregar a sus clientes comprobante, es decir DTE , de forma electrónica, estos servirán para respaldar las operaciones fiscales de los documentos Físicos.  Al hablar de los DTE , existe en formato JSON ( JavaScript object notation), El formato JSON se utiliza para estructurar datos en forma de texto y permite el intercambio de información entre aplicaciones de manera sencilla, liviana y rápida La facturación electrónica es parte de un proceso beneficioso dentro de una sociedad, sistematizando y mejorando los procesos de trámite. Este proceso es parte de la trasformación que la sociedad a través de la Fintech.  Documentos. La base electrónica para garantizar al emisor la falsificación dentro de la normativa : Existen conceptos importantes sobre las firmas electrónicas en El Salvador : Firma Electrónica Simple y Certificada: La Firma Electrónica simple ( de acuerdo a la ley de firma electrónica) : "Son datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante por cualquier medio tecnológico disponible, e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos o documento electrónico." Firma Electrónica Certificada: Son los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que son generados mediante un dispositivo seguro de creación y permiten vincular de manera exclusiva, la firma con su titular. Equivalencia y valor jurídico de la Firma Electrónica Simple Art. 6.- La firma electrónica simple tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa. En cuanto a sus efectos jurídicos, la firma electrónica simple no tendrá validez probatoria en los mismos términos a los concedidos por esta ley a la firma electrónica certificada; sin embargo, podrá constituir un elemento de prueba conforme a las reglas de la sana crítica Esta firma es utilizada mediante firmas electrónicas simples y certificada. esto se garantiza mediante sello electrónico Transición Existe un
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La administración Tributaria , tiene un portal donde se puede hacer consulta del estado del DTE. Por la anterior, ingresar al siguiente enlace : https://admin.factura.gob.sv/consultaPublica   y realizar del DTE ingresando el Código de Generación , que se encuentra en la imagen con fecha de emisión del 29/07/2023
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