La educación inclusiva significa que todos los niño/as y jóvenes, con y sin discapacidad o dificultades, aprenden juntos en las diversas institucioneseducativas regulares (preescolar, colegio/escuela, post secundaria y universidades) con un área de soportes apropiada.
La escuela inclusiva es aquella que asume el principio del respeto y reconocimiento a la diferencia del alumnado y que se organiza de una forma flexible, a fin de que pueda atender a toda la diversidad de alumnado existente.
La clusividad o la distinción entre inclusividad y exclusividad es una diferenciación en el sistema pronominal de muchas lenguas del mundo por el cual la primera persona del plural ("nosotros") posee dos formas: una inclusiva y otra exclusiva, respecto al oyente.
Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.