Question 1
Question
Artículo 55. (LSNIEG). El [blank_start]Instituto[blank_end], en su calidad de unidad central coordinadora del [blank_start]Sistema[blank_end], tendrá las funciones siguientes:
I. [blank_start]Normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación [blank_start]eficiente[blank_end];
II. [blank_start]Normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] las [blank_start]Actividades[blank_end] que lleven a cabo las [blank_start]Unidades[blank_end], tomando en cuenta los estándares [blank_start]nacionales[blank_end] e [blank_start]internacionales[blank_end], así como las mejores prácticas en la materia.
III. [blank_start]Solicitar[blank_end] a las [blank_start]Unidades[blank_end] información relativa a sus [blank_start]Actividades[blank_end], para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV. Solicitar a las Unidades la [blank_start]Información[blank_end] que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas [blank_start]competencias[blank_end] y sea necesaria para el Sistema, y
V. Los demás que les correspondan conforme a la Ley.
Answer
-
Instituto
-
Sistema
-
Normar
-
coordinar
-
eficiente
-
Normar
-
coordinar
-
Actividades
-
Unidades
-
nacionales
-
internacionales
-
Solicitar
-
Unidades
-
Actividades
-
Información
-
competencias
Question 2
Question
El Artículo 56 de la LSNIEG dice que el Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de la misma Ley.
Question 3
Question
El Instituto, deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.
Answer
-
Artículo 60, (LSNIEG)
-
Artículo 58 (LSNIEG)
-
Artículo 49 (CPEUM)
-
Artículo 57 (LSNIEG)
Question 4
Question
Artículo [blank_start]58[blank_end] (LSNIEG). El [blank_start]instituto[blank_end] regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter [blank_start]general[blank_end], la [blank_start]captación[blank_end], procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que Utilicen las [blank_start]Unidades[blank_end] para tales efectos.
El Instituto [blank_start]vigilará[blank_end] el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior.
Con el objetivo de garantizar la [blank_start]homogeneidad[blank_end] y [blank_start]comparación[blank_end] de la información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.
Answer
-
58
-
instituto
-
general
-
captación
-
Unidades
-
vigilará
-
homogeneidad
-
comparación
Question 5
Question
Artículo [blank_start]59[blank_end] (SNIEG).- El Instituto tendrá las siguientes facultades [blank_start]exclusivas[blank_end]:
I. Realizar los censos nacionales.
II. Integrar el sistema de [blank_start]cuentas[blank_end] nacionales, y
III. Elaborar los [blank_start]índices[blank_end] nacionales de precios siguientes:
a. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Consumidor[blank_end], e
b. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Productor[blank_end].
Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contraversión a lo dispuesto en este párrafo se [blank_start]sancionará[blank_end] en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.
El Instituto podrá [blank_start]producir[blank_end] cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno, sujeto a la disponibilidad [blank_start]presupuestaria[blank_end] con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo de esta Ley.
Question 6
Question
Artículo 60 (SNIEG). Sólo con la autorización del Instituto, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.
Question 7
Question
Artículo [blank_start]61[blank_end] (LSNIEG). Las personas físicas y morales [blank_start]extranjeras[blank_end] requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:
I. [blank_start]Captar[blank_end] fotografías [blank_start]aéreas[blank_end] con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por
percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
II. [blank_start]Levantar[blank_end] información estadística y geográfica.
Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo,
deberán proporcionar un [blank_start]informe[blank_end] detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así
como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.
El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará [blank_start]condicionado[blank_end] a la obtención
de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se [blank_start]garantice[blank_end], a satisfacción del propio
Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la
[blank_start]opinión[blank_end] de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá
de 30 días hábiles.
Answer
-
extranjeras
-
Captar
-
aéreas
-
Levantar
-
informe
-
condicionado
-
garantice
-
opinión
-
61
Question 8
Question
ARTÍCULO [blank_start]62[blank_end]. (LSNIEG). El Instituto [blank_start]promoverá[blank_end] la adopción de [blank_start]métodos[blank_end] y normas técnicas en la captación de
los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa [blank_start]administrar[blank_end]
directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio,
padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.
