CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ROMANO

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Definición de jus, fas, y la clasificación de los derechos en la antigua Roma.
Dayana Barberan
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  • CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ROMANO
  • ¿Qué diferencias existen entre Derecho Civil y    Derecho Honorario?
  • ¿Cómo diferenciar el derecho público por el privado?
  • ¿Cómo entendían los romanos la equidad?
  • ¿Qué diferencias existen entre Derecho Civil, Derecho Gentes y Derecho natural?
  • ¿Qué entendían los romanos por jurisprudencia?
  • ¿Qué entendián los romanos por justicia?
  • ¿Qué se entiende por fas?
  • ¿Qué era el Jus?
  • Conjunto de normas que son de cumplimiento ob​​​​ligatorio y que regulan la vida en la sociedad
  • El jus era para los romanos esencialmente una elaboración de los hombres por contraposición al fas.
  • La religión tuvo siempre inmensa influencia en las ideas jurídicas romanas, de tal manera que las nociones de normas divinas y de justicia divina estuvieron presentes siempre.
  • Este concepto simple y directo de conjunto de normas humanas surgió luego la idea del jus como algo eterno e inmutable que existió antes de los hombres y que perdurará después, es decir la idea de un derecho natural.
  • El concepto de jus a la moral con Ulpiano quien lo define como : "el arte de lo bueno y equitativo".
  • El jus para los romanos era el ordenamiento normativo del estado acompañado de la facultad de exigir su cumplimiento.
  • Las concepciones religiosas de los romanos influían de manera directa en los asuntos de estado
  • Así surgió la noción de fas: la ley divina, la ley que los dioses han previsto para los hombres y cuya violación acarrea castigos directos durante la vida terrena.
  • Los dioses romanos heredados de los griegos reunían todos los defectos humanos de manera tal que era muy difícil decidir cual era su voluntad, para ello se necesitaba la asistencia de un experto: el sacerdote.
  • Es necesario recordar que los sacerdotes fueron durante mucho tiempo los depositarios del saber jurídico y los únicos que conocían tanto las leyes humanas (jus) como las leyes divinas (fas).
  • La equidad tiene un ámbito filosófico y puede referirse al esencial sentido ético y estético de igualdad.
  • El Derecho Civil de los Romanos beneficiaba a los Patricios pero perjudicaba a los otros grupos humanos que habitaban Roma, de manera que, en algunos casos, sufría de un defecto esencial: no era equitativo. 
  • Algunos magistrados romanos se vieron en la obligación de ofrecer a las partes una posibilidad de igualdad mayor a la que constaba en la ley.
  • Los romanos creían que cada persona tiene en su interior un sentido de la justicia que le es propio y consideraban a la equidad como fruto de este sentido de lo justo.
  • Se definió a la equidad como un conjunto difuso de principios muy amplios y generales del derecho que pueden y deben aplicarse para suplir la ley.
  • Pretores peregrinos que se encargaban de la administración de justicia para los extranjeros en Roma para aplacar los rigores del Derecho Civil tomaron como costumbre el aplicar los principios de la equidad aún cuando estos estuvieran en contra de lo que había preceptuado la ley civil.
  • El producto de esta dedicación es un nuevo derecho llamado derecho de gentes (ius gentium) que tenía aplicación con los extranjeros.
  • La expresión de Ulpiano sigue siendo muy válida: “la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde”.
  • Voluntad, se entiende que es un producto de la decisión humana, es el resultado del querer de alguien.
  • Una virtud que no existe por sí sola sino porque existe un hombre que desea ser justo en sus relaciones con los demás.
  • No es suficiente tener la voluntad de ser justo, es necesario ser constantemente justo y sobre todo alentar siempre esta voluntad de dar a cada cual lo suyo.
  • La voluntad de justicia debe ser permanente, no puede tener un plazo determinado, no sería justo quien decidiese serlo sólo los primeros treinta años de su vida.
  • Esta idea de justicia de los romanos no tenía mayor relación con la religión que tanto influía en el derecho sino más bien con la naturaleza humana.
  • El término jurisprudencia debe ser analizado a varios niveles.
  • En primer lugar:  los juris prudentes de los conocedores del derecho que daban opiniones expertas sobre determinados asuntos y que tenían para tal efecto tanto el conocimiento como el arte de interpretación.
  • De allí que se definiera la a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto”.
  • En otro nivel:  en la actualidad llámase también jurisprudencia a la ciencia del derecho en general así como a los diversos fallos de los tribunales que, dependiendo de la legislación de cada país, pueden ser de acatamiento obligatorio por los jueces inferiores o no.
  • Se llama también jurisprudencia a la enseñanza doctrinal que puede obtenerse de las sentencias de los tribunales superiores.
  • DERECHO PÚBLICO
  • La distinción entre derecho público y derecho privado ayuda a mantener la acción del estado dentro de los límites que le corresponden sin que intervenga más de lo necesario y conveniente en las esferas de la vida íntima de las personas.
