OTROS IMPUESTOS

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CUADRO SINOPTICO Jesus Moreno Nicolas Palacios Nicolas Bastos Laura Castañeda Andres Hipia
jesus moreno
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jesus moreno
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  • ALGUNOS  IMPUESTOS NACIONALES
  • IMPUESTO TIMBRE NACIONAL
  • IMPUESTO  NACIONAL AL CONSUMO
  • IMPUESTO  AL PATRIMONIO
  • GRAVAMEN  FINANCIERO
  • IMPUESTO  ALA  RIQUEZA
  • IVA
  • IMPUESTO  DE RENTA
  • El impuesto de timbre nacional es un impuesto que se aplica sobre documentos públicos o privados en los que crean, modifican o extinguen obligaciones
  • En el impuesto de timbre el responsable es el agente de retención que tiene la obligación de retener el impuesto de timbre.
  • El impuesto al consumo es un impuesto que se aplica sobre determinados bienes y servicios, y que está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario
  • Tarifas en el impuesto al consumo Tarifa del 16% Tarifa del 8% Tarifa del 4%
  • En primer lugar se ha de señalar que el impuesto al patrimonio solo aplica a las personas naturales, y a determinadas sociedades extranjeras
  • La tarifa del impuesto a patrimonio es una sola, y es del 1% sobre la base gravable que se determine según el artículo 295-2 del estatuto tributario.
  • El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.
  • La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000)
  • La ley 2010 de 2019 creó el impuesto a la riqueza por los años gravables 2020 y 2021, que en realidad corresponde a la extensión del impuesto al patrimonio contemplado en la ley 1943 declarada inexequible.
  • La base gravable del impuesto a la riqueza está definida en el artículo 295-2 del estatuto tributario, y consiste básicamente en el patrimonio bruto menos las deudas o pasivos determinado conforme las reglas del estatuto tributario.
  • Se define como el resultado de la resta de la renta bruta y los costos. ... A partir del año gravable 2019, y hasta el año 2022, la tarifa del impuesto sobre la renta en Colombia pasará de forma gradual de un 33 % a un 30 %
  • Ahora bien, quienes deben declarar el impuesto sobre la renta 2020 son todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones: Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a 4.500 UVT, es decir, que el tope sea de $154.215.16
  • En Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos.
  • E​​​​​l IVA es un impuesto indirecto; es decir, que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que paga el consumidor final, es decir usted, por dichos productos.
  • Recordemos que el impuesto de timbre se recauda en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente, se declara y paga en el formulario 350 de retención en la fuente.
  • En conclusión, todo contribuyente que preste un servicio sometido al impuesto al consumo, o venda un bien gravado con dicho impuesto.
  • Bienes normalizados. Se puede descontar el 50% de los bienes que sean normalizados y declarados en el 2019 y que hayan sido repatriados.
  • La tarifa del impuesto se reducirá de la siguiente manera: – Al tres por mil (3 x 1.000) en 2019. – Al dos por mil (2 x 1.000) en 2020. – Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021. A partir del 1o. de enero de 2022 se eliminará el GMF
  • Esto porque el hecho generador se determina es el 01 de enero de 2020, sin considerar los incrementos o disminuciones que sufra el patrimonio en los años posteriores.
  • Su deber como consumidor frente al IVA termina cuando paga el impuesto, 
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