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- El termino de derecho civil surge en la antigua roma su origen se localiza en el ius civile de los romanos, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos.
- clasificación de las personas
- El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de las personas en el orden moral y patrimonial. Estas normas se reúnen en los códigos civiles.
- La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización
de un fin colectivo, es decir, son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una
realidad material o corporal Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
- atributos de la personalidad
- En Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las
personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.
- 1)Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero
desde que se concibe adquiere derechos, como los
hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una
razón de ausencia la que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y
deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el individuo es titular de derechos y
obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su
identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el
propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas
respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
- 1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o
conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el
Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la
representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de
identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración,
es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él,
se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes
de la República y tengan en esta su domicilio legal.
- La Sucesion, "es un hecho mediante el cual, al morir una persona, deja a
otra la continuación de todos sus deberes y derechos". En este sentido
para que exista la sucesión es necesario que esten presentes tres
condiciones:
1ª Que haya una relación jurídica transmisible.
2ª Que ésta continúe existiendo, pero que cambie de sujeto.
3ª Que esta transmisión tenga lugar por un vínculo o lazo que una jurídicamente a transmitente y sucesor.
- La sucesión testamentaria: Inicia siempre por un testamento, éste es un acto jurídico
unilateral, personalísimo, solemne, revocable y libre, por el cual una persona dispone de
sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes
con interés jurídico, para después de su muerte.
Las partes que intervienen en un testamento:
Se conoce como testador al autor del testamento.
Son llamados herederos las personas designadas por el testador para recibir
los bienes de su herencia.
El albacea es la persona que tiene el encargo de respetar o cumplir la voluntad
del testador.
Se conoce como legatarios a las personas que el testador deja,
específicamente, alguno o determinados bienes.
- La sucesión legítima es la que se otorga de acuerdo a
lo enmarcado en la ley, en los siguiente supuestos:
1. Cuando no existe testamento, o este es
inexistente;
2. Cuando el testamento es nulo. En los casos de
nulidad tanto absoluta cuanto relativa, es
necesario que así se declare por sentencia;
3. Cuando el testamento ha sido revocado, sin
haber sido substituido por otro;
4. Cuando determinada disposición
testamentaria ha caducado en relación al
heredero o legatario, o bien cuando sobreviene
la caducidad de todas las disposiciones
testamentarias. 5.Cuando el testador dispone sólo de parte de sus bienes, por lo que se refiere a la parte no dispuesta.
- son todoas aquellas cosas que prestan un servicio al hombre.
cosas que haya producido espontaneamente la naturaleza o productos del ser humano
- bienes por su propia naturaleza
- bienes según las personas a las que pertenecen
- bienes corporales : lo que se puede ver,tocar,pesar y medir.
bienes incorporables: no tiene las caracteristicas de los bines corporales.
- bienes muebles: cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su forma ni sus caracteristicas principales.
bienes inmuebles: no se pueden trasladar sin perder su forma ni su caracteristicas esenciales
- Es una relación juridica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor esta
facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestacion o una
abstencion.
- Es la fuente perfecta de las obligaciones porque
supone la voluntad de contraerlas; en este se manifiesta lo
convenido por las partes y produciéndose o transfiriéndose las
obligaciones y derechos.
- requisitos para la existencia de una obligacion
La existencia de los sujetos (deudor y acreedor).
La existencia de la relación jurídica entre deudor y acreedor,
El objeto de la obligación, está determinada por un dar, hacer, o no hacer.
- elemntos del contrato
Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea
utilizable.
Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da
a cambio.
Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio;
mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.
Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que
una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.
- Unilaterales,
acuerdo
de
voluntades que
engendra
solo
obligaciones
para una parte
y derecho para
otra.
Bilaterales:
de
nacimiento
a
derecho
y
obligaciones en
ambas partes.
- Onerosos,
impone
provecho y
gravámenes
recíprocos.
Gratuitos, los
provechos
corresponden
a una de las
partes y los
gravámenes a
otra.
- Reales, se
constituyen por
la entrega de la
cosa.
Son
Consensuales
en oposición a
reales cuando
no se necesita
la entrega de la
cosa para
constitución del
mismo.
- Formales, son
los que
requieren una
forma escrita,
pública o
privada para la
validez del
mismo.
Son
Consensuales,
en oposición a
formal cuando
existen por la
simple
manifestación
verbal o tácita
del
consentimiento.
- Principales
son aquellos
que existen
por sí
mismos.
Accesorios,
dependen de
un contrato
principal. Son
llamados
también de
garantía.
- instantaneos son los que
se cumplen
en el mismo
momento en
que se
celebran. El
pago de las
prestaciones
se lleva a
cabo en un
solo acto.
De tracto
sucesivo, el
cumplimiento
de las
prestaciones
se realiza en
un período
determinado.
- clasificacion:
obligaciones puras
obligaciones condicionales
obligaciones plazo
obligaciones de dar
obligaciones de hacer
obligaciones naturales
ovilgaciones civiles
- modalidades:
existencia de obligacion
la complejidad de la obligacion
la exigibilidad de la obligacion
- formas de extencion:
a travez del pago
mediantecompensacion
pornovacion
consideracion de vida