  • Regula la organización estatal.
  • Las relaciones entre los particulares.
  •   El derecho por excelencia fue el derecho privado, de manera especial el Derecho Civil.
  • En el derecho público el principio de legalidad es decir que los funcionarios públicos sólo pueden actuar de la manera que la ley señala.
  • Lo cual limita el libre arbitrio de quien detenta cierta parte del poder del estado y establece reglas claras sobre lo que pueden esperar los ciudadanos de la actuación de sus representantes en el gobierno.
  • Derecho público crece entonces normalmente mengua la libertad de los individuos dentro de una sociedad determinada.
  • El derecho privado es siempre vivo y cambiante.
  • La distinción entre derecho público y derecho privado es la existencia de personas jurídicas de derecho público (como los municipios) y personas jurídicas de derecho privado (como las fundaciones o las compañías).
  • El derecho público, obedece normalmente a exigencias motivadas por cambios sociales.
  • DERECHO NATURAL
  • DERECHO CIVIL
  • DERECHO DE GENTES
  • La diferencia principal está en el gradual advenimiento y aceptación del derecho honorario cuando el Derecho Civil ya se encontraba establecido desde hace tiempo entre los romanos.
  • DERECHO CIVIL
  • DERECHO HONORARIO
  • Entre Derecho Civil y derecho honorario fue una muestra temprana del poder de la sociedad para modificar el ordenamiento jurídico aún en contra de modos muy arraigados.
  • Con la codificación de Justiniano el Derecho Civil y el derecho honorario se fusionaron de manera tal que el derecho honorario alcanzó prestigio similar al antiguo y venerable ius civile.
  • Derecho Civil con su formalismo arraigado en costumbres ancestrales que se remontan a los primeros habitantes del valle del Lacio no tuvo la flexibilidad suficiente para lidiar con todas las nuevas situaciones jurídicas creadas por el crecimiento de la ciudad y del estado romano.
  • El Derecho Civil tuvo su origen en costumbres ancestrales que luego se cristalizaron en leyes.
  • El derecho honorario constituyó pues el complemento indispensable del Derecho Civil.
  • El derecho honorario surgió del tráfago diario de la administración de justicia en los despachos de los pretores y del calor de las diversas disputas y problemas que estos funcionarios debían resolver.
  • Así que, el derecho honorario es, de alguna manera, la expresión jurídica palpitante de lo que constituía la vida de la roma antigua.
  • El Derecho Civil era el derecho de los cives (ciudadanos) romanos y constituye el pilar del derecho privado, es decir de las normas, principios y doctrinas jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos particulares.
  • El Derecho Civil ha sido la base del derecho en general y se afirma (con toda razón) que el estudio del Derecho Civil abre las puertas de todo el ordenamiento jurídico.
  • Fue consecuencia de los trabajos de los pretores peregrinos que en su labor de administrar justicia debían proteger también los intereses de los extranjeros aún frente a disposiciones expresas del ius civile.
  • Algunos juristas romanos señalan que el derecho de gentes es un derecho común practicado en todos los pueblos y establecido por la razón natural para el uso de todos los hombres.
  • Francisco de Vitoria, en el siglo XVI fue un propugnador del derecho de gentes.
  • Afirmar que este derecho tiene fuerza de ley en todo el mundo porque la comunidad humana es de algún modo una república.
  • Vitoria afirmó que forman parte del derecho de gentes el derecho a una ciudadanía, aun domicilio, a la sociabilidad y al libre comercio.
  • Cicerón “llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por medio de sus amenazas” y que está constituido “por la recta razón inscrita en todos los corazones”.
  • El derecho natural fue también una concepción romana.
  • Los romanos creían que en el orden natural de las cosas, al igual que existen leyes físicas que no dependen del hombre deben existir normas jurídicas que la naturaleza enseña al hombre.
  • Tomás de Aquino,  diferenciaba la ley eterna de la ley natural y de la ley humana señalando que la ley natural es la participación humana de la ley divina a través de la razón.
  • El derecho natural puede conocerse por el simple uso de la razón humana, así cualquiera puede determinar sus normas con un poco de reflexión porque forman parte consustancial de nuestra naturaleza.
  • La escuela del derecho natural afirman que este constituye un marco que rodea a cualquier legislación positiva y que de una manera u otra influye en el ordenamiento jurídico de todos los pueblos.
  • Se ha confundido la noción de derecho natural con la Filosofía del Derecho, siendo esta última la indagación de las causas finales de las normas y principios jurídicos.
  • Cuando aún no se concretaban ninguno de los grandes documentos que garantizan los derechos humanos básicos, la única argumentación jurídica a la que podía acudirse para defender estos derecho será el derecho natural.
  • Hoy afortunadamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y otros muchos acuerdos internacionales proporcionan un marco positivo a los derechos humanos.
  • DERECHO PRIVADO
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