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- CODIGO TRIBUTARIO.
DECRETO NUMERO 6-91
ARTICULOS = 189
- TITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULOS= 14- 97
TOTAL = 84
CAPITULOS= 2
- CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 239 de la CPRG, es potestad exclusiva del congreso de la republica determinar las bases de recaudacion de los tributos y lo relativo a la fijacion de la base imponible y tipo impsitivo.
- CONSIDERNADO:
Que dicho concepto constitucional regula restrictivamente la funcion legislativa en materia triburatia.
- CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir un Codigo Tributario para que las leyes de esa materia sean armoniosas y unitarias.
- Articulo: 171. Otras atirbuciones del congreso.
inciso a) Decretar y derogar las leyes.
- POR TANTO:
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, inciso a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
- TITULO I.
DISPOSICIONES PRELININARES.
- CAPITULO I
NORMAS TRIBUTARIAS.
- ARTICULO 1. CARACTER Y CAMPO DE APLICACION. son derecho publico y regiran relaciones juridicas que se originen de los tributos establecidos, a excepcion de las relacioones aduaneras y municipales.
- ARTICULO 2. FUENES SON:
Las dispociones constitucionales, las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley y los reglamentos por acuerdo Guvernativo dicte el 0E.
- ARTICULO 3. MATERIA PRIMITIVA. Se requiere de un ley para:
Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, otorgar, excenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos y de mas beneficios fiscales, excepto el articulo 183 de la CPRG, fijar la obligacion para pagar intereses tributarios, tipificar infracciones, establecer sanciones y multas y establecer la administracion en materia tributaria.
- ARTICULO 4. PRINCIPIOS APLICABLES A INTERPRETACION.: Se ara conforme a los principios establecidos en la CPRG. los contenidos de este codigo en leyes tributarias en la ley del OJ.
- ARTICULO 5. INTEGRACION ANALOGICA: en los casos de falta, oscuridad, ambiguedad de una ley tributaria, se resolvera conforme al articulo 4 de este Codigo.
- ARTICULO 6. CONFLICTO DE LEYES: predominan en su orden la normas de este codigo o las leyes tributarias relativas a la materia especifica de que se trate.
- ARTICULO 7. VIGENCIA EN EL TIEMPO: Las normas tributarias regiran desde la fecha en ellas establecidas, siempre que sea posterior a la emision de la noma asi mismo, cuando por reforma de una norma se estableciere diferente cuantia o tarifa para uno o mas impuestos. por lo tanto en cuanto a infracciones y sanciones se estara a lo dispuesto en el articulo 66 de este Codigo.
- ARTICULO 8. COMPUTO DE TIEMPO:
1. en los plazos legels que se computen por dias , meses y años, se observaran las reglas sigiuentes.
a) el dia es de 24 horas que empezara a contarse desde media noche.
b) los plazos seran fijados en horas, meses o años segun el calendario.
c) en los plazos designados por dias, meses y años, el dia en que concluyen terminara a la hora en que finalice la jornada ordinaria o extraordinaria de la Administracion Tributaria.
d) los plazos designados por horas se cuentan de momento a momento.
2. se consideran inhabiles tanto los dias declarados y que se declaren feriado legalmente.
3. por los efectos de este codigo se entienden por dias, las horas habiles de trabajo en al Admisitracion Tributaria.
4. en los plazos que se computen por dias, se tomaran
- ARTICULO 9. CONCEPTO: Prestaciones comunmente en dinero que el estado exige , con objeto de obtener recursos para el complimiento de sus fiines.
- ARTICULO 10. CLASES DE TRIBUTO: contribuciones especiales y contribuciones por mejor.
- ARTICULO 11. IMPUESTOS: es el tributo que tiene como hecho generador.
-
ARTICULO 12. ARBITRIO: impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
- ARTICULO 13. CONTRIBUCION ESPECIAL O CONTRIBUCION POR MEJORAS: tiene como determinante el echo generador, beneficios directos para el contribuyente.
Contribucion especial por mejoras: es la establecida para costear las obras publicas.
- TITULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
- CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 14: CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: tiene por objeto la presentacion de un tributo.
ARTICULO 15: PREEMINECIA DE LA OBLIGACION LEGAL SOBRE LA CONTRACTUAL: constituyen a una excepcion a esta norma los creditos hipotecarios y prendarios inscritos en el registro genral de la propiedad.
ARTICULO 16: OCURRENCIA DEL HECHO GENERADOR CONDICIONADO:
ARTICULO 16 A INCOSNTITUCIONAL.
- SECCION SEGUNDA.
CONTRIBUYENTES.
- CAPITULO II
SUJETO DE LA OBLIGACION JURIDICO TRIBUTARIA
- SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES.
- ARTICULO 17 : SUJETO ACTIVO.
ARTICULO 18: SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA .
ARTICULO 19: FUNCION DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.
ARTICULO 20: SOLIDARIDAD.
- ARTICULO 21: OBLIGADO POR DEUCA PROPIA.
ARTICULO 21 " A " DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 21 " B " OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 22: SITUACIONES ESPECIALES.
ARTICULO 23: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 24: TRANSMISION POR SICESION.
- SECCION TERCERA.
RESPONSABLES
- CAPITULO III
HECHOS GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
- CAPITULO IV.
EXTINCIONES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
- SECCION PROMERA
MEDIOS DE EXTINCION.
ARTICULO 35: M EDIOS DE EXTINCION: la obligacion tributaria se extingue por los siguientes.
1. pago
2. compensacion
3. confusion
5. condonacion o remision
prescripcion.
- SECCION SEGUNDA
PAGO.
ARTICULO 36: EFECTO DEL PAGO Y MEDIOS DE GARANTIZARLO.
ARTICULO 37: PAGO POR TERCEROS
ARTICULO 38: FORMA DE PAGO BAJO PROTESTA Y CONSIGNACION.
ARTICULO 39: PAGO A CUENTA.
ARTICULO 40: FACILIDADES DE PAGO.
ARTICULO 41: RETENCIONES.
ARTICULO 42 APLICACION DEL PAGO DE LAS CUOTAS Y EXTINCION DE LA PRORROGA Y FACILIDADES DE PAGO
- ARTICULO 25: OBLIGADO POR DEUDA AJENA
ARTICULO 26: RESPONSABLES POR REPRESENTACION.
ARTICULO 27: RESPONSABILIDAD SOLIDARIADE QUIENES ADQUIEREN BIENES Y DERECHOS.
ARTICULO 28: AGENTE DE RETENCION O DE PRECEPCION.
ARTICULO 29: RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION O DE PERCEPCION.
ARTICULO 30: OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION,
- ARTICULO 31: CONCEPTO
ARTICULO 32 ACAECIMIENTO DEL HECHO GENERADOR
ARTICULO 33: ACTO JURIDICO CONDICIONADO.
ARTICULO 34: HECHO GENERADOR CONDICIONADO.
- SECCION TERCERA
COMPENSACION
ARTICULO 43: COMPENSACION
ARTICULO 44: COMPENSACION ESPECIAL.
- SECCION CUARTA
CONFUSION
ARTICULO 45 CONCEPTO.
- SECCION QUINTA
CONDONACION O REMISION.
ARTICULO 46 CONDONACION
- SECCION SEXTA
PRESCRIPCION
ARTICULO 47: PRESCRIPCION
ARTICULO 48 PRESCRIPCION ESPECIAL.
ARTICULO 49: COMPUTO DE LOS PLAZOS DE LA PRESCIRPCION.
ARTICULO 5O: INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 51: RENUNCIA A LA PRESCRIPCION
ARTICULO 52: PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES
ARTICULO 53: ACCION O EXCEPCION DE PRESCRIPCION.
- SECCION SEPTIMA
INCOBRABILIDAD DE LA OBIGACION TRIBUTARIA
ARTICULO 54 IMPORTE MINIMO A COBRAR
ARTICULO 55: DECLARACION DE INCOBRABILIDAD
ARTICULO 56: EFECTLS DE LA DECLARACION DE INCOBRABILIDAD
ARTICULO 57: REIMICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO.
ARTICULO 57: " A " SOLVENCIA FISCAL.
- ARTICULO 58: INTERESES RESARCITORIOS A FAVOR DEL, FISCO.
ARTICULO 59: COMPUTO DE LOS INTERESES RESACITORIOS
ARTICULO: 6O INTERESES PUNITIVOS APLICABLES Y SU COMPUTO.
