CUADRO SINÓPTICO LEY 1314 DE 2009. NORMAS VIGENTES EN COLOMBIA Y LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS
Regular los principios y estándares de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información aceptados por Colombia, identificar la autoridad competente, determinar sus procedimientos de emisión y las entidades encargadas de monitorear el cumplimiento.
Las normas contables vigentes en Colombia y decretos reglamentarios
DRECRETOS REGLAMENTARIOS
NORMAS CONTABLES VIGENTES EN COLOMBIA
GRUPO N°2 Interés No Público
GRUPO N°3 Microempresas
GRUPO N°1 Interés público y entidades financieras
Dur 2420
Decreto 2784
Decreto 1851
Decreto 3023
Decreto 3024
FECHA: 1 de Enero del 2015
El DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de Contabilidad. ... En consecuencia, el DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con: Las Normas de Información Financiera.
FECHA: 28 de Diciembre de 2012
TITULO: La Ley N°1314 está regulada en el marco técnico en 2009, especificación del compilador de información financiera que constituye el grupo 1
FECHA: 29 de Agosto de 2013
TITULO: La Ley N°1314 está regulada en el marco técnico en 2009, especificación del compilador de información financiera que clasificada en la sección A, literalmente Articulo 10 del Decreto N° 2784 de 2012 forman parte del grupo 1
FECHA: 27 de Diciembre de 2013
TITULO: De este modo el marco de información técnica regulatoria preparador financiero constituir el grupo 1 contenido en Decreto N° 2784 de 2012
FECHA: 27 de Diciembre de 2013
TITULO: Modificaciones al Decreto N° 2784 en 2012 se emitieron otras regulaciones
Decreto 2267
TITULO: Por el cual se modifican los Decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones
Decreto 2615
Decreto 302
Decreto 2483
Decreto 2270
FECHA: 17 de Diciembre de 2014
TITULO: Por el cual se modifican el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información que conforman el grupo 1 en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013
FECHA: 20 FEBRERO DE 2015
TITULO: por el cual expide el Marco Técnico de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI), y demás normas establecidas para regir la profesión contable, normas de alta calidad en las cuales se muestran los lineamientos, nos menciona a que nos debemos acoger y como debemos realizar un trabajo apropiado como contadores públicos independientes o como contadores que prestemos servicios de revisoría fiscal y/o auditoria de información financiera, revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento con el objetivo de que nuestra profesión hable un mismo lenguaje y de esta forma obtener calidad en las labores desempeñadas.
Mediante el Decreto 2483 de 2018, se compilan y actualizan los marcos técnicos de información financiera NIIF para el Grupo 1 y las Normas de Información Financiera para las Pymes, NIIF para las Pymes, Grupo 2, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente. En el primer marco técnico normativo para el Grupo 1 que se recomienda por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se incorporan las enmiendas a las normas NIIF, Grupo 1, emitidas por el lASB en el segundo semestre de 2017, al igual que las “Correcciones de Redacción” y la CINIIF 22, emitidas por el mismo Organismo para los estándares del Grupo 1, en diciembre de 2017 y, en el segundo marco normativo indicado para el Grupo 2, las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el lASB en diciembre de 2017, a efectos de contar con un instrumento jurídico actualizado que facilite a los interesados una mejor comprensión y aplicación de las normas de información financiera en el país
FECHA: 28 de Diciembre de 2018
FECHA: 13 de Diciembre de 2019
Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019, por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de la Normas de Información Financiera para el Grupo 1, y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No 6-2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones
FECHA: 5 de Noviembre de 2020
Que el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único, Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en reglamentación de la Ley 1314 de 2009.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP -, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficio electrónico Nos. CTCP-2020-000014 del 19 de junio de 2020 y CTCP con radicado No. 2-2020-016546 del 19 de junio de 2020 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el informe denominado "Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) -sobre la aplicación de enmiendas emitidas en el año 2020, por el IASB, relacionada con la modificación de la NIIF 16 Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19del 18 de junio de 2020, recomendando la expedición de un decreto reglamentario que modifique la NIIF 16 contenida en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.
