Decreto 2420 de 14-12-2015

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MANUEL MONTERROZA
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MANUEL MONTERROZA
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Decreto 2420 de 14-12-2015
  1. Durante el año 2015, el Gobierno Nacional expidió una serie de decretos compilatorios, conocidos como Decretos Únicos Reglamentarios (DUR) para cada uno de los sectores de interés para el país. Este ejercicio no fue ajeno al tema de la contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, pues con el Decreto 2420 del 14 de diciembre del 2015 se expide el DUR sobre esta materia. El decreto compila las normas reglamentarias de la Ley 1314 del 2009 que tratan temas como la conformación de los grupos de convergencia, los cronogramas de aplicación de los nuevos estándares y los marcos técnicos normativos respectivos (NIF), sin olvidar el del aseguramiento de la información (NAI), que contiene entre otros, las normas de auditoría y el Código de ética para profesionales de la contabilidad.
    1. El decreto está estructurado en dos libros y cuatro anexos, el libro l se divide en dos partes, dónde la parte 1 contiene cuatro titulos, y la parte dos, consta de un titulo; el libro ll está compuesto por dos partes.
      1. El primer libro y los anexos reglamentan en su parte 1, las NIF, mientras que la segunda, hace lo propio con las NAI.
        1. El segundo libro contiene las derogatorias y vigencias.
        2. En cuanto a las normas de contabilidad e información financiera, trae las características de los grupos 1 a 3, las fechas del proceso de convergencia y sus marcos técnicos normativos (NIF), aplicables a cada grupo, cuyos decretos que los establecieron quedan derogados con la entrada en vigencia de esta norma.
          1. Dentro de los cambios incluidos, se encuentran, por ejemplo, el cronograma de aplicación para los preparadores de información del grupo 2 que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las cajas de compensación, que ahora deja como primer período de aplicación el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2017.
        3. Con el decreto en mención, no quedaron derogados los decretos relativos a los órganos de la profesión contable (Consejo Técnico de la Contaduría Pública y Junta Central de Contadores) ni el decreto que creó la Comisión Intersectorial de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
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