ARTICULO 61: INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
- ARTICULO 62: EXENCION.
ARTICULO 63: REQUISITOS
ARTICULO 64: APLICACION A TRIBUTOS POSTERIORES.
ARTICULO 65: ALCANCE DE L AS EXENCIONES TRIBUTARIAS.
- CAPITULO I
PARTE GENERAL.
- SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES.
- ARTICULO 66: IRRETROACTIVIDAD.
ARTICULO 67; APLICACION.
ARTICULO 68: RESPONSABILIDAD.
- SECCION SEGUNDA
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
- ARTICULO 69: CONCEPTO
ARTICULO 70; COMPETENCIA
ARTICULO 71: INFRACCIONES TRIBUTARIAS
ARTICULO: 72: PRESUNCION
ARTICULO 73: CONCURRENCIA DE LAS INFRACCIONES.
ARTICULO 74: REINCIDENCIA.
ARTICULO 75: EXTINCION DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 76: PRESCRIPCION.
- SECCION TERCERA
RESPONSABILIDAD.
- ARTICULO 77: RESPONSABILIDAD PERSONAL
ARTICULO 78: EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 80 AUTORES
ARTICULO 81; RESPONSABILIDAD EN CASOS DE REPRESENTACION
ARTICULO 82: RESPONSABILIDAD DE LOS PROFECIONALES O TECNICOS.
ARTICULO 83: RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DEPENDIENTE.
- CAPITULO II
PARTE ESPECIAL
SECCION PRIMERA
INFRACCIONES ESPECIFICAS.
- ARTICULO 84: CONCEPTO
ARTICULO 85: INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL
ARTICULO 86 CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS.
ARTICULO 87 COMPUTO DE RECARGO
ARTICULO 88 OMISION DE PAGO DE TRIBUTOS
ARTICULO 89 SANCION
ARTICULO 90 PROHIBICION DE DOBLE PENA - NON BIS IN DEM
- SECCION SEGUNDA
RETENCION.
- ARTKICULO 91 PAGO EXTEMPORANEO DE TRIBUTOS RETENIDOS, PERCIBIDOS Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- ARTICULO 92 MORA.
SANCION: en caso de mora se aplicara un asancion po cad adia de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar
- SECCION CUARTA
RESISITENCIA A LA ACCION FOSCALIZACIN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- ARTICULO 93 RESISTENCIA A LA ACCION FISCALIZADA DE LA ADMISITRACION TRIBUTARIA..
SANCION: multa equivalente al 1%
- SECCION QUINTA
INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES
- ARTICULO 94 INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES.
SANCION: multa de Q. 50 por cada dia de atraso con una sancion maxima de Q 1,500
SANCION: multa de Q 100 por cada documento, el maximo es de Q1,000
SANCION; multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacion.
SANCION: multa de Q 5,000 cada vez que se le fiscalice
ARTICULO 94 " A " REDUCCION DE SANCIONES A INFRACCIONES A DEBERES FORMALES.
- SECCION SEXTA.
INFRACCIONES COMETIDAS POR PROFECIONALES O TECNICOS
- ARTICULO 95 RESPONSABILIDAD: son responsables si por dolo se produce incumplimiento de sus obligaciones, la presente se aplicara los articulos 70, 82 y 90 de este codigo.
- SECCION SEPTIMA
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- ARTICULO 96 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: existe incumplimiento de deberes cuando el funcionario o empleado de la administracin tributaria, abusado de su cargo o funcion, ordene o cometa cualquer acto albitrario o ilegal
- SECCION OCTAVA
EXONERACIONES
- ARTICULO 97: EXONERACION DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES: La exoneracion de recargos y multas le corresponden al presidente de la republica.
- TITULO IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
- CAPITULO I
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
- ARTICULOS DEL 98 AL 160
TOTAL = 62
CAPITULOS
- CAPITULO I
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DMINISTRACION TRIBUTARIA
- ARTICULO 98 ATRRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
ARTICULO 98 " A" OTRAS ATRIBUCIONES DE LA ADMISITRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 99 SISTEMA DE LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.
ARTICULO 99 "A" COBROS DE SALDOS DEUDORES
ARTICULO 100 ELEMENTO DE LA FISCALIZACION
ARTICULO 101 DEROGADO.