Answer
-
62
-
promoverá
-
métodos
-
administrar
Question 9
Question
ARTÍCULO 63 (LSNIEG).- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el
Instituto:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
II. Los organismos constitucionales autónomos;
III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
IV. Las Unidades del Estado;
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
VI. Los particulares.
Question 10
Question
Artículo [blank_start]64[blank_end] (LSNIEG).- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:
I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de [blank_start]tratados[blank_end], convenios o acuerdos
internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así
como aquellos que versen sobre [blank_start]límites[blank_end] del territorio nacional, y
II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender
emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
Answer
-
58
-
64
-
61
-
límites
-
las entidades
-
las fronteras
-
convenios
-
arreglos
-
tratados
Question 11
Question
Artículo [blank_start]65[blank_end] (LSNIEG).- Previo [blank_start]cumplimiento[blank_end] de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el [blank_start]Instituto[blank_end] podrá brindar el apoyo que le soliciten:
I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la
definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de
tales límites;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades
competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales,
conforme a las disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Las autoridades [blank_start]locales[blank_end], para la organización de los catastros de los municipios y para la
realización del levantamiento [blank_start]geodésico[blank_end] de los límites aceptados o reconocidos de los estados.
Answer
-
satisfacción
-
análisis
-
cumplimiento
-
Instituto
-
Ejecutivo Federal
-
Senado
-
64
-
65
-
57
-
federales
-
locales
-
topográfico
-
geodésico
-
estadístico
Question 12
Question
Artículo [blank_start]77[blank_end] (LSNIEG).- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del
[blank_start]Instituto[blank_end], el despacho de los asuntos siguientes:
I. Aprobar los [blank_start]programas[blank_end] a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
II. Determinar la Información que se considerará de [blank_start]Interés[blank_end] Nacional de conformidad con lo
dispuesto en el artículo [blank_start]78[blank_end] de la presente Ley;
III. Determinar la Información que deba ser [blank_start]producida[blank_end] por el Instituto en los términos del último
párrafo del artículo 59 de esta Ley;
IV. Determinar la Información que deba ser de [blank_start]divulgación[blank_end] restringida por motivos de seguridad
nacional;
V. Determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de otros [blank_start]Subsistemas[blank_end] en
términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de esta Ley;
VI. Determinar qué Unidades serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos
Especializados a los que se hace referencia en la fracción II del artículo 31 de esta Ley;
VII. Aprobar los [blank_start]indicadores[blank_end] generados por los Subsistemas;
VIII. [blank_start]Normar[blank_end] el funcionamiento del Sistema y [blank_start]regular[blank_end] la captación, procesamiento y publicación de la
Información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité
Ejecutivo correspondiente;
IX. Aprobar el [blank_start]Reglamento[blank_end] Interior del Instituto;
X. [blank_start]Aprobar[blank_end] el programa anual de trabajo del [blank_start]Instituto[blank_end], el cual deberá elaborarse con base en el
Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de esta Ley; el
anteproyecto de presupuesto anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras
instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento
y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de
miembro de la Junta de Gobierno;
XI. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las [blank_start]fechas[blank_end] de publicación de Información
de Interés [blank_start]Nacional[blank_end] a que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;
XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se
refieren los artículos 58, 60 y 61 y los artículos 93 y 95 de esta Ley, respectivamente;
XIII. Aprobar la imposición de [blank_start]sanciones[blank_end] administrativas por infracciones a la presente Ley. Dicha
facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto,
considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
XIV. [blank_start]Aprobar[blank_end] las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del
Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Nombrar y remover a su secretario de actas, así como a su suplente, quienes deberán ser
servidores públicos del Instituto;
XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que cualquiera de sus
miembros sometan a su consideración, y
XVII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse
con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.
En aquellos casos en los que se deba recabar la opinión previa de los órganos [blank_start]colegiados[blank_end] a que se
refiere la presente Ley, se deberán presentar a la Junta de Gobierno junto con la propuesta
correspondiente, las mencionadas opiniones.
