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- Una definición completa de este derecho es la que señala Pugliese manifestando que el Derecho Financiero es:
- “La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el Estado y entre los mismos contribuyentes, que se derivan de la aplicación de esas normas.”1
- Las finanzas públicas es un campo de la economía que se encarga de estudiar el pago de actividades colectivas o gubernamentales, y con la administración y el diseño de dichas actividades. El campo se divide a menudo en las cuestiones de lo que el gobierno o las organizaciones colectivas tienen que hacer o están haciendo, y las cuestiones de cómo pagar por estas actividades.
- SON AQUELLAS QUE NACEN DE LA VIDA COLECTIVA Y LAS SASTIFACE EL ESTADO
- SON LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EL ESTADO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES PÚBLICAS
- SE ESTABLECE MEDIANTE LAS SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES PÚBLICAS MEDIANTE EROGACIONES Y PREVISIÓN DE LOS RECURSOS
- LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
- Respecto de la actividad financiera del Estado, el maestro Jacinto Faya Viesca (2008), menciona que “...es propio de esta actividad todo lo relativo a los ingresos públicos, ya sea que provengan de impuestos, productos, aprovechamientos, por el cobro de los servicios públicos o por la venta de bienes producidos por el Estado... En segundo término la actividad financiera incluye además todo tipo de gasto que realiza el Estado... es propio de la actividad financiera tanto la conservación de los bienes como los ingresos y los gastos.”
- Joaquín B. Ortega (1970) indica que esta actividad “...la desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”.
- En líneas anteriores se mencionó que el Estado contemporáneo ha asumido importantes objetivos de bienestar general, por lo que debe realizar gestiones económicas que le permitan conseguirlo. En la actualidad existen varias corrientes económicas que proponen la implementación de toda clase de medidas, pautas y fórmulas para conseguir el desarrollo de una nación y el bienestar colectivo.
- LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS
- Son ingresos tributarios los que establece el Estado en virtud de su poder soberano que le permite obtener de manera unilateral recursos de los particulares. Dentro de esta categoría se incluyen los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
- LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
- Es es el tercer momento en el que se desarrolla la actividad financiera del Estado. Recaudados los recursos, pasan a formar parte del patrimonio nacional; deberán ser administrados en forma prudente y efectiva tratando de obtener de ellos los máximos beneficios
- LA EROGACIÓN DE LOS RECURSOS
- Los gastos públicos se planean en forma anual y se establecen en un documento denominado Presupuesto de Egresos. En este documento se asignan a cada órgano estatal las cantidades que puede erogar durante un ejercicio fiscal y las actividades que debe desarrollar. Tal asignación de partidas presupuestales debe hacerse en forma detallada y concreta para que pueda considerarse que se realiza una efectiva administración de los recursos públicos. Las cantidades que se asignan a cada órgano público son de suma importancia, ya que forman parte del patrimonio nacional, por ello debe verificarse que cada gasto que se realice corresponda efectivamente a la tarea a la que se destinó.
- LAS 4 ETAPAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
- Podemos definir la actividad financiera del Estado como la actividad que desempeña el ente estatal, con el propósito de allegarse los medios económicos necesarios para lograr la satisfacción de las necesidades públicas y para el desarrollo de sus fines; esta actividad incluye también la equilibrada administración que de sus fondos debe hacer, así como su prudente erogación en el desempeño de las tareas a su cargo.
- Es indudable que el ente estatal debe contar con recursos suficientes para estar en posibilidad de cumplir las responsabilidades a su cargo y que el ejercicio de la actividad financiera le permite allegarse de los medios económicos que necesita para realizar sus tareas. Por lo tanto, la actividad financiera estatal tiene una función instrumental, ya que por sí misma no tiende a satisfacer las necesidades generales, sino que es la premisa principal para que el ente estatal pueda desarrollar sus demás tareas.
- El derecho fiscal o tributario es una rama del derecho público clasificada dentro del derecho financiero que tiene como función estudiar las normas jurídicas que rigen la actuación del Estado en materia tributaria, el objetivo principal de esta ciencia jurídica es tutelar la recaudación de ingresos destinados a satisfacer las necesidades públicas y en general a buscar el beneficio de la colectividad.
- Para la correcta aplicación de las normas del derecho fiscal, el contenido del mismo es dividido en dos partes: una parte general que contendrá las disposiciones que regulan los aspectos procesales de la aplicación de la norma, se identifican los principios esenciales que regirán en materia fiscal, las fuentes del derecho y el ámbito espacial y de validez, La parte especial se encarga de definir cada tributo que compone el sistema fiscal del Estado.