ARTICULO 101 "A" CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 101 "B" OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR SENTENCIA
- CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE LA CONSULTA
- ARTICULO 102 CONSULTA, REQUISITOS Y EFECTOS.
La respuesta debera emitirse dentro del plazo de 60 dias habiles contado apartir de la presentacion de la consulta
- CAPITULO III
DETERMINACIONDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
- ARTICULO 103 DETERMINACION
ARTICULO 104 CUMPLIMIENTO
ARTICULO 105 DETERMINACION POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
ARTICULO 106 OMISION O RECTIFICACION DE DECLARACION
ARTICULO 107 DETERMINACION DE OFICIO
ARTICULO 108 DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE CIERTA
ARTICULO 109 DETERMINACION DE OFICIO SOBRE PRESUNTA.
ARTICULO 110 EFECTOS DE LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
ARTICULO 111 ERROR DE CALCULO.
- CAPITULO IV
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
-
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 112 : OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 112 "A" OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 113 CUMPLIMIENTO DE DEBERES POR LOS ENTES COLECTIVOS
- SECCION SEGUNDA
DOMISILIO FISCAL
- ARTICULO 114 CONCEPTO
ARTICULO 115 DOMISILIO FISCAL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
ARTICULO 116 DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 117 DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS QUE DESEMPEÑAN CARGOS OFICIALES EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 118. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO
119. CAMBIO DE DOMICILIO
- SECCION TERCERA
INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE
- ARTICULO 120 INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: todos los contribuyentes y responsables estan obligados a inscribirse en la aministracion tributaria, antes de iniciar actividades afectas
a) nonbre y apellidos completos de la persona juridica
b) denominacion o razon social de la perosna juridica
c) denominacion de los contribuyentes citados en el articulo 22 de este codigo
d) domocilio fiscal
g) actividad economica principal
h) fecha de iniciacion de actividad afectas
i) inscripcion en cada uno de los impuestos a los
ARTICULO 120 " A" MEDIDAS PREVENTIVAS : la administracion tributaria esta facultada para cerrar administrativmente en forma preventiva cualquier establecimiento, empresa o negocio en el cual se conste la realizacion de actividades comerciales, financieras.
que desarrollen su actibidad economica de forma ambulante reemplazara la medida cautelar por una caucion economica de 10,000 para que regularice se situacion en un plazo de 10 dias.
- CAPITULO V
PROCESO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 121 NATURALEZA: las resoluciones finales dictadas en este proceso, son impugnables , ante los tribunales competentes.
reformado por el articulo 31 del decreto No 58-96 el 15-08-1996
ARTICULO 122 REQUICITOS DE LA SOLICITUD INICIAL: la primera solicitud que se presente debe contener
1. designacion de la autoridad
2. nombre y apellido del solicitante
3. relacion alos echos a que se refiere la peticion
4. peticiones que se formulen
5. lugar y fecha
6 firma del solicitante
ARTICULO 123 PERSONERIA
ARTICULO 124 EXENCION DEL IMPUESTO EN LAS ACTUACIONES : todas las actualizzaciones ante la administracion tributaria estan exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales.
