Los
comerciantes podrán solicitar que se les declare
en concurso mercantil.
Será declarado en concurso mercantil el
comerciante que incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones
Cualquier acreedor del comerciante o el
Ministerio Público podrán demandar la declaración de concurso mercantil.
El juez, al día siguiente de que admita la
demanda, deberá remitir copia de ella al Instituto, ordenando que designe un
visitador dentro de los 5 días siguientes al que reciba el comunicado.
Se practicará una visita (por el visitador del
Instituto) al comerciante para dictaminar si incurrió en los supuestos del art
10 LCM y sugerirá al juez las providencias precautorias.
El juez designará otro visitante para la
estimación precautoria con objeto de proteger la masa y derechos de los
acreedores.
5
días después de vencido el plazo para la formulación de alegatos, considerando
lo que se haya manifestado, probado y alegado
por las partes, el juez dictará sentencia.
La sentencia que declare concurso mercantil
deberá ser notificada por el juez al día siguiente de que fue dictada,
personalmente al comerciante, al Instituto, al visitador, a los acreedores y a
las autoridades fiscales competentes.
Los acreedores podrán solicitar el
reconocimiento de sus créditos dentro de los 20 días naturales siguientes de la
última publicación de sentencia de concurso mercantil.
El juez, al día siguiente de que se dicte
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, le notificará al
comerciante, a los acreedores reconocidos, a los interventores, al conciliador y
al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los
estrados del juzgado.
La sentencia que dicte aprobado el convenio dará
por terminado el concurso mercantil.
La conciliación tendrá una duración de 185 días
naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el
DOF de la sentencia de concurso mercantil.
Se designará un conciliador por el Instituto,
salvo que los representantes de más de la mitad del monto reconocido soliciten
al Instituto la sustitución por aquél que ellos propongan.
El comerciante podrá celebrar convenios con los
trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo
del comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o
autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.
El convenio deberá ser suscrito por el
comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% de la suma
del monto reconocido de la totalidad de los acreedores reconocidos comunes.
Una vez que el comerciante se encuentre en
concurso mercantil, será declarado en estado de quiebra cuando el propio
comerciante así lo solicite cuando haya transcurrido el término para la
conciliación y prorrogas, sin que se haya sometido a aprobación un convenio.
Se
removerá al comerciante de la administración de su empresa.
El comerciante conservará aquellos bienes y
derechos que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación del remanente activo y una lista de los acreedores que deben ser pagados.
Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.
Concluido el concurso mercantil los acreedores
que no hubieran obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos
y acciones por el saldo contra el comerciante.
Se procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa por medio de la subasta pública.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.