Zusammenfassung der Ressource
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- Cambios en la organización apartir de comienzos del siglo III
- Se empieza a hablar de la "orden" y de la "ordenación"
- "ordo" y "ordinatio" eran, en aquel tiempo, conceptos clave en la organización de la sociedad y del imperio.
- La tendencia de los ministros eclesiales a distanciarse del pueblo y acomodarse
- El primer autor en utilizar los los conceptos "ordo" y "ordinato" parece ser Teluriano.
- El imperio romano la significación secundaria de clase social, de tal manera que existían tres "ordines:"
- Los senadores (ordo senatorum)
- Los caballeros (ordo equitum)
- La plebe o pueblo llano (ordo plebeius)
- Se asumió esta terminología precisamente para diferenciar netamente a los ministros (ordenados) del resto de la comunidad
- Nos consta por el canon sexto del concilio ecuménico de Calcedonia
- La relación del ministro a su comunidad era tal que se tenían por inválidas las llamadas "ordenaciones absolutas"
- Cada comunidad poseía, por derecho divino, la potestad de elegir a sus propios ministros e incluso el poder también de destituirlo.
- No era posible la existencia de ministros sin comunidad a la que servir.
- El ministerio no era una realidad en sí, sino una función al servicio de personas concretas
- La imposición de manos del obispo.
- El llamamiento y la aceptación por parte de una comunidad
- Era designado por una comunidad era quien podía presidirla y celebrar en ella la eucaristía.
- Se ha perdido prácticamente la dimensión comunitaria del ministerio
- Las comunidades cristianas ya no tienen derecho a la designación de sus ministros, ni aun siquiera se les consulta para el nombramiento
- Ni tampoco tiene derecho la comunidad para destituir a un ministro.
- El renacimiento del derecho romano.
- La Iglesia no consiste ya en comunidades, sino en territorios feudales.
- Los reyes, condes y duques eran los únicos que disponían de los sacerdotes e incluso de los obispos.
- Visión de las cosas en un contexto feudal desvinculó jurídicamente la potestad de dirección del concepto de "territorialidad"
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En el campo religioso, del concepto de "iglesia local".
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La doctrina teológica sobre el ministerio nació radicalmente desvinculada de lo comunitario y sin referencia alguna a la comunidad de los fieles.
- Nace la Teología como ciencia.
- Tratado teológico sobre el sacramento de la Iglesia.
- Se construyó un tratado teológico sobre el ministerio sin tener un tratado teológico sobre la Iglesia incluso uno sobre la comunidad.
- Decreto de Graciano remite al canon sexto de Calcedonia.
- Prohibe las ordenaciones absolutas"
- Concilio III de Letrán (año 1179)
- Afirmó que nadie podía ser ordenado "sin que le sea asignada una sustentación digna" todo eso desde el punto de vista financiero
- En 1215, el concilio IV de Letrán
- Declaró que solamente puede celebrar la eucaristía un sacerdote válida y lícitamente ordenado.
- Reducir la función del ministerio esencialmente sólo a la celebración de la eucaristía
- Sólo a la imposición de manos por parte del obispo
- Ministros de las comunidades vinieron a quedar reducidos a funcionarios del templo.
- La doctrina sobre el "carácter"
- Cuyo resultado fue una concepción del sacerdocio como realidad.