Zusammenfassung der Ressource
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- RDL2/2004 DEL 5 DE MARZO TRLL
- RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES ARTICULO 2
- A)Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. (a titulo de herencia, legado o donacion x ej)
b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
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- Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
- CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS FISCALES ARTICULO 16
- 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.
Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
- ATR 17 ELABORACION, PUBLICACION Y PUBLICIDAD DE LAS OOFF
- ACUERDOS PROVISIONALES ADOPTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA ESTABLECER, SUPIMIR O MODIFICAR
- EXPONER EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ENTIDAD 30 DIAS
- INTERESADOS PUEDEN EXAMINAR EL EXPEDIENTE Y PRESENTAR RECLAMACIONES
- EELL PUBLICAN LOS ANUNCIOS DE EXPO EN BOP O EN SU CASO EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNIPRIVINCIAL
- SI DIPUTACION, ENTODADES SUPRA O AYTOS +10000 ADEMAS EN UN DIARIO DE MAYOR DIFUSION.
- SI NO HATY RECLAMACIONES DEFINITIVAMENTE ADOPTADO EL ACUERTO HASTA ENTONCES PROVISIONAL, SIN ACUERDO PLENARIO.
- TEXTO INTEGRO O MODIFICACIONES EN BOP O EN EL DE LA CCAA UNIPROVINVIAL
ENTRA EN VIGO EL MISMO DIA DE SU PUBLICACIÓN
- RECURSOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
- Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales
- a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- PODRAN SER ESTABLECIDOS O EXIGIDOS
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana