Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA
- Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación
- Facilitación de información
- Protección y confidencialidad
- Intercambio de información
- Aplazamiento o denegación de una solicitud
- Acuerdos bilaterales y regionales
- Utilización o divulgación no autorizadas
- Importancia del cumplimiento voluntario de las obligaciones entre los comerciantes.
- Previa solicitud los Miembros intercambiarán la información a fin de verificar la declaración en los casos que haya motivos para dudar de la veracidad
- Solo se formulará una solicitud después de la verificación de una declaración y de haber examinado la documentación
- Se presentará la solicitud en papel o por medios electrónicos a la OMC incluyendo:
- Miembro solicitante
* conservará de forma confidencial toda la información o documentación
* proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas
* no revelará la información ni la documentación sin la autorización
* no utilizará ninguna información o documentación no verificada
* respetará las condiciones establecida previa petición, informará de las decisiones y medidas adoptadas
- el Miembro al que se dirija la solicitud:
- Se alienta al intercambio de información y a una cooperación en materia de orientación y apoyo con el fin de mejorar su eficacia.
- Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto
- * Asunto, N° de la declaración
* Los fines
* En caso se requiera, confirmación de verificación
*información o la documentación específico
* identidad de la oficina de donde procede
- Si al Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados lo indicara en la solicitud
- Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, una garantía de que la información no se utilice como prueba en investigaciones penales,
- *responderá por escrito
* facilitará la información específica indicada junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera
*facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación
*confirmará autenticidad que los documentos facilitados
* facilitará la información o responderá dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud
- El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:
- * sea contrario al interés público
* su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información
* La información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes
* No sé de consentimiento de las disposiciones del derecho interno
* la solicitud se reciba después de la expiración del período legal
- En los casos previstos párrafos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.
- Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud se dejará constancia de este hecho y quedará a discreción del Miembro al que se dirija
- El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos
- Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad
- El Miembro al que se dirija la solicitud no estará obligado a:
* modificar el formato de sus declaraciones
* pedir documentos que no sean los presentados
* iniciar investigaciones para obtener la información
* modificar el período de conservación
* instituir la documentación en papel
* traducir la información
* verificar la exactitud de la información
*proporcionar información que pueda perjudicar los intereses
- En caso de incumplimiento o divulgación comunicará al Miembro que facilitó la información y
* Se tomarán medidas para subsanar el incumplimiento
* medidas necesarias para impedir incumplimiento en el futuro
* notificará al Miembro las medidas adoptadas
- El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones
- Nada de lo dispuesto impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral
- Nada de lo dispuesto se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones
- ANGIE MELISSA ZEGARRA COAQUIRA