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- Universidad Interamericana para el Desarrollo
- DIAGRAMA DE FLUJO
Materia: Practica procesal, administrativa y fiscal
Doctora en Derecho Pamela Camacho Villanueva.
4er. Cuatrimestre, Lic. en derecho.
00318079 Alfredo Alcázar Barreto.
20 de febrero del 2020
- EL PROCESO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- El tribunal fiscal de la federación es un órgano jurisdiccional de plena autonomía, cuya estructura y funcionamiento se encuentra regulados por la Ley orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
- El tribunal fiscal de la federación se integra de una sala superior (9 magistrados) y diecisiete salas regionales (3 magistrados cada una) , que se encuentran distribuidas en once regiones para las que, a tal efecto, ha sido dividido el territorio mexicano.
- Los magistrados del tribunal fiscal de la federación son designados por un periodo de seis años por el presidente de la república con aprobación del Senado y en sus recesos por la comisión permanente.
- Artículo 3ro de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Articulo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Articulo 13 "El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla..."
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Artículo 19. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados...
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Artyículo 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación: I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio. III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado. IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. V. Las pruebas documentales que ofrezca.
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Artículo 41.- El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes...
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Artículo 47. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso...
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Artículo 24. "Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado..."
- Ley federal de procedimiento del contencioso administrativo.
Reclamación Artículo 59. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero...
Revisión Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda...