Zusammenfassung der Ressource
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- ES EJERCIDA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS
- LA COMPROBACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN FISCAL
- ALCANCE DE LA INSPECCIÓN FISCAL
- ACTAS DE CONFORMIDAD Y DISCONFORMIDAD FISCAL
- Son aquellas actuaciones realizadas por lo inspectores de la Agencia Tributaria para investigar y comprobar las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas.
- +Direcciones generales de Inspección financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, Centro de Gestión y Cooperación Tributaria en la administración central y respecto de todo el territorio nacional.
+Hacienda Pública en la administración periférica.
+La inspección de los tributos del Estado realizará sus funciones respecto a los tributos estatales.
+En otros casos, la inspección de los tributos la pueden realizar las Corporaciones locales aplicando las normas legales y reglamentarias.
+El Servicio de Vigilancia Aduanera ejercerá cuantas funciones le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
- COMPROBACIÓN
Tiene por objeto los actos elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
- INVESTIGACIÓN
tiene por objeto descubrir, en su caso, hechos tributarios no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
- Comprobar la exactitud de las deudas tributarias en virtud de declaraciones-documentos de ingreso.
+Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las acciones de investigación y comprobación.
+Realizar las actuaciones inquisitivas que deban llevarse a efecto de los obligados y que conduzcan a la aplicación de los tributos.
+Comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de hecho imponible.
+Verificar el cumplimiento de de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualquier beneficio así como la comprobación de la concurrencia para acogerse a los regímenes tributarios especiales.
+La información a los obligados tributarios sobre las normas fiscales y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de éstas se deriven.
+El asesoramiento de los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a derechos y obligaciones de la misma.
+Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes.
- Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación fiscal podrán tener carácter general o parcial. En principio estas actuaciones tendrán carácter general.
- Tienen por objeto la verificación en su totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquiera de los tributos y deberes formales o de colaboración que le afecten.
- Se da cuando se refieran sólo a uno o varios de los tributos o deberes que afectan al obligado tributario, o a hechos imponibles determinados o cuando de cualquier otro modo se circunscriba su objeto a límites más reducidos.
- +Cuando se exija en las normas legales y reglamentarias.
+Cuando así se acuerde por el órgano competente.
+En el caso de las comprobaciones abreviadas.
+En la comprobación general cuando existan razones que así lo aconsejen y se acuerden por el órgano competente.
- Es de 12 meses desde que inicia la fase de comprobación.
- OBLIGACIONES DE LOS TRIBUTARIOS
- El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.
- Reclamación económico-administrativa
- En el caso de que el obligado, contribuyente inspeccionado, esté conforme con el acta en su integridad, se redactará por el Inspector Fiscal, la misma y se le expondrá para su firma y conformidad de la misma, en cuanto a cuota y liquidación.
- Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación contenidas en el acta o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas.
- +Sujetos pasivos de los tributos.
+Retenedores de las cuentas tributarias a cuenta de cualquier tributo.
+Sociedad dominante del grupo a los efectos del régimen de declaración consolidadas.
+Sucesores de la deuda tributaria.
+Responsables solidarios.
+Quienes estén obligados por las normas vigentes.
- MARÍA AHTZIRI REYES GONZÁLES
DERECHO TRIBUTARIO TEMA: PROCEDIMIENTO FISCAL I
MORELIA, MICHOACÁN A 17 DE NOVIEMBRE DE 2017