Zusammenfassung der Ressource
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- LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
- CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES, DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, SUJETOS OBLIGADOS, CUSTODIA Y GUARDA
- CAPÍTULO III
CONTENIDO, GRATUIDAD Y AUTENTICIDAD
- CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 3° ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 4°. REGLAMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- Artículo 5° GUARDA Y CUSTODIA
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Regula la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE) por la cual se agilizara, facilitará, garantizará el acceso y derechos de la salud.
- Historia Clínica Electrónica: Registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, contenido en sistemas de información y aplicaciones de software.
Interoperabilidad: Es la capacidad de varios sistemas para intercambiar información, entender estos datos y utilizarlos.
- MinSalud y MinTIC reglamentarán el modelo de IHCE. MinSalud administrará el modelo de IHCE y MinTIC administrará la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.
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Todos los prestadores de salud seguirán teniendo la responsabilidad de la guarda y custodia de la H.C. en sus propios sistemas.
- Artículo 7° AUTORIZACIÓN A TERCEROS.
- Cada persona será titular de su HCE, a la cual tendrá acceso además del titular los sujetos obligados que tengan el consentimiento del paciente.
- Solo la persona titular de la HCE podrá autorizar el uso a terceros de la información total o parcial allí contenida.
- Artículo 10° AUTENTICIDAD
- La HCE deberá contener los datos clínicos de la persona de forma clara, completa con altos niveles de confidencialidad.
- Todo paciente tendrá derecho a que le suministren su H.C por cualquier medio electrónico
- la HCE se presumirá autentica de acuerdo a la normativa vigente
- Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer datos, documentos y expedientes de la H.C en la plataforma de interoperabilidad.
- Artículo 11°. REPORTES OBLIGATORIOS DE SALUD PÚBLICA
- Artículo 12° PROHIBICIÓN DE DIVULGAR DATOS
- Artículo 13° SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
- Artículo 14° FINANCIACIÓN
- Artículo 15° ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO CLÍNICO DE LAS H.C
- MinSalud articulará la información en los reportes obligatorios de salud pública con la HCE.
- Está prohibida la divulgación de datos por cualquier persona consignados en la HCE.
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Los actores que traten información deberán establecer un plan de seguridad y
privacidad de la información y seguridad digital.
- El Gobierno nacional y los demás agentes concurrirán en la financiación de los mecanismos necesarios que garanticen el funcionamiento continuo y oportuno de la IHCE.
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El archivo general de la nación junto con MinSalud reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención, organización y conservación de la H.C.
- La presente ley rige desde su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.