ARTICULO 125. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA ADMINSTRACION TRIBUTARIA
ARTICILO 125 "A" CONCERVACION Y CERTIFICACION DE DOCUMETOS RECIBIDOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 125 "B" MEDIOS EQUIVALENTES A LA FIRMA DE AUTOGRAFOS
ARTICULO 126 ACCESO A LAS ACTUACIONES
- SECCION SEGUNDA
NOTIFICACIONES
- ARTICULO 127 OBLIGACIONES DE NOTIFICAR
debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos,
ARTICULO 128 ,UGAR PARA NOTIFICAR: se haran en el lugar señalado por ellos en su primera solicitud
ARTICULO 129 CLASES DE NOTOFICACION
a) personalmente
b) por otro procedimiento idone0
ARTICULO 130 NOTOFOCACIONES PEROSNALES
a) determinaran tributos
b) determinaran intereses
c) impongan sanciones
ARTICULO 131 ENTREGA DE COPIAS
ARTICULO 132 PLAZO POR NOTIFICAR: toda notificacion personal se practicara dentro del plazo de 10 dias, bajo pena para el notificador en caso de incumplimiento de Q10 de multa la primera vez, 25 la segunda vez y destitucion la tercera vez
ARTICULO 134 FORMA DE HACER LA NOTIFICACION
ARTICULO 135 NOTIFICACION NOTARIAL
ARTICULO 136 LUGAR PARA NOTIFICAR
ARTICULO 137 NOTIFICACIONES POR OTRO PROCEDIMIENTO
ARTICULO 138 COPIA DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 139 FACULTAD DE DARSE POR NOTIFICADO
ARTICULO 140 NOTIFICACION POR COMISION
ARTICULO 141 NULIDAD DE LAS NOTIFICACINES
- ARTICULO 142 DEROGADO REFORMADO POR EL ARTICULO 21 DECRETO No 03-04 el 22-01- 2004
ARTICULO 142 "A" MEDIO DE PRUEBA
ARTICULO 143 PERIODO DE PRUEBA: el periodo de prueba sera de 30 dias habiles
ARTICULO 144 DILIGENCIAS PARA MEOR RESOLVER
- SECCION CUARTA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINALCION DE LA OBLIDGACION TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACION
- ARTICULO 144 DETERMINACION DE OFICIO: debe de requerir el cumplimiento de la obligacion tributaria el contribuyente o el responsable no cumpla, se proceder a realizar la determinacion de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de este codigo
ARTICULO 145 "A" MECANISMO PREVENTIVO PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS TRIBUTARIOS
ARTICULO 146 VERIFICACION Y AUDIENCIAS: verificara las declaraciones, determinaciones documentos de pago
ARTICULO 147 NO EVACUACION DE AUDIENCIAS
ARTICULO 148 MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER
ARTICULO 149 PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES
ARTICULO 150 REQUISITOS DE LAS RESOLUCINES
- SECCION QUINTA
INFRACCIONES QUE SE ESTABLEZCAN CON OCASIONES DE ISNPECCIONES O ACTOS SIMILARES
- ARTICULO 151 ACTAS : debera dejarse constancia documentada y se ordenara la instruccion del procedimiento que corresponda
ARTICULO 152 AUTORIZACION: todo procedimiento debera iniciarse por funcionario o empleado, debidamente autorizado para el efecto por la administracion tributaria
- CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION
- ARTICULO 153 OBJETO Y PROCEDIMIENTO: los contribuyentes o los responsables, podran reclamar ante la administracion tributaria, la restitucion de lo pagado en exceso o o indebidamente por tributos
- CAPITULO VII
IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRAION TRIBUTARIA
- ARTICULO 154 REVOCATORIA
ARTICULO 155 OCURSO
ARTICULO 156 TRAMITE Y RESOLUCION
ARTICULO 157 SILENCIO ADMINISTRATIVO : transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados a partir de la fecha haya presentado la solicitud
ARTICULO 158 DEROGADO
reformado por el articulo 60, decreto 4-2012 el 25-02- 2012
derogado por el articulo 59 del decreto numero 37- 2016
ARTICULO 159 TRAMITE DE RECURSOS
ARTICULO 160 INMIENDA Y NULIDAD
- TITTULO V
DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
- CAPITULO I
RECURSOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- ARTICULO 161 PROCEDENCIA DEL RECUROS Y PLAZO DE INTERPOSICION
ARTICULO 162, DEROGADO: REFORMADO POR EL ARTICULO 31 DEL DECRETO No 29
DEROGADO POR EL EXPEDIETE No 1441- 2001 EL 20-03-2003
ARTICULO 163 MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL RECUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 164 ACUMULACION
ARTICULO 165 DEROGADO REFOR: 34 DEL DECRETO No. 9-2001 EL 10-08-2001