Answer
-
77
-
Instituto
-
programas
-
Interés
-
78
-
producida
-
divulgación
-
Subsistemas
-
indicadores
-
Normar
-
regular
-
Reglamento
-
Aprobar
-
Instituto
-
fechas
-
Nacional
-
sanciones
-
Aprobar
-
colegiados
Question 13
Question
Artículo [blank_start]78[blank_end] (LSNIEG).- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente
ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que
[blank_start]satisfaga[blank_end] los cuatro [blank_start]criterios[blank_end] siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica
demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera;
precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera;
biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de
referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve
continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y
nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el
[blank_start]Consejo[blank_end] Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se
refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte necesaria para sustentar el [blank_start]diseño[blank_end] y la evaluación de las políticas públicas de alcance
nacional;
III. Sea generada en forma regular y periódica, y
IV. Se elabore con base en una [blank_start]metodología[blank_end] científicamente sustentada.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la
que resulte necesaria para [blank_start]prevenir[blank_end] y, en su caso, atender [blank_start]emergencias[blank_end] o catástrofes originadas por
desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún
[blank_start]tratado[blank_end] internacional.
Answer
-
78
-
satisfaga
-
criterios
-
Consejo
-
diseño
-
metodología
-
prevenir
-
emergencias
-
tratado
Question 14
Question
Artículo 79 (LSNIEG).- Los miembros de la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las
relaciones del Instituto con las [blank_start]Unidades[blank_end] del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio
Instituto, se desarrollen en forma [blank_start]apropiada[blank_end] para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.
Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información [blank_start]demográfica[blank_end] y
social; de información económica y [blank_start]financiera[blank_end]; de información [blank_start]geográfica[blank_end] y del medio ambiente; de
gobierno, [blank_start]seguridad[blank_end] pública e impartición de justicia y de relaciones con los sectores [blank_start]académico[blank_end], privado
e internacional.
Answer
-
Junta
-
Unidades
-
apropiada
-
demográfica
-
financiera
-
geográfica
-
seguridad
-
académico
Question 15
Question
Artículo 80 (LSNIEG).- Corresponden al [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto las atribuciones siguientes:
I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;
II. [blank_start]Ejecutar[blank_end] los acuerdos de la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno;
III. [blank_start]Someter[blank_end] a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos
mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de esta Ley. Tratándose de lo
dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración
de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este
ordenamiento, el Presidente deberá [blank_start]consultar[blank_end] al Consejo [blank_start]Consultivo[blank_end] Nacional y a las demás
instancias que procedan en términos de esta Ley;
IV. Dar a conocer a los [blank_start]Poderes[blank_end] de la Unión y al [blank_start]público[blank_end] en general el calendario de publicación de
Información de Interés [blank_start]Nacional[blank_end] una vez aprobado por la Junta de Gobierno;
V. Aplicar las políticas para la administración de los [blank_start]recursos[blank_end] humanos, financieros y materiales del
[blank_start]Instituto[blank_end], de acuerdo a sus programas y objetivos, y
VI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto [blank_start]podrá[blank_end], sin perjuicio de su ejercicio
directo, [blank_start]delegar[blank_end] sus atribuciones en algún vicepresidente de la Junta de Gobierno o servidor público
subalterno. Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables.
Las [blank_start]ausencias[blank_end] temporales del Presidente del Instituto serán [blank_start]suplidas[blank_end] en los términos señalados por el
segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.
Answer
-
Presidente
-
Ejecutar
-
Junta
-
consultar
-
Consultivo
-
Someter
-
Poderes
-
público
-
Nacional
-
recursos
-
Instituto
-
podrá
-
delegar
-
ausencias
-
suplidas
Question 16
Question
Artículo (LSNIEG) 81.- El [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto tendrá la [blank_start]facultad[blank_end] de determinar el sector que, de entre los
[blank_start]cuatro[blank_end] señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá [blank_start]atender[blank_end] y coordinar cada uno de los
[blank_start]vicepresidentes[blank_end] de la Junta de Gobierno como parte de su labor [blank_start]ordinaria[blank_end] y cotidiana dentro del Instituto.
