Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Concepto: Habrá mora del acreedor, cuando éste se resista, sin razón legal, a recibir del deudor de la cosa debida.
- 1) la obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene ademas de la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los prejuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
- 2) la destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de este en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
- 3) si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor del alquiler
- La mora del acreedor se produce por el hecho que el deudor le ofrezca la cosa debida.
- Es necesario que se haga la consignación de la cosa debida.
- Efecto que produce la mora del acreedor.
- 1) El deudor se descarga del cuidado ordinario de la cosa y sólo responderá de culpa grave o dolo; ya no responde de culpa leve y levísima.
- 2) El acreedor está obligado a indemnizar los perjuicios que sufra el deudor con motivo de la mora.