Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos
- Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, se discutirá sucesivamente en ambas
- Presidente de la República
- Legislaturas de los Estados
- Ciudadanos en un número equivalente
- Discusión en la otra cámara de diputados
- Origen con sus observaciones
- Si un proyecto de ley fuese desechado