Párrafo reformado DOF 27-01-2017
Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el [blank_start]Presidente[blank_end] deberá tener en cuenta los
[blank_start]antecedentes[blank_end] laborales y académicos de cada uno de los [blank_start]miembros[blank_end] de la Junta de Gobierno.
Answer
-
Presidente
-
facultad
-
cuatro
-
atender
-
vicepresidentes
-
ordinaria
-
Presidente
-
antecedentes
-
miembros
Question 17
Question
ARTÍCULO [blank_start]86[blank_end].- El [blank_start]Instituto[blank_end] deberá presentar en [blank_start]marzo[blank_end] de cada año al [blank_start]Ejecutivo[blank_end] Federal y al
[blank_start]Congreso[blank_end] de la Unión:
I. Los resultados de la [blank_start]ejecución[blank_end] del Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Información Estadística y Geográfica
correspondiente al año inmediato anterior;
II. Un informe de las actividades de los [blank_start]Comités[blank_end] de los Subsistemas, y
III. Su informe anual de [blank_start]actividades[blank_end] y sobre el ejercicio del [blank_start]gasto[blank_end] correspondiente al ejercicio
inmediato anterior, incluyendo las [blank_start]observaciones[blank_end] relevantes que, en su caso, haya formulado el
auditor [blank_start]externo[blank_end].
Cada [blank_start]seis[blank_end] años, el Instituto [blank_start]enviará[blank_end] al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la
información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la [blank_start]evaluación[blank_end] del Programa
[blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al [blank_start]Presidente[blank_end] para que [blank_start]rinda[blank_end]
informes sobre las [blank_start]políticas[blank_end] y actividades del Instituto.
El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones
anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto.
Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba
rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad [blank_start]Hacendaria[blank_end], de la Ley de
[blank_start]Fiscalización[blank_end] Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Answer
-
86
-
78
-
81
-
Instituto
-
Presidente
-
Órgano de Control
-
marzo
-
abril
-
mayo
-
Ejecutivo
-
Gobierno
-
Congreso
-
Poder
-
Congreso
-
Ejecutivo
-
ejecución
-
implementación
-
aplicación
-
Anual
-
Semestral
-
Bimestral
-
Comités
-
Consejos
-
Programas
-
proyectos
-
actividades
-
aplicaciones
-
gasto
-
presupuesto
-
egreso
-
observaciones
-
anotaciones
-
erogaciones
-
externo
-
interno
-
federal
-
tres
-
cuatro
-
seis
-
entregará
-
enviará
-
presentará
-
evaluación
-
aplicación
-
ejecución
-
Estratégico
-
Anual
-
Semestral
-
Presidente
-
Subsecretario
-
Vicepresidente
-
rinda
-
entregue
-
dé
-
encuestas
-
políticas
-
publicaciones
-
Hacendaria
-
Fiscal
-
Compartida
-
Fiscalización
-
Auditoria
-
Control
Question 18
Question
ARTÍCULO [blank_start]87[blank_end].- El [blank_start]Instituto[blank_end] deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al [blank_start]público[blank_end] en general el
calendario [blank_start]anual[blank_end] de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en
forma [blank_start]trimestral[blank_end].
Question 19
Question
ARTÍCULO [blank_start]88[blank_end].- El Instituto deberá [blank_start]definir[blank_end] las metodologías que habrán de utilizarse en la [blank_start]realización[blank_end]
de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a través de Internet, antes de su [blank_start]implantación[blank_end], a fin de
recibir y, en su caso, atender las [blank_start]observaciones[blank_end] que se formulen al efecto.
Answer
-
88
-
definir
-
realización
-
implantación
-
observaciones
Question 20
Question
ARTÍCULO [blank_start]89[blank_end].- El Instituto [blank_start]invitará[blank_end], a solicitud de los [blank_start]Comités[blank_end] Ejecutivos, a organismos
[blank_start]internacionales[blank_end] a revisar y opinar respecto de las [blank_start]metodologías[blank_end] que se utilicen para generar la
[blank_start]Información[blank_end], incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en
los informes a los que hace alusión el artículo [blank_start]86[blank_end] de esta Ley.
Answer
-
89
-
invitará
-
Comités
-
internacionales
-
metodologías
-
Información
-
86
Question 21
Question
ARTÍCULO [blank_start]90[blank_end].- El [blank_start]Instituto[blank_end] deberá hacer del conocimiento público, a través de [blank_start]Internet[blank_end], los convenios
de [blank_start]intercambio[blank_end] de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o [blank_start]extranjeras[blank_end].
La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar [blank_start]excepciones[blank_end] a la divulgación de la
información a que se refiere el párrafo anterior.
Answer
-
90
-
89
-
88
-
Instituto
-
Presidente
-
Órgano de Control
-
boletines
-
Internet
-
informes
-
adecuación
-
actualización
-
intercambio
-
extranjeras
-
foráneas
-
de otros países
-
excepciones
-
irregularidades
-
particularidades
Question 22
Question
ARTÍCULO [blank_start]91[blank_end].- El Órgano [blank_start]Interno[blank_end] de Control es un órgano dotado de autonomía [blank_start]técnica[blank_end] y de gestión
para decidir sobre su [blank_start]funcionamiento[blank_end] y resoluciones. Tendrá a su cargo [blank_start]prevenir[blank_end], corregir, [blank_start]investigar[blank_end] y
[blank_start]calificar[blank_end] actos u omisiones que pudieran constituir [blank_start]responsabilidades[blank_end] administrativas de servidores
[blank_start]públicos[blank_end] del Instituto y de [blank_start]particulares[blank_end] vinculados con faltas graves; para [blank_start]sancionar[blank_end] aquellas [blank_start]distintas[blank_end] a
las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, [blank_start]egreso[blank_end],
manejo, custodia, aplicación de [blank_start]recursos[blank_end] públicos federales; así como presentar las denuncias por
hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura [blank_start]orgánica[blank_end],
personal y recursos necesarios para el [blank_start]cumplimiento[blank_end] de su objeto.
En el desempeño de su cargo, el [blank_start]titular[blank_end] del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios
previstos en la Ley General de [blank_start]Responsabilidades[blank_end] Administrativas.
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes [blank_start]atribuciones[blank_end]:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. [blank_start]Verificar[blank_end] que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la [blank_start]normatividad[blank_end] aplicable,
los [blank_start]programas[blank_end] aprobados y [blank_start]montos[blank_end] autorizados;
III. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno del Instituto los informes de las revisiones y [blank_start]auditorías[blank_end] que se
realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los [blank_start]recursos[blank_end] y bienes del Instituto;
IV. [blank_start]Revisar[blank_end] que las operaciones presupuestales que realice el [blank_start]Instituto[blank_end], se hagan con apego a las
disposiciones [blank_start]legales[blank_end] y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las [blank_start]desviaciones[blank_end] de
las mismas y las causas que les dieron origen;
[blank_start]Promover[blank_end] ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se
deriven de los resultados de las auditorías;
VI. [blank_start]Investigar[blank_end], en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta [blank_start]ilícita[blank_end] en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos del Instituto;
VII. [blank_start]Evaluar[blank_end] los informes de avance de la gestión [blank_start]financiera[blank_end] respecto de los programas autorizados
y los relativos a procesos concluidos, empleando la [blank_start]metodología[blank_end] que determine el Órgano
Interno de Control;
VIII. [blank_start]Evaluar[blank_end] el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el [blank_start]presupuesto[blank_end] de egresos del Instituto, empleando la
metodología que determine;
IX. [blank_start]Recibir[blank_end] quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