Que el Consejo Técnico de la contaduría Pública -CTCP-allegó, mediante memorandos CTCP2020-000017 del 29 de junio de 2020 y CTCP con radicado No. 2-2020-017152 del 29 de junio de 2020 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, una aclaración al documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las enmiendas emitidas en el año 2020 por el IASB, correspondientes a la modificación de la NIIF 16 -Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, recomendando que la modificación a la NIIF 16 aplique a partir de la fecha de expedición del Decreto permitiendo su aplicación anticipada.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-mediante memorando CTCP-2020000019 del 16 de julio de 2020, dirigido al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, allegó "justificación respecto de la fecha de vigencia del Decreto sobre Modificación a la NIIF 16 Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19" argumentando tres razones para aplicar la referida modificación a partir de la fecha de aplicación del Decreto, así: "Razón
1. Modificación ocasionada por la pandemia"; "Razón 2. Baja complejidad de aplicación de la enmienda" y "Razón 3. Alineación con las NIIF (IFRS) aplicables a nivel internacional'. Así mismo, recomendó "Que voluntariamente se pueda aplicar de manera anticipada sobre los estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2020"
Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETO 2267
DECRETO 2129
DECRETO 3022
DECRETO 2496
DECRETO 2101
DECRETO 2170
FECHA: 27 de Diciembre de 2013
FECHA: 24 de Octubre de 2014
FECHA: 11 de Noviembre de 2014
FECHA: 23 de Diciembre de 2015
FECHA: 22 de Diciembre de 2016
FECHA: 22 de Diciembre de 2016
TITULO: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2
TITULO: Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del Articulo 3° del Decreto 3022 de 2013
TITULO: Por el cual se modifican los Decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones
Descripción: Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
El Decreto 2101 de 2016 tiene como objeto proporcionar a todos los usuarios de la información financiera y a los preparadores de esta, de aquellas entidades que apliquen la base del valor neto de liquidación, ya sean entidades que coticen o no en bolsa, entidades privadas con o sin ánimo de lucro
DECRETO 2170 DE 2017. Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1.
DRECRETO 3019
DECRETO 2706
FECHA: 27 de Diciembre de 2012
TITULO: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico de información financiera para las microempresas
FECHA: 27 de Diciembre de 2013
TITULO: Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
ARTÍCULO 4°
ARTÍCULO 3°
ARTÍCULO 2°
ARTÍCULO 1°
ARTÍCULO 5°
ARTÍCULO 6°
ARTÍCULO 7°
ARTÍCULO 8°
ARTÍCULO 9°
ARTÍCULO 10°
ARTÍCULO 11°
ARTÍCULO 12°
ARTÍCULO 13°
ARTÍCULO 14°
ARTÍCULO 15°
Objetivos de esta ley
De acuerdo con la autorización de esta ley, el estado intervendrá en la economía bajo el liderazgo del Presidente de la Republica y a través de las entidades mencionadas en esta ley, restringirá la libertad económica, para la publicación de normas contables, financieras y de aseguramiento.
Para efecto de esta ley, las normas de información contables y financiera se entenderán como un sistema compuesto por supuestos, principios, restricciones, concepto, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas de divulgación y normas técnicas de registro y contabilidad.
Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
En lo que a esta ley se refiere, las normas de aseguramiento de la información se entenderán como un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, explicaciones y pautas, que regulan las cualidades personales, los comportamientos, el desempeño laboral y garantizan los informes de trabajo.
Ámbito de aplicación
Normas de contabilidad y de información financiera
Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera
Normas de aseguramiento de información
ARTÍCULO 16°
ARTÍCULO 17°
Bajo la dirección del Presidente de la Republica, y a cargo de la contaduría General, el Ministro de Hacienda Publica y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en los asuntos contables públicos con autoridad reguladora.
Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministros de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, industria y turismo.
En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los ministros de Hacienda y Crédito Publico y de Comercio, Industria y Turismo.
La junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.
Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia.
Conforme a lo previsto en el articulo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la junta central de Contadores y del Consejo Técnico de la contaduría publica.
Autoridades de regulación y normalización técnica
Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación por esta ley
Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
Autoridad disciplinaria
Autoridades de supervisión
Ajustes institucionales
Coordinación entre entidades públicas
Primera revisión
Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información
Aplicación extensiva
Transitorio
Vigencia y derogatorias
Al ejercer funciones y facultades constitucionales y legales, las diferentes instituciones con jurisdicción sobre entidades publicas o privadas deben asegurarse de que los estándares de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información de las personas que participan en un mismo sector económico, consistentes y comparables.
A partir del 1 de Enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el consejo técnico de la Contaduría Publica hará una primera revisión de las normas de la contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentara para su divulgación.
Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de Enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación.
Cuando el aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que el no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal y auditoria.
Las entidades que estén adelantado procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
La ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a realizar la contabilidad de acuerdo con la normativa vigente, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás responsables que preparen y divulguen estados financieros y otra información financiera.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.