Teoria General del Proceso

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Deya Saenz Torres
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Deya Saenz Torres
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Flussdiagrammknoten

  • Formas de Autotutela permitidas por el Derecho Mexicano
  • Heterocomposición
  • Legitima Defensa
  • Huelga
  • Aborto en determinados casos
  • Robo de Famélicos
  • Desistimiento
  • Perdon del ofendido
  • Allanamieto
  • Transacción
  • Mediación
  • Conciliacion
  • Ombudsman
  • Proceso
  • Arbitraje
  • De la demanda
  • De la acción
  • De la instancia
  • Autocomposición
  • se traduce en repeler una agresión real, actual o inminente en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, y el estado de necesidad, mismo que hace obrar precisamente por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro que no se ocasiona por el sujeto de forma dolosa.
  • la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores
  • no es punible el aborto, cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada y cuando sea resultado de una violación
  • no se castigara al que, sin emplear engaño ni medios violentos se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento
  • .  El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.
  • Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
  • Las condenas derivadas de acciones penales que tienen el carácter de privadas  son susceptibles, en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte ofendida. En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social.
  • : es entendida como la petición en el que las pretensiones son formuladas por uno de los actores. En el mismo se pretende que un juez intervenga, ya sea a partir de la protección o el reconocimiento del pedido.
  • Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio.
  • En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto) En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción. Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.
  •  El arbitraje no es otra cosa, que una delegación de la jurisdicción estatal en particulares, de acuerdo con tales opiniones, es la delegación de la facultad de juzgar del Estado en particulares, lo que otorga fuerza jurídica al laudo.
  • Para esta palabra escandinava de origen alemán, no existe una traducción apropiada. Ombudsman es un vocablo sueco que puede significar representante, mediador, agente, guardián etc., y es aplicado a una institución jurídica actualmente existente en más de 50 países.
  • Consiste en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. En esta hipótesis el tercero asume el papel de conciliador y a su función se le denomina conciliación.
  • La mediación es uno de los instrumentos para conseguir la autocomposición o acuerdo entre las partes.
  • Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez consiguiente.
  • El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.
  • TEORIA GENERAL DEL PROCESO
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