X. [blank_start]Solicitar[blank_end] la información y efectuar [blank_start]visitas[blank_end] a las áreas y órganos del Instituto para el cumplimento
de sus [blank_start]funciones[blank_end];
XI. [blank_start]Recibir[blank_end], tramitar y [blank_start]resolver[blank_end] las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que
se promuevan en materia de adquisiciones, [blank_start]arrendamientos[blank_end], servicio y obras públicas;
XII. [blank_start]Intervenir[blank_end] en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de [blank_start]mandos[blank_end]
medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XIII. [blank_start]Participar[blank_end], conforme a las disposiciones vigentes, en los [blank_start]comités[blank_end] y subcomités de los que el
Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del [blank_start]Instituto[blank_end] en los asuntos de su
competencia;
XV. [blank_start]Proponer[blank_end] los [blank_start]proyectos[blank_end] de modificación o actualización de su estructura orgánica, [blank_start]personal[blank_end] y/o
recursos;
XVI. [blank_start]Formular[blank_end] el anteproyecto de [blank_start]presupuesto[blank_end] del Órgano Interno de Control;
XVII. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno del Instituto los informes previo y [blank_start]anual[blank_end] de resultados de su
gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto;
XVIII. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno del Instituto los informes respecto de los [blank_start]expedientes[blank_end]
relativos a las [blank_start]faltas[blank_end] administrativas y, en su caso, sobre la imposición de [blank_start]sanciones[blank_end] en materia
de responsabilidades administrativas, y
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo reformado DOF 27-01-2017
Answer
-
Interno
-
técnica
-
funcionamiento
-
prevenir
-
investigar
-
calificar
-
responsabilidades
-
públicos
-
particulares
-
distintas
-
sancionar
-
egreso
-
recursos
-
orgánica
-
cumplimiento
-
titular
-
Responsabilidades
-
atribuciones
-
Verificar
-
normatividad
-
programas
-
montos
-
Presentar
-
auditorías
-
recursos
-
Revisar
-
Instituto
-
legales
-
desviaciones
-
Promover
-
Investigar
-
ilícita
-
Evaluar
-
financiera
-
metodología
-
Evaluar
-
presupuesto
-
Recibir
-
Solicitar
-
visitas
-
funciones
-
Recibir
-
resolver
-
arrendamientos
-
Intervenir
-
mandos
-
Participar
-
comités
-
Instituto
-
Proponer
-
proyectos
-
personal
-
Formular
-
presupuesto
-
Presentar
-
anual
-
Presidente
-
Presentar
-
expedientes
-
faltas
-
sanciones
-
91
Question 23
Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]BIS[blank_end].- El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de
[blank_start]Diputados[blank_end] del Congreso de la Unión, con el voto de las [blank_start]dos[blank_end] terceras partes de sus miembros presentes,
conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del [blank_start]Congreso[blank_end] General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Answer
-
BIS
-
Diputados
-
dos
-
Congreso
Question 24
Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]TER[blank_end].- El [blank_start]titular[blank_end] del Órgano Interno de Control durará en su encargo [blank_start]cuatro[blank_end] años y
podrá ser designado por un periodo [blank_start]inmediato[blank_end] posterior al que se haya desempeñado, previa postulación
y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tendrá un nivel jerárquico [blank_start]igual[blank_end] al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica
del [blank_start]Instituto[blank_end] y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de [blank_start]Fiscalización[blank_end] Superior de la
Federación a que se refiere el artículo [blank_start]79[blank_end] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El titular del Órgano Interno de Control deberá [blank_start]rendir[blank_end] informe [blank_start]semestral[blank_end] y anual de actividades al
Instituto, del cual marcará [blank_start]copia[blank_end] a la Cámara de Diputados.
El titular del Órgano Interno de Control se [blank_start]abstendrá[blank_end] de desempeñar cualquier otro [blank_start]empleo[blank_end], trabajo o
comisión públicos o [blank_start]privados[blank_end], con [blank_start]excepción[blank_end] de los cargos docentes.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Answer
-
TER
-
titular
-
cuatro
-
inmediato
-
igual
-
Instituto
-
Fiscalización
-
79
-
rendir
-
semestral
-
copia
-
abstendrá
-
empleo
-
privados
-
excepción
Question 25
Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]QUÁTER[blank_end].- El [blank_start]Titular[blank_end] del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano [blank_start]mexicano[blank_end] en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y
[blank_start]cinco[blank_end] años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena [blank_start]reputación[blank_end] y no haber sido condenado por delito [blank_start]doloso[blank_end] que amerite pena de
prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos [blank_start]cinco[blank_end] años en el
control, manejo o [blank_start]fiscalización[blank_end] de recursos, [blank_start]responsabilidades[blank_end] administrativas, [blank_start]contabilidad[blank_end]
gubernamental, [blank_start]auditoría[blank_end] gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector [blank_start]público[blank_end];
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de [blank_start]cinco[blank_end] años, con [blank_start]título[blank_end] profesional
[blank_start]relacionado[blank_end] con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia [blank_start]moral[blank_end];
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los [blank_start]cuatro[blank_end] años anteriores a su designación, a [blank_start]despachos[blank_end]
de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al [blank_start]Instituto[blank_end], o haber fungido como
consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar [blank_start]inhabilitado[blank_end] para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio [blank_start]público[blank_end], y
VIII. No haber sido [blank_start]Secretario[blank_end] de Estado, [blank_start]Procurador[blank_end] General de la República o de Justicia de
alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, [blank_start]Senador[blank_end], Diputado
Federal, [blank_start]Gobernador[blank_end] de algún Estado o [blank_start]Jefe[blank_end] de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente,
miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de
algún partido político, ni haber sido [blank_start]postulado[blank_end] para cargo de elección popular en los [blank_start]cuatro[blank_end] años
anteriores a la propia designación.
Answer
-
QUÁTER
-
Titular
-
mexicano
-
cinco
-
reputación
-
doloso
-
cinco
-
fiscalización
-
responsabilidades
-
contabilidad
-
auditoría
-
público
-
cinco
-
título
-
relacionado
-
moral
-
Instituto
-
cuatro
-
despachos
-
inhabilitado
-
público
-
Secretario
-
Procurador
-
Senador
-
Gobernador
-
Jefe
-
postulado
-
cuatro
Question 26
Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]QUINQUIES[blank_end].- El [blank_start]Titular[blank_end] del Órgano Interno de Control del Instituto será [blank_start]sujeto[blank_end] de
responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de [blank_start]Responsabilidades[blank_end] Administrativas; y
[blank_start]podrá[blank_end] ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Tratándose de los [blank_start]demás[blank_end] servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán
[blank_start]sancionados[blank_end] por el [blank_start]Titular[blank_end] del Órgano Interno de Control, o por la persona en quien [blank_start]delegue[blank_end] la facultad,
en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Answer
-
QUINQUIES
-
Titular
-
sujeto
-
Responsabilidades
-
podrá
-
sancionados
-
demás
-
Titular
-
delegue
Question 27
Question
El INEGI es un organismo [blank_start]público[blank_end] autónomo responsable de [blank_start]normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] el [blank_start]Sistema[blank_end] Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de [blank_start]captar[blank_end] y [blank_start]difundir[blank_end] información de México en cuanto al [blank_start]territorio[blank_end], los recursos, la [blank_start]población[blank_end] y economía, que permita dar conocer las [blank_start]características[blank_end] de nuestro país y ayudar a la toma de [blank_start]decisiones[blank_end].
Answer
-
público
-
normar
-
coordinar
-
Sistema
-
captar
-
difundir
-
territorio
-
población
-
características
-
decisiones
Question 28
Question
El [blank_start]25[blank_end] de [blank_start]enero[blank_end] de [blank_start]1983[blank_end] se creó, por [blank_start]decreto[blank_end] presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que [blank_start]integró[blank_end] en su estructura a:
La [blank_start]Dirección[blank_end] General de Estadística, en funciones desde [blank_start]1882[blank_end], cuando pertenecía a la Secretaría de [blank_start]Fomento[blank_end], Colonización, [blank_start]Industria[blank_end] y Comercio.
La Dirección General de [blank_start]Geografía[blank_end], establecida en [blank_start]1968[blank_end] y que estaba adscrita a la Secretaría de la Presidencia.
La Dirección General de [blank_start]Política[blank_end] Informática.
La Dirección General de Integración y [blank_start]Análisis[blank_end] de la Información.
Con su creación, el INEGI modernizó la valiosa tradición que tenía nuestro país en materia de [blank_start]captación[blank_end], procesamiento y [blank_start]difusión[blank_end] de información acerca del territorio, la población y la economía. [blank_start]Conjuntó[blank_end] en una sola institución la responsabilidad de generar la información estadística y geográfica.
