Zusammenfassung der Ressource
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- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ART. 32 C.F.F.
- Las declaraciones que presenten los contribuyentes seran definitivas y solo se podran modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones.
- Siempre que no se haya iniciado el ejercico de las facultades de comprobacion
- EL contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones aun cuando ya hayan iniciado las facultades
- 1.- Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
- 2.- Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
- 4.- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.
- Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación.
- La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior
- Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación solo se podrá presentar declaraciones complementarias en las formas especiales a que se refieren los articulos
- 1.- Art. 46 C.F.F. La visita en el domicilio fiscal.
- 2.- Art. 48 C.F.F. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes informes, datos o documentos opidan la presentación de la contabilidad o parte de ella
- 3.- Ar. 76 C.F.F. Cuando la comisión de una o varias infrcciones origine la omisión total o parcial del pago de de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por las aturidades se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas
- Se presentara declaración complementaria conforme a la previsto conforme al articulo 144 de este Código.
- Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes.