La primer etapa procesal es la Investigación Inicial: La cual se origina a partir de una Denuncia, Querella o acto semejante.
La segunda etapa es El Proceso: El cual comprende las siguientes fases:
a. Control previo.
b. Investigación formalizada.
c. Intermedia o de preparación del juicio oral.
d. Juicio oral.
Control previo: Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, si este ratifica o no de legal la detención y hasta el auto que resuelva sobre si se vincula o no a proceso.
Investigación formalizada: Inicia a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.
Cuando hay una persona detenida: ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP.
Intermedia o de preparación del juicio oral: Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
Juicio oral: Esta etapa de juicio oral tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso, el tener o no por acreditado el delito y la responsabilidad penal del acusado hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.
La segunda instancia: Hace referencia a un sistema de organizar el proceso que permite a un órgano judicial superior jerárquicamente, conocer, por vía de recurso una cuestión que ya ha sido resuelta por un órgano jurisdiccional inferior
Recursos
Revocación: Conforme a la ley procesal penal, el recurso de revocación procede contra las resoluciones que dicte el órgano jurisdiccional, en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que intervenga,
Apelación: tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
El CFPP establece que la
detención de una persona
puede darse por:
Flagrancia.
Caso Urgente.
Procedimiento sin detenido:
el Ministerio Público, al ejercer acción penal, puede solicitar el libramiento de una orden de aprehensión o comparecencia de una persona. Una vez ejecutada la orden de aprehensión o comparecencia y que el detenido sea puesto a disposición del juez, se continuará con la tramitación del procedimiento como si de con detenido se tratase.
Acuerdos Reparatorios:
Un acuerdo reparatorio es el arreglo al cual llegan las partes afectadas de un caso, la persona víctima u ofendido e imputado. En dicho arreglo el acusado reparará el conflicto de algún modo que resulte satisfactorio para ambas partes
El órgano o institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas, deberá contar con un área de seguimiento, la cual se encargará de monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por las personas intervinientes.
Orden de Aprehensión
• La expedirá el juez de control a solicitud del Ministerio Público.
• Que exista denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito
sancionado con pena privativa de la libertad.
• Que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos de prueba.
• Datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.
• Datos de prueba que determinen que el imputado lo cometió o participó en su comisión.