Desde [blank_start]1985[blank_end], el Instituto se [blank_start]desconcentró[blank_end] para ubicar su sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
Answer
-
15
-
25
-
30
-
febrero
-
enero
-
junio
-
1985
-
1980
-
1983
-
decreto
-
orden
-
encomienda
-
agregó
-
añadió
-
integró
-
Jefatura
-
Dirección
-
Delegación
-
1882
-
1980
-
1857
-
Fomento
-
Inversión
-
Conservación
-
Manufactura
-
Industria
-
Explotación
-
Geografía
-
Cartografía
-
Urbanismo
-
1968
-
1955
-
1960
-
Política
-
Tecnología
-
Gestión
-
Análisis
-
Gestión
-
Resguardo
-
captación
-
recolección
-
gestión
-
difusión
-
publicación
-
comunicación
-
Conjuntó
-
Reunió
-
Comprendió
-
1987
-
1980
-
1985
-
emplazó
-
trasladó
-
desconcentró
Question 29
Question
El objetivo [blank_start]prioritario[blank_end] del INEGI es lograr que el [blank_start]Sistema[blank_end] Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) suministre a la [blank_start]sociedad[blank_end] y al [blank_start]Estado[blank_end] información de calidad, [blank_start]pertinente[blank_end], veraz y [blank_start]oportuna[blank_end], a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de [blank_start]accesibilidad[blank_end], transparencia, [blank_start]objetividad[blank_end] e independencia.
Answer
-
prioritario
-
Sistema
-
sociedad
-
Estado
-
pertinente
-
oportuna
-
accesibilidad
-
objetividad
Question 30
Question
Con la [blank_start]promulgación[blank_end] de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) el [blank_start]16 de abril de 2008[blank_end], el INEGI cambió su personalidad [blank_start]jurídica[blank_end], adquiriendo [blank_start]autonomía[blank_end] técnica y de gestión. Su nueva denominación es Instituto Nacional de Estadística y Geografía, pero conserva las mismas siglas [blank_start](INEGI)[blank_end].
Answer
-
publicación
-
promulgación
-
divulgación
-
20 de febrero de 2010
-
16 de abril de 2008
-
24 de septiembre de 2009
-
autonomía
-
jurídica
-
(INEGI)
Question 31
Question
Las atribuciones del INEGI son:
Normar y [blank_start]coordinar[blank_end] el desarrollo del SNIEG.
[blank_start]Normar[blank_end] las actividades estadísticas y geográficas.
[blank_start]Producir[blank_end] información estadística y geográfica.
[blank_start]Prestar[blank_end] el Servicio Público de Información.
[blank_start]Promover[blank_end] el conocimiento y uso de la información.
[blank_start]Conservar[blank_end] la información.
Answer
-
coordinar
-
Normar
-
Producir
-
Promover
-
Conservar
-
Prestar
Question 32
Question
El INEGI se rige por una [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno, que es su [blank_start]órgano[blank_end] superior de [blank_start]dirección[blank_end]. Está integrada por el [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto y [blank_start]cuatro[blank_end] vicepresidentes, los cuales son designados por el [blank_start]Presidente[blank_end] de la República con la aprobación de la Cámara de [blank_start]Senadores[blank_end].
Answer
-
Junta
-
órgano
-
dirección
-
Presidente
-
cuatro
-
Presidente
-
Senadores
Question 33
Question
La Junta de Gobierno del INEGI está integrada por el Presidente del Instituto y cuatro vicepresidentes y son:
Presidente [blank_start]Julio[blank_end] Alfonso Santaella [blank_start]Castell[blank_end]
Vicepresidente [blank_start]Enrique[blank_end] Jesús Ordaz [blank_start]López[blank_end]
[blank_start]Enrique[blank_end] de Alba [blank_start]Guerra[blank_end]
[blank_start]Adrián[blank_end] Franco [blank_start]Barrios[blank_end]
Paloma Merodio [blank_start]Gómez[blank_end]
Answer
-
Julio
-
Castell
-
Enrique
-
López
-
Enrique
-
Guerra
-
Adrián
-
Barrios
-
Gómez