ARTICULO 656 "A" CONTENIDO DE LA SENTENCIA
ARTICULO 166 NO PAGO PREVIO O CAUCACION
ARTICULO 167 DENOMINACION
ARTICULO 168 NORMAS APLICABLES: se aplicara las normas contenidas en la ley de lo contencioso administrativo decreto No 119-96 del Congreso de la Republica , supletatoriamente el Codigo Procesal Civil y Mercantil ley 107 del jefe de estado y la ley del Organismo Judicial decreto No 2-89 del congreso de la republica y sus reformas
- ARTICULO 169 CASACION: Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, cabe el recurso de casacion, dicho recurso interpondra admitira y sustanciara, de conformidad con lo dispuesto en el codigo procesal civil y mercantil
- CAPITULO III
MEDIDAS DE GARANTIA Y PRECAUTORIAS
- ARTICULO 170 PROCEDENCIA: por la administracion tributaria podra solicitar ante los juzgados de lo economico coactivo o del orden comun, que se dicten las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar los intereses del fisco en la oportuna persecpcion de los tributos
ARTICULO 170 "A" APARECIMIENTO EN MEDIDAS CAUTELAR POR RESISITENCIA A LA ACCION FISCALIZADORA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO COACTIVO
- SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 171 CONCEPTO S Y CARACTERISTICAS : el procedimiento coactivo es un medio por el cual se cobra de forma ejecutiva los adeudos tributarios
ARTICULO 172 PROCEDENCIA
ARTICULO 173 REQUICITOS DEL TITULO EJECUTIVO ADMINISTRATIVO para que los documentos administrativos contituyan titulo ejecutivo de cobranza, deberan reunir los siguientes requisitos
1. lugar y fecha de la emision
2. nombre y apellidos completos del obligado, razon social
3. importe del credito liquido, exigible y de plazo vencido
4. domicilio fiscal
5. identificacion del concepto del credito con especificacion
6. nombre, apellidos y firma del funcionario que emitio el documento y la indicacion del cargo que ejerce aun cuando sea emitido en la forma que establece el articulo 125 de este codigo
7 sello de la oficina administrativa
- SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO
- ARTICULO 174 INDICIACION DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA : en la misma resolucion drara audiencia al ejecutado por el plazo de 5 dias habiles para que se oponga o haga valer sus excepciones
ARTICULO 174 "A" URTILIZACION DE SISTEMA O MEDIOS DE COMUNICACION
ARTICULO 174"B" PLAZO PARA RESOLVER
ARTICULO 175 INCOMPARECENCIA DEL EJECUTADO. si el ejecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones, el juez dictara sentencia en la que declarara, segun proceda.
ARTICULO 176 OPOCISION DEL EJECUTADO
ARTICULO 177 EXCEPCIONES EN CUALQUIER ESDO DEL PROCESO, se admitiran cualquier estado del proceso unicamente las siguiente excepciones.
1 pago
2 transaccion autorizada mediante acuerdo Guvernativo
3. finiquito debidamente otorgado
4. proscripcion
5 caducidad
6 las nacidas con posterioridad a la contetacion de la demanda y que destruyan la eficacia del titulo
ARTICULO 178 RESOLUCION
- ARTICULOS 161 -185
TOTAL 25
CAPITULOS= 4
- TITULO FINAL
DISPOSICIONES FINALES
- ARTICULO 186 DE LOS EPIGRAFES: la sepigrafes de los articulos de este codigo no tienen validez interpretativa
ARTICULO 187 DISPOSICIONES DEROGATORIAS: quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en la legislacion especifica de ca impuesto se refieran a las materias que norma este codigo, asi como todas las disposiciones que se opongan al mismo
reformado por el articulo 48 del decreto No 58-96 el 15- 08 1996
- ARTICULO 188 TEXTO ORDENADO DE LYES TRIBUTARIAS : dentro del plazo de un año de vigencia de este codigo, el organismo ejecutivo debera publicar un texto unico , ordenado y actualizado de las leyes tributariasm
- ARTICULO 189 VIGENCIA; EL PRESENTE CODIGO ENTRARA EN VIGENCIA EL 2 DE OCTUBRE DE 1991
reformado por el articulo 1 del decreto no 4-91 el 01-06-1991
- ARTICULOS 186- 189
TOTAL= 4
- ARTICULOS 1- 13
TOTAL = 13
CAPITULOS = 3
- SECCION TERCERA
TECNICAS Y COSTAS
- ARTICULO 179 CLASES Y TRAMITES
ARTICULO 180 OPORTUNIDAD
ARTICULO 181 SUSPENCIO DEL TRAMITE
ARTICULO 182 COSATAS
- ARTICULO 183 RECURSOS
ARTICULO 184 SEGUNDA INSTANCIA
ARTICULO 185 SUPLETATORIEDAD