Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- AMPARO
Artículo 8 Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Artículo .. Constitución Política de la República de Guatemala
- PROCEDENCIA DEL AMPARO
Artículo 10 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
CONCLUSIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS
ARTICULO 19
Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO
Artículo 20 Decreto 1-86
Primer párrafo
La Asamblea Nacional Constituyente
- 30 DÍAS
Siguientes a la última notificación al afectado o conocido por éste el hecho que, a su juicio, le perjudica.
- DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
Artículo 20 Decreto 1-86
Primer párrafo
La Asamblea Nacional Constituyente
- REQUISITOS DE LA PETICIÓN DE AMPARO
Artículo 21 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- IMPULSO DE OFICIO
Artículo 6 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
La iniciación del trámite es rogada
- OMISIÓN DE REQUISITOS DE LA PETICIÓN
Artículo 22 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- SOLICITUD INICIAL DE AMPARO
Artículo 10 Acuerdo 1-2013
- El interponente deberá suplirlos dentro del tercero día
Artículo 136 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS OMITIDOS
Artículo 14 Acuerdo 1-2013
- SOLICITUD VERBAL
Artículo 26 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- PETICIÓN DE AMPARO PROVISIONAL
Artículo 24 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- AMPARO PROVISIONAL
PROCEDE TANTO DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 27 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- Deberá decretarse de oficio la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado
Artículo 28 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- En cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia se puede acordar la suspesnión provisional del amparo.
Artículo 29 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- En cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia se puede acordar revocar el amparo provisional.
Artículo 30 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- Acta del Estado que guardan los hechos y actos suspendidos.
Artículo 31 Decreto 1-86
La Asamblea Nacional Constituyente
- En la primera resolución sin perjuicio de que se exija la subsanación de requisitos de admisión, si es procedente el Tribunal decide con respecto a la suspensión del acto. resolución o procedimiento reclamado
Artículo 24 Acuerdo 1-2013 .