La protección de los derechos de los menores de edad y de las mujeres a tener mejores condiciones de trabajo, o bien, a normas protectoras para las mujeres en etapas de embarazo, no fue algo que se logró de un momento a otro, sino que el reconocimiento de los derechos colectivos o de grupo fue resultado de un proceso histórico.
La Declaración de derechos sociales de la Constitución de 1917.
La Ley Federal del trabajo de 1931
La Ley Federal del Trabajo de 1970 (vigente)
En las reformas a la Constitución y a la LFT de 1974
La Ley de Relaciones Familiares de 1917
Establecía la condición de permiso del marido para poder laborar
prohibición
Del desempeño de trabajos insalubres o peligrosos
Trabajos nocturno indistrial
Trabajar en establecimientos comerciales después de las 10 pm.
Prestar servicios en jornada estraordinaria
otorgaba
Beneficios de protección de maternidad
Salario igual por trabajo igual al de los hombres
Descanso obligatorio posterior al parto de 1 mes
Código Civil 1928
Art. 2 Capacidad jurídica igual a la de los hombres
Solo si no descuidaba sus deberes en el hogar podía trabajar
El marido podía oponerse y el juez resolvía
tenía
Un capítulo especial
Las mismas prohibiciones de la Constitución de 1917
Excepto
Reformada en 1962 creando un título nuevo arts. 106 a 110-D
Mismos derechos y obligaciones que los hombres.
Durante el embarazo no trabajos peligrosos y descanso obligatorio de 6 semanas antes y después.
Descansos para alimentar a los hijos
que las mujeres podían realizar actividades peligrosas si se tomaban medidas suficientes
con
Art. 4 Constitucional que consagra la igualdad jurídica
La LFT derogo los arts 168 y 169
En 2012 hubo otra reforma donde se adiciono el art. 168 referente a las contingencias sanitarias
Mismos derechos y obligaciones que los hombres
Se protege el embarazo y en general la maternidad.
No puede realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias, cuando corra riesgo su salud durante la gestación o la lactancia
En caso de contingencia no deberan trabajar las mujeres en estado de gestación o lactancia.
Durante el embarazo no deberán hacer trabajos de fuerza considerable
Descanso de seis semanas previas y seis después del parto.
Licencia para cuidar de hijos con cáncer
Los demás determinados en las fracciones del art. 171
Servicios de guardería por parte y en los términos del IMSS.
Comienza
En Europa a mediados del siglo XVIII
Durante la Revolución Industrial
Se les pagaba menos que a los adultos.
En los contratos de aprendizaje jornadas de 14 a 18 horas.
A cambio de alimentación, habitación y vestido
En México
La normatividad comenzó en Inglaterra en 1802
limitada a industri de lana y algodón
La Moral and Health act
Limitaba la jornada a 12 horas y prohibía el trabajo nocturno
Solo aplicable a talleres de pueblos
Obligaba al patrón a dar indumentaria apropiada e instrucción general y religiosa
En 1819 en la Cotton Mill Act
se fijan los 9 años como edad mínima, término que se amplia a otros establecimientos
en 1825 se vuelve aplicable a talleres de hilado de lana y la jornada sabatina se limita a 9 horas.
Hasta 1833 la vigilancia de las medidas recaía en los Jueces de Paz.
Niños de 9-13 jornada de 9 horas.
De 13 a 18 jornada de 10 horas.
Cuerpo de inspectores pasa a ser parte del Estado
La Ley de sobre Trabajo de minas (18 de Agosto de18 42)
prohibió el trabajo subterráneo a menores de 10 años
Ley de Fábricas de 1844
Redujo la edad mínima a 8 años
Incorporó el sistema de media jornada para los menores de 8 a 13 años
en 1867 se expide una ley que extendió la aplicación de las leyes de fábricas
A industrias de altos hornos, maquinaria, caucho, papel, vidrio, tabaco y establecimientos con mas de 50 trabajadores
se exceptuaron las fábricas de hilados y tejidos, minas e industrias ya reglamentadas.
En Alemania
En Francia
06 de Abril de 1839
El Ministro Von Rodehob
Expide la ley que prohibe el trabajo a menores de 9 años
Jornada máxima de 10 horas niños entre 9 y 16 años
Los menores debían saber leer y escribir para ser admitidos a trabajar
El decreto de 13 de Enero de 1813
Edad mínima 10 años trabajo en minas
Ley 22 de Marzo de 1841
Edad mínima 8 años para toda la industria, jornadas de 8 horas menores de 8 a 12 años y 12 horas para 12 a 16 años. Prohibido trabajo nocturno a menores de 13
Las leyes de Indias prohibian trabajo a menores de 18 años
Cédula real de 1682 prohibía trabajo a menores de 11 en obrajes e ingenios
1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana art. 33.
Menores de 14 con intervención de padres o tutores
1865 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Menores con la intervención de sus padres (art. 70)
Art. 4. pueden trabajar menores de 12 años con salario
1865 Decreto por le que se liberaba a los campesinos de sus deudas
En obras a destajo o proporcionales a sus fuerzas 1/2 día
1906 Programa del Partido Liberal Mexicano
Propone prohibir el emplear a menores de 14 años
Enero 1907 Laudo de Porfirio Díaz para textileras de Puebla y Tlaxcala
art, 7. Mayores de 7 años con permiso de sus padres y solo parte del día
Leyes de Trabajo de Entidades Federativas
Ley del Trabajo para el Estado de Jalisco. (1914) no trabajo a menores de 9 años.
Proyecto de Ley de Trabajo (1915) Edad mínima 12 años.
Ley de Trabajo del Estado de Yucatán (1915) Reglamentaba el trabajo de mujeres y menores.
Art. 123 de la CPEUM de 1917 en sus fracciones II, III y XI
Prohibición de trabajos insalubres o peligrosos menores de 16 años.
Prohibido el trabajo nocturno industrial y en los establecimientos comerciales después de las 10 pm.
Menores entre 12 y 16 años jornada máxima de 6 horas.
No se puede contratar menores de 12 años
en 1962 se reforman las fracciones II y III.
Ley Federal del Trabajo de 1931, reformada en 1962
Edad mínima 14 años y prohibición de trabajos de cuaquier índoles después de las 10 pm.
Ley Federal del Trabajo 1970 (vigente)
Protección Internacional
Zurich, Suiza 1897 Primer Congreso Internacional para la Protección de los Trabajadores
París 1899 Declaración de Principios de la Segunda Internacional
Conferencia de Paz 1917.
Tratado de Versalles.
1919 Constitución OIT, punto sexto art. 41.
Conferencia General de la OIT (1919-1920)
En 1974 adiciona el Título Quinto Bis sobre el Trabajo de los menores
Contiene derechos y obligaciones
Edad mínima son los 15 años con las excepciones del art. 175.
Jornada de 6 horas dividida en periodos de 3 para menores de 16 años
No pueden trabajar en horas extraordinarias ni los domingos
Periodo anual de vacaciones pagadas de al menos 18 días.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.