Zusammenfassung der Ressource
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DEBE INDICAR:
* NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
* RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA.
* AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS O EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL PARTICULAR DEMANDADO CUANDO EL JUICIO SEA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
* HECHOS QUE DEN MOTIVO A LA DEMANDA.
* PRUEBAS .
* CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.
* NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO, CUANDO LO HAYA.
- * COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS, PARA CADA UNA DE LAS PARTES.
* DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD O EN EL QUE CONSTE QUE LE FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, O BIEN SEÑALAR LOS DATOS DE REGISTRO DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO NO GESTIONE EN NOMBRE PROPIO.
* DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO.
* CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
* CUESTIONARIO QUE DEBE DESAHOGAR EL PERITO EL CUAL DEBERÁ IR FIRMADO POR EL DEMANDANTE.
* INTERROGATORIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, EL QUE DEBE IR FIRMADO POR EL DEMANDANTE, EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 232 DEL CFF.
* PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA.
- A MAS TARDAR AL 3er DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE EL EXPEDIENTE HAYA SIDO TURNADO AL ACTUARIO.
SE EFECTUARÁ EN DÍAS Y HORAS HÁBILES
- SE CERCIORARÁ DE SER EL DOMICILIO DONDE SE EFECTUARÁ EL EMPLAZAMIENTO, ASENTANDO DICHA SITUACIÓN EN AUTOS
PROCEDERÁ A EFECTUAR EL EMPLAZAMIENTO DEJÁNDOLE COPIA INTEGRA AUTORIZADA, DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, ASÍ COMO DE LOS ANEXOS A LA MISMA.
EL ACTUARIO LO HARÁ POR MEDIO DE INSTRUCTIVO QUE FIJARÁ EN LA PUERTA DE LA CASA. ASENTARÁ RAZÓN DE DICHA CIRCUNSTANCIA EN AL ACTA QUE LEVANTE.
- Contestación a la demanda
- SE EXPRESARÁN:
INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO A QUE HAYA LUGAR.
CONSIDERACIONES QUE A SU JUICIO IMPIDAN SE EMITA DECISIÓN EN CUANTO AL FONDO, O DEMUESTREN QUE NO HA NACIDO O SE HA EXTINGUIDO EL DERECHO EN QUE EL ACTOR APOYA SU DEMANDA.
SE REFERIRÁ CONCRETAMENTE A CADA UNO DE LOS HECHOS QUE EL DEMANDANTE LE IMPUTE DE MANERA EXPRESA, AFIRMÁNDOLOS, NEGÁNDOLOS, EXPRESANDO QUE LOS IGNORA POR NO SER PROPIOS O EXPONIENDO COMO OCURRIERON, SEGÚN SEA EL CASO.
ARGUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE DEMUESTRA LA INEFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRUEBAS QUE OFREZCA.
EN CASO DE OFRECER LA PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL, SE PRECISARÁN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEBAN VERSAR Y SE SEÑALARÁ LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DEL PERITO O DE LOS TESTIGOS. SIN ESTOS SEÑALAMIENTOS SE TENDRÁN POR NO OFRECIDAS DICHAS PRUEBAS.
- COPIAS DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE PARA EL DEMANDANTE Y PARA EL TERCERO SEÑALADO EN LA DEMANDA.
DOCUMENTO EN QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD CUANDO EL DEMANDADO SEA UN PARTICULAR Y NO GESTIONE A NOMBRE PROPIO.
CUESTIONARIO QUE DEBE DESAHOGAR EL PERITO, EL CUAL DEBERÁ IR FIRMADO POR EL DEMANDADO.
EN SU CASO, LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PERICIAL OFRECIDA POR EL DEMANDANTE.
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA
TRATÁNDOSE DE LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, SE DEBERÁ, ADJUNTAR TAMBIÉN LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, EXCEPTO AQUELLOS QUE YA SE HUBIERAN ACOMPAÑADO AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SERÁ APLICABLE, EN LO CONDUCENTE LOS TRES ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ART. 209 DEL CFF.
- CUANDO SE IMPUGNE UNA NEGATIVA FICTA.
