Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- MÉXICO
Art. 8 CFF
(art. 42, 43 y 27 párrafo 8 CPEUM
- Supremo poder de la federación (art. 49 CPEUM)
- Congreso General (Congreso de la Unión)
art. 50 CPEUM
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
art. 80 CPEUM
- Secretarias de Estado
art. 80 cpem
- Secretaria de Hacienda y Crédito Público
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Por disposición constitucional ejerce la potestad tributaria en el ámbito federal.
- art. 73 fr. VII y XXIX CPEUM
- art. 76 fr. I
Rattficación de tratados
- Principio de legalidad tributaria
- No puede haber gravamenes sin una ley en sentido formal y material que los establezca , es decir, que proveniente de órganos legislativos.
- Señala que la totalidad de la materia es regulada en exclusiva por la ley
- *Reserva de ley relativa: exige la presencia de la ley tan sólo a efectos de de determinar los elementos fundamentales o la identidad de la prestación establecida, pudiendo confiar el ejecutivo la integración o desarrollo de los restantes elementos
- Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos
- Servicio de Administración Tributaria
- Excepciones al principio de legalidad: el Ejecutivo presenta la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, legisla en materia de comercio exterior (art. 131 CPEUM)
- Administraciones: jurídica, recaudación, auditoria fiscal, servicios al contribuyente, aduanas y grandes contribuciones.
- Se divide en:
- Pleno
-Salas (la segunda sala es la administrativa)
- Conoce de:
Amparo en revisión
Acciones de incostitucionalidad (de leyes o reglamentos)
Controversias constitucionales
- Acción de incostitucionalidad: cuando los Estados regulan en materias reservadas a la Federación
Controversia constitucional: cuando un poder invade esferas de otro.
- La jurisprudencia del pleno será obligatoria para las salas, la jurisprudencia de las salas es obligatoria para éstas y para los tribunales, juzgados y tribunales administrativos.
- Las autoridades administrativas y el pleno no están obligados a acatar jurisprudencia; tampoco es vinculativa (no reforma la ley sólo la interpreta).
- En materia administrativa (no hay especialización en todos los Estados)
- Conocen de amparo directo o de la revisión contencioso administrativa (antes revisión fiscal)
- TFJA (Federal) - TACDMX (local)
Conocen del JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- Cada tribunal colegiado emite su jurisprudencia que se puede aplicar en otro colegiado.
- No son objeto en materia fiscal
- Conocen de amparo indirecto
- Sí tiene especialización en materia administrativa
- Contra: actos generales, leyes y reglamentos
- Excepción al principio de definitividad
- - Violación directa a DDHH
- Impugnar leyes y reglamentos
- Suspensión del acto
- Sentencia desfavorable - Amparo en revisión en el Tribunal Colegiado