- El estudio del derecho fiscal resulta de vital importancia debido a su contenido de carácter económico, aquí se establecerán todas las normas que regularán las relaciones entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, es una ciencia que tiene constantes cambios ya que se ajusta siempre a la realidad social de un país que a su vez esta en constante evolución.
SE DEVIDE DE LA SIGUIENTE MANERA
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LAS MATERIAS FINANCIERA, FISCAL Y TRIBUTARIA
- FUENTES DEL DERECHO FISCAL
- El Derecho Fiscal y su objeto de estudio De acuerdo con las teorías de Sergio Francisco De la Garza es frecuente la confusión entre las materias financiera, fiscal y tributaria, por lo que parece conveniente establecer la diferencia entre ellas:
- Materia Financiera:
abarcan los temas que abarcan los cuatro momentos de la actividad financiera del Estado: planeación, obtención, administración y erogación de recursos
- Materia Fiscal:
se refiere a la totalidad de los ingresos que percibe el Estado, tributarios y no tributarios. “La materia fiscal comprende tanto las contribuciones o ingresos que obtiene el Estado en ejercicio de su facultad de imperio, de su potestad tributaria… como también los ingresos que obtiene en ejercicio de sus funciones de derecho privado y aún aquellos provenientes de la explotación de sus bienes patrimoniales” (Instituto de Investigación de Tecnología Educativa, 2000)
- Materia Tributaria:
se refiere a los recursos que el Estado tiene derecho a percibir en virtud de su poder de imperio: los tributos (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras).
- Por fuentes del Derecho Fiscal debemos entender todas aquellas situaciones e instituciones por virtud de las cuales surge la norma jurídica. En materia fiscal, las fuentes son las siguientes:
- La Ley.
Se trata del acto jurídico que surge del Poder Legislativo en ejercicio de sus funciones, por medio del cual crea normas jurídicas con las siguientes características: impersonales, abstractas, generales y coercibles.
- El reglamento.
En este caso tenemos que el origen de la norma jurídica es un acto jurídico del Poder Ejecutivo. De acuerdo con Carrasco los reglamentos “Se conforman por normas de carácter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del Poder Ejecutivo con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa”. (Carrasco Iriarte, 2009)
- El decreto-ley.
De conformidad con Sergio Francisco De la Garza, “… se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución.” (De la Garza, 2001)
- El decreto-delegado.
Ocurre cuando el titular del Ejecutivo Federal recibe facultades del Congreso de la Unión, quien le ‘delega’ tales atribuciones por razones económicas, políticas económicas o de otra especie
- Las circulares.
Se trata de disposiciones de tipo administrativo que emiten las autoridades hacendarias-fiscales. Su objeto puede ser: establecer la organización interior de las oficinas, su funcionamiento con el público, o bien, establecer la interpretación de las normas fiscales. Mediante este tipo de actos es posible establecer derechos a favor de los contribuyentes, pero no es posible establecer obligaciones
- La jurisprudencia.
Por jurisprudencia tenemos que se trata de “… resoluciones que dictan los tribunales al aplicar la ley a un caso concreto que le es sometido por las partes, y con el fin de dar por terminada una controversia de intereses.” (Mabarak Cerecedo, 2000).
- La doctrina.
Se constituye por el conjunto de opiniones que establecen los tratadistas en la materia fiscal. Es indispensable aclarar que no se trata de una fuente directa, por lo que las teorías que elaboren los autores en el tema no son obligatorias para las diversas autoridades, sin embargo, pueden apoyar a los contribuyentes en la comprensión de las leyes fiscales.
- Referencias
Carrasco, H. (2009). Derecho fiscal I. México: Iure Editores.
De la Garza, S. F. (2001). Derecho financiero mexicano. México: Editorial Porrúa.
Domínguez, S. (2004). Teoría económica. México: Editorial Porrúa.
Faya, F. (2008). Finanzas públicas. México: Editorial Porrúa.
Instituto de Investigación de Tecnología Educativa. (2000). Derecho fiscal. México: INITE.
Mabarak, D. (2000). Derecho financiero público. México: Mc Graw Hill.
Ortega B., J. (1970). Apuntes de derecho fiscal. Montevideo: Nacional.
https://uvmonline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-3645558-dt-content-rid-78144870_1/courses/5M7303-53XO04E1802/RECURSOS/U1_Actividad_financiera.pdf
https://uvmonline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-3645557-dt-content-rid-78144871_1/courses/5M7303-53XO04E1802/RECURSOS/U1_Introduccion.pdf
- LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
- UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
DERECHO FISCAL
MAPA CONCEPTUAL
NOMBRE: ROLANDO SOBERANIS PERALTA
DOCENTE: NORMA HERNANDEZ MARTINEZ
FECHA DE ENTREGA: 22 DE JULIO DEL 2018 CUERNAVACA MORELOS