CONTRA EL ACTO PRINCIPAL DEL QUE DERIVE EL IMPUGNADO EN LA DEMANDA, ASÍ COMO SU NOTIFICACIÓN, CUANDO SE DEN A CONOCER EN LA CONTESTACIÓN.
POR ACTOS NO NOTIFICADOS O ILEGALMENTE NOTIFICADOS
CUANDO POR MOTIVO DE LA CONTESTACIÓN, SE INTRODUZCAN CUESTIONES QUE SIN VIOLAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 22 LFPCA. NO SEAN CONOCIDAS POR EL ACTOR AL PRESENTAR LA DEMANDA.
- SERÁN ADMISIBLES TODA CLASE DE PRUEBAS
- EXCEPTO
LA CONFESIÓN DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.
LA PETICIÓN DE INFORMES, SALVO QUE SE LIMITEN A HECHOS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DE LAS AUTORIDADES.
- OFRECIMIENTO
EL DEMANDANTE AL FORMULAR SU DEMANDA Y EL DEMANDADO AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN
- SE EXCEPTÚAN
LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES
LAS CUALES PODRÁN OFRECERSE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA.
- LA CONFESIÓN SERÁ PRUEBA PLENA:
HARÁ PLENA PRUEBA LA CONFESIÓN EXPRESA DE LAS PARTES, LAS PRESUNCIONES LEGALES QUE NO ADMITAN PRUEBA EN CONTRARIO, ASÍ COMO LOS HECHOS LEGALMENTE AFIRMADOS POR AUTORIDAD EN DOCUMENTOS PÚBLICOS; PERO, SI EN ESTOS ÚLTIMOS SE CONTIENEN DECLARACIONES DE VERDAD O MANIFESTACIONES DE HECHOS DE PARTICULARES, LOS DOCUMENTOS SOLO PRUEBAN PLENAMENTE QUE, ANTE LA AUTORIDAD QUE LOS EXPIDIÓ, SE HICIERON TALES DECLARACIONES, PERO NO PRUEBAN LA VERDAD DE LO DECLARADO O MANIFESTADO.
TRATÁNDOSE DE ACTOS O DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SE ENTENDERÁN COMO LEGALMENTE AFIRMADOS LOS HECHOS QUE CONSTAN EN LAS ACTAS RESPECTIVAS.
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL:
EL VALOR DE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL, ASÍ COMO EL DE LAS DEMÁS PRUEBAS QUEDARÁ A LA PRUDENTE APRECIACIÓN DE LA SALA.
CUANDO POR EL ENLACE DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y DE LAS PRESUNCIONES FORMADAS, LA SALA ADQUIERA CONVICCIÓN DISTINTA ACERCA DE LOS HECHOS MATERIA DEL LITIGIO, PODRÁ VALORAR LAS PRUEBAS SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DEBIENDO FUNDAR RAZONADAMENTE ESTA PARTE EN SU SENTENCIA.
- Cierre de instrucción y alegatos
- DIEZ DÍAS DESPUÉS DE QUE HAYA CONCLUIDO LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO Y NO EXISTIENDO NINGUNA CUESTIÓN PENDIENTE QUE LE IMPIDA DICTAR SU RESOLUCIÓN, NOTIFICARÁ POR LISTA A LAS PARTES QUE TIENEN UN TERMINO DE CINCO DÍAS PARA FORMULAR ALEGATOS POR ESCRITO.
LOS ALEGATOS PRESENTADOS EN TIEMPO DEBERÁN SER CONSIDERADOS AL DICTAR SENTENCIA.
- Concluido este término con alegatos o no quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de declaración expresa.
- DEBERÁ PRONUNCIARSE
DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE CIERRE LA INSTRUCCIÓN EN EL JUICIO.
- EL MAGISTRADO INSTRUCTOR FORMULARÁ EL PROYECTO RESPECTIVO DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS SIGUIENTES AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.
- SI EL MAGISTRADO RESPONSABLE NO FORMULA EL PROYECTO RESPECTIVO, LAS PARTES PODRÁN FORMULAR EXCITATIVA DE JUSTICIA ANTE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
- CONTRA SENTENCIA
DEFINITIVA PROCEDE RECURSO DE
REVISIÓN. ART. 63
LFPCA