La mora

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Flussdiagramm am La mora, erstellt von ricardo cardoza am 03/10/2018.
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  • La Mora
  • Su alcance.
  • " Se debe la indemnización de perjuicio desde que el deudor se ha constituído en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contraverción" 
  • no se requiere mora para pedir indemnización de perjuicios, sino que basta que la obligación sea contravenida.
  • Definición: La mora es el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación, unido al requerimiento de parte del acreedor.
  • Distinción entre retardo y mora: el retardo se vincula a la exigibilidad de una condición y la mora es la penalidad de el no cumplimiento de la obligación principal. 
  • Requisitos: mora parte del deudor
  • 1) Que de parte del deudor haya retardo. 2) Que el retardo sea culpable. 3) Que haya interpelación por parte del acreedor. 4) Que el acreedor hay cumplido su obligación o se allane a cumplirla en el lugar y tiempo convenidos.  
  • Retardo culpable. Se da siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Interpelación: ​​Es el acto por el cual el acreedor hace saber al deudor que el incumplimiento de la obligación le ocasiona perjuicios.
  • Interpelación contractual expresa:  Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado.
  • Interpelación contractual tácita:​​​​​​Cuando ha debido cumplir su obligación dentro de cierto plazo y emana de la obligación que ha dejado de ejecutar. 
  • Interpelación extracontractual: Es la que proviene de un acto posterior a la celebración del acto o contrato.
  • La mora requiere que el acreedor haya cumplido su obligación o se allane a cumplirla en forma y tiempos debidos. " la mora purga a la mora"
  • Excepción del contrato no cumplido; origen y fundamento.
  • Esta excepción se basa cuando el acreedor quiere cumplir su obligación si el deudor también lo hace.
  • Efectos que produce la mora del deudor.
  • Condiciones que se requieren para oponer esta excepción.
  • 1) Que uno de los contratantes haya cumplido, sea en forma imperfecta. 2) Que el que la opone  haya cumplido o se allane a cumplir. 3) que la prueba la produzca en el juicio el que alega que no se ha cumplido el contrato.
  • 1) lo hace responsable del pago de los prejuicios que sufra el acreedor.
  • 2) es responsable del caso fortuito que sobrevenga durante la mora, salvo que la cosa hubiere parecido igualmente en manos del acreedor.
  • 3) El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe, que por regla general es el acreedor, corresponde al deudor cuando esta en mora.
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