Antecedentes laborales: Mujeres y menores.

Beschreibung

La protección de los derechos de los menores de edad y de las mujeres a tener mejores condiciones de trabajo, o bien, a normas protectoras para las mujeres en etapas de embarazo, no fue algo que se logró de un momento a otro, sino que el reconocimiento de los derechos colectivos o de grupo fue resultado de un proceso histórico.
Wendy Oropeza
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  • Antecedentes del Trabajo
  • de
  • Las Mujeres
  • Los menores
  • sus
  • Derechos han sido contemplados
  • en
  • La Declaración de derechos sociales de la Constitución de 1917.
  • La Ley Federal del trabajo de 1931
  • La Ley Federal del Trabajo de 1970 (vigente)
  • En las reformas a la Constitución y a la LFT de 1974
  • La Ley de Relaciones Familiares de 1917
  • Establecía la condición de permiso del marido para poder laborar
  • prohibición
  • Del desempeño de trabajos insalubres o peligrosos
  • Trabajos nocturno indistrial
  • Trabajar en establecimientos comerciales después de las 10 pm.
  • Prestar servicios en jornada estraordinaria
  • otorgaba 
  • Beneficios de protección de maternidad
  • Salario igual por trabajo igual al de los hombres
  • Descanso obligatorio posterior al parto de 1 mes
  • Código Civil 1928
  • Art. 2 Capacidad jurídica igual a la de los hombres
  • Solo si no descuidaba sus deberes en el hogar podía trabajar
  • El marido podía oponerse y el juez resolvía
  • tenía
  • Un capítulo especial
  • Las mismas prohibiciones de la Constitución de 1917
  • Excepto 
  • Reformada en 1962 creando un título nuevo arts. 106 a 110-D
  • Mismos derechos y obligaciones que los hombres. Durante el embarazo no trabajos peligrosos y descanso obligatorio de 6 semanas antes y después. Descansos para alimentar a los hijos
  • que las mujeres podían realizar actividades peligrosas si se tomaban medidas suficientes
  • con
  • Art. 4 Constitucional que consagra la  igualdad jurídica
  • La LFT derogo los arts 168 y 169
  • En 2012 hubo otra reforma donde se adiciono el art. 168 referente a las contingencias sanitarias
  • Mismos derechos y obligaciones que los hombres
  • Se protege el embarazo y en general la maternidad.
  • No puede realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias, cuando corra riesgo su salud durante la gestación o la lactancia
  • En caso de contingencia no deberan trabajar las mujeres en estado de gestación o lactancia.
  • Durante el embarazo no deberán hacer trabajos de fuerza considerable
  • Descanso de seis semanas previas y seis después del parto.
  • Licencia para cuidar de hijos con cáncer
  • Los demás determinados en las fracciones del art. 171
  • Servicios de guardería por parte y en los términos del IMSS. 
  • Comienza
  • En Europa a mediados del siglo XVIII
  • Durante la Revolución Industrial
  • Se les pagaba menos que a los adultos.
  • En los contratos de aprendizaje jornadas de 14 a 18 horas.
  • A cambio de alimentación, habitación y vestido
  • En México
  • La normatividad comenzó en Inglaterra en 1802
  • limitada a industri de lana y algodón
  • La Moral and Health act
  • Limitaba la jornada a 12 horas y prohibía el trabajo nocturno
  • Solo aplicable a talleres de pueblos
  • Obligaba al patrón a dar indumentaria apropiada e instrucción general y religiosa
  • En 1819 en la Cotton Mill Act
  • se fijan los 9 años como edad mínima, término que se amplia a otros establecimientos 
  • en 1825 se vuelve aplicable a talleres de hilado de lana y la jornada sabatina se limita a 9 horas.
  • Hasta 1833 la vigilancia de las medidas recaía en los Jueces de Paz.
  • Niños de 9-13 jornada de 9 horas. De 13 a 18 jornada de 10 horas.
