Zusammenfassung der Ressource
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- " Se debe la indemnización de perjuicio desde que el deudor se ha constituído en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contraverción"
- no se requiere mora para pedir indemnización de perjuicios, sino que basta que la obligación sea contravenida.
- Definición: La mora es el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación, unido al requerimiento de parte del acreedor.
- Distinción entre retardo y mora: el retardo se vincula a la exigibilidad de una condición y la mora es la penalidad de el no cumplimiento de la obligación principal.
- Requisitos: mora parte del deudor
- 1) Que de parte del deudor haya retardo.
2) Que el retardo sea culpable.
3) Que haya interpelación por parte del acreedor.
4) Que el acreedor hay cumplido su obligación o se allane a cumplirla en el lugar y tiempo convenidos.
- Retardo culpable.
Se da siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
- Interpelación: Es el acto por el cual el acreedor hace saber al deudor que el incumplimiento de la obligación le ocasiona perjuicios.
- Interpelación contractual expresa:
Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado.
- Interpelación contractual tácita:Cuando ha debido cumplir su obligación dentro de cierto plazo y emana de la obligación que ha dejado de ejecutar.
- Interpelación extracontractual:
Es la que proviene de un acto posterior a la celebración del acto o contrato.
- La mora requiere que el acreedor haya cumplido su obligación o se allane a cumplirla en forma y tiempos debidos.
" la mora purga a la mora"
- Excepción del contrato no cumplido; origen y fundamento.
- Esta excepción se basa cuando el acreedor quiere cumplir su obligación si el deudor también lo hace.
- Efectos que produce la mora del deudor.
- Condiciones que se requieren para oponer esta excepción.
- 1) Que uno de los contratantes haya cumplido, sea en forma imperfecta.
2) Que el que la opone haya cumplido o se allane a cumplir.
3) que la prueba la produzca en el juicio el que alega que no se ha cumplido el contrato.
- 1) lo hace responsable del pago de los prejuicios que sufra el acreedor.
- 2) es responsable del caso fortuito que sobrevenga durante la mora, salvo que la cosa hubiere parecido igualmente en manos del acreedor.
- 3) El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe, que por regla general es el acreedor, corresponde al deudor cuando esta en mora.