Marco Fiscal I

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El Derecho Fiscal y su ubicación en el Derecho Mexicano.
I. Rebeca
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  • MÉXICO Art. 8 CFF (art. 42, 43 y 27 párrafo 8 CPEUM
  • Estado
  • JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO
  • Población
  • Gobierno
  • Territorio
  • Soberania
  • Supremo poder de la federación (art. 49 CPEUM)
  • LEGISLATIVO
  • EJECUTIVO
  • JUDICIAL art. 94 CPEUM
  • Congreso General (Congreso de la Unión)  art. 50 CPEUM
  • Cámara de Diputados
  • Cámara de Senadores
  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos art. 80 CPEUM
  • Secretarias de Estado art. 80 cpem
  • Secretaria de Hacienda y Crédito Público
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Tribunales de Circuito
  • Juzgados de Distrito
  • Colegiados Amparo
  • Unitarios  Apelación
  • Por disposición constitucional ejerce la potestad tributaria en el ámbito federal.
  • art. 73 fr. VII y XXIX CPEUM
  • art. 76 fr. I Rattficación de tratados
  • Principios
  • Principio de legalidad tributaria
  • Reserva de ley absoluta
  • art. 31 fr. IV CPEUM
  • No puede haber gravamenes sin una ley en sentido formal y material que los establezca , es decir, que proveniente de órganos legislativos.
  • Señala que la totalidad de la materia es regulada en exclusiva por la ley
  • *Reserva de ley relativa: exige la presencia de la ley tan sólo a efectos de de determinar los elementos fundamentales o la identidad de la prestación establecida, pudiendo confiar el ejecutivo la integración o desarrollo de los restantes elementos
  • Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos
  • Servicio de Administración Tributaria
  • Excepciones al principio de legalidad: el Ejecutivo presenta la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, legisla en materia de comercio exterior (art. 131 CPEUM)
  • Autoridades
  • Administraciones: jurídica, recaudación, auditoria fiscal, servicios al contribuyente, aduanas y grandes contribuciones.
  • Se divide en: - Pleno -Salas (la segunda sala es la administrativa)
  • Conoce de:  Amparo en revisión Acciones de incostitucionalidad (de leyes o reglamentos) Controversias constitucionales
  • Acción de incostitucionalidad: cuando los Estados regulan en materias reservadas a la Federación Controversia constitucional: cuando un poder invade esferas de otro.
  • Emite jurisprudencia
  • La jurisprudencia del pleno será obligatoria para las salas, la jurisprudencia de las salas es obligatoria para éstas y para los tribunales, juzgados y tribunales administrativos.
  • Las autoridades administrativas y el pleno no están obligados a acatar jurisprudencia; tampoco es vinculativa (no reforma la ley sólo la interpreta).
  • En materia administrativa (no hay especialización en todos los Estados)
  • Conocen de amparo directo o de la revisión contencioso administrativa (antes revisión fiscal)
  • TFJA (Federal) - TACDMX (local) Conocen del JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • Cada tribunal colegiado emite su jurisprudencia que se puede aplicar en otro colegiado.
  • No son objeto en materia fiscal
  • Conocen de amparo indirecto
  • Sí tiene especialización en materia administrativa
  • Contra: actos generales, leyes y reglamentos 
  • Excepción al principio de definitividad
  • - Violación directa a DDHH - Impugnar leyes y reglamentos - Suspensión del acto
  • Sentencia desfavorable - Amparo en revisión en el Tribunal Colegiado
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