  • Cuerpo de inspectores pasa a ser parte del Estado
  • La Ley de sobre Trabajo de minas (18 de Agosto de18 42)
  • prohibió el trabajo subterráneo a menores de 10 años
  • Ley de Fábricas de 1844
  • Redujo la edad mínima a 8 años
  • Incorporó el sistema de media jornada para los menores  de 8 a 13 años
  • en 1867 se expide una ley que extendió la aplicación de las leyes de fábricas
  • A industrias de altos hornos, maquinaria, caucho, papel, vidrio, tabaco y establecimientos con mas de 50 trabajadores
  • se exceptuaron las fábricas de hilados y tejidos, minas e industrias ya reglamentadas.
  • En Alemania
  • En Francia
  • 06 de Abril de 1839
  • El Ministro Von Rodehob
  • Expide la ley que prohibe el trabajo a menores de 9 años
  • Jornada máxima de 10 horas niños entre 9 y 16 años
  • Los menores debían saber leer y escribir para ser admitidos a trabajar
  • El decreto de 13 de Enero de 1813
  • Edad mínima 10 años trabajo en minas
  • Ley 22 de Marzo de 1841
  • Edad mínima 8 años para toda la industria, jornadas de 8 horas  menores de 8 a 12 años y 12 horas para 12 a 16 años. Prohibido trabajo nocturno a menores de 13 
  • Las leyes de Indias prohibian trabajo a menores de 18 años
  • Cédula real de 1682 prohibía trabajo a menores de 11 en obrajes e ingenios 
  • 1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana art. 33.
  • Menores de 14 con intervención de padres o tutores
  • 1865 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
  • Menores con la intervención de sus padres (art. 70)
  • Art. 4. pueden trabajar menores de 12 años con salario 
  • 1865 Decreto por le que se liberaba a los campesinos de sus deudas
  • En obras a  destajo  o proporcionales a sus fuerzas 1/2 día
  • 1906 Programa del Partido Liberal Mexicano
  • Propone prohibir el emplear a menores de 14 años
  •  Enero 1907 Laudo de Porfirio Díaz para textileras de Puebla y Tlaxcala
  • art, 7. Mayores de 7 años con permiso de sus padres y solo parte del día
  • Leyes de Trabajo de Entidades Federativas
  • Ley del Trabajo para el Estado de Jalisco. (1914) no trabajo a menores de 9 años. Proyecto de Ley de Trabajo (1915) Edad mínima 12 años. Ley de Trabajo del Estado de Yucatán (1915) Reglamentaba el trabajo de mujeres y menores.
  • Art. 123 de la CPEUM de 1917 en sus fracciones II, III y XI
  • Prohibición de trabajos insalubres o peligrosos menores de 16 años. Prohibido el trabajo nocturno industrial y en los establecimientos comerciales después de las 10 pm. Menores entre 12 y 16 años jornada máxima de 6 horas. No se puede contratar menores de 12 años
  • en 1962 se reforman las fracciones II y III.
  • Ley Federal del Trabajo de 1931, reformada en 1962
  • Edad mínima 14 años y prohibición de trabajos de cuaquier índoles después de las 10 pm.
  • Ley Federal del Trabajo 1970 (vigente)
  • Protección Internacional 
  • Zurich, Suiza 1897 Primer Congreso Internacional para la Protección de los Trabajadores París 1899 Declaración de Principios de la Segunda Internacional  Conferencia de Paz 1917. Tratado de Versalles. 1919 Constitución OIT, punto sexto art. 41. Conferencia General de la OIT (1919-1920)
  • En 1974 adiciona el Título Quinto Bis sobre el Trabajo de los menores
  • Contiene derechos y obligaciones
  • Edad mínima son los 15 años  con las excepciones del art. 175.
  • Jornada de 6 horas dividida en periodos de 3 para menores de 16 años
  • No pueden trabajar en horas extraordinarias ni los domingos 
  • Periodo anual de vacaciones pagadas de al menos 18 días.
  • Recibir capacitación